REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
Maracaibo, 30 de octubre de 2014
204° y 155°
SENTENCIA Nº 061-14 CAUSA N° 1U-323-12

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN.
EL SECRETARIO: ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL QUINCUAGESIMO (50°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. AURA DELIA GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 19: ABOG. YECSIBEL CASANOVA
ACUSADO: EMILIO MANUEL AYALA HERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, natural del Pueblo Tolo Viejo, Departamento Sucre de la República de Colombia, titular de la cédula de identidad Colombiana Nº 92.275.461, nacido en fecha 13/06/1963, edad 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Artesano, hijo de: Juan Ayala y Sista Hernández, residenciado en el Barrio La Polar, calle 192, con avenida 49B, Casa Nº 49-48, a cinco casas del deposito de Licores San Martín de Loba, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono: 0416-865-22-93.
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
LA VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS POR LOS CUALES FUE ACUSADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL

Esta Causa se siguió por el procedimiento abreviado, y la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de abril de 2012, consignó Escrito de Acusación, por ante este Tribunal, narrando que los hechos ocurrieron de la siguiente manera:

“El día 3 de abril de 2012, siendo aproximadamente las 5:20 horas de la tarde, el acusado, EMILIO MANUEL YALA, transitaba como pasajero a bordo de un vehículo colectivo tipo Autobús, cubriendo la ruta Concepción-Maracaibo, por las inmediaciones del Sector San Sebastián, específicamente en el punto de control móvil de la Guardia Nacional Bolivariana, diagonal al Cementerio San Sebastián, Parroquia San Isidro, Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de realizar una inspección tanto del vehiculo como de la regularización y/o naturalización Nº 663606, a su nombre, seguidamente se le realizó una inspección al documento presentado lográndose verificar que según sus puntos característicos es falso, procediéndose a realizar llamada telefónica al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual informaron que dicho documento no registra en el sistema, por lo que se practicó la detención del ciudadano EMIULIO MANUEL AYALA”.

OTORGAMIENTO POR PARTE DE ESTE TRIBUNAL DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Este Juzgado Primero de Juicio en fecha 18 de diciembre de 2012, le concedió al Acusado EMILIO MANUEL AYALA HERNANDEZ, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso, mediante Resolución Nº 133-12, que corre inserta del folio ciento veintiocho (128) de la pieza principal de la causa, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación, imponiéndole como obligación Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada TREINTA (30) DÍAS; Residir en la dirección aportada y, en caso de cambiar de domicilio, notificar de inmediato a su delegado de prueba; Realizar la tramitación legal correspondiente para legalizar su situación Jurídica que debería de cumplir en el lapso de un (1) año. Ahora bien, en fecha 27de febrero de 2013, se recibe oficio Nº 2523-13 de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual informan a este Juzgado que el ciudadano EMILIO MANUEL AYALA HERNANDEZ no había iniciado sus presentaciones ante dicha unidad tal como se le había indicado en fecha de audiencia oral, por lo que en fecha 10 de julio de 2013, este Tribunal procedió a citar al ciudadano EMILIO MANUEL AYALA HERNANDEZ. Posteriormente, en fecha 12 de julio de 2013 se recibe oficio Nº 8493, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual informan a este Juzgado que el ciudadano EMILIO MANUEL AYALA HERNANDEZ no había iniciado sus presentaciones ante dicha unidad, igualmente en fecha 12 de septiembre de 2013 se recibe oficio Nº 10372-13, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual informan a este Juzgado que el ciudadano EMILIO MANUEL AYALA HERNANDEZ no había iniciado sus presentaciones ante dicha unidad, por lo que se procede a citar al ciudadano. En fecha 23 de septiembre de 2013, comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio el ciudadano EMILIO MANUEL AYALA HERNANDEZ, en compañía de su Defensora Pública Nº 19, ABOG. FLOR ARGUELLO, ocasión en la que el acusado expuso lo siguiente: “Ciudadano Juez, comparezco en el día de hoy por cuanto recibí la citación del Tribunal para comparecer en el lapso de 24 horas, por cuanto no he comparecido por ante la Unidad técnica de Apoyo, quiero manifestar que todo fue una confusión de mi parte, yo pensé que tenía que seguir presentándome solo por aquí por el sistema de presentaciones que se lleva por este Circuito Judicial Penal, de verdad en esa oportunidad no entendí muy bien cuando mi defensor me explicó y por eso me confundí, pero de verdad yo me encuentro en toda la disposición de cumplir con mis obligaciones, solicitó se me de nuevamente la oportunidad que esta ocasión si entendí perfectamente, es todo”. En este estado se le cedió la palabra a la Defensora Pública Nº 19, quien expone: “Solicitó que se le de una nueva oportunidad a mi defendido, ya que el mismo aclaró que todo fue producto de una confusión, en el reporte de presentaciones se evidencia que el mismo ciertamente se ha presentado cabalmente y sin falta desde la fecha que se le acordará el otorgamiento de la medida alternativa a la prosecución del proceso, de la suspensión condicional del proceso, pero debido a la falta de entendimiento se presentaba por el sistema de presentaciones que se lleva por este Circuito, en esta oportunidad el mismo podrá cumplir con sus presentaciones por ante la Unidad técnica, es todo”. Una vez escuchada las exposiciones del ciudadano EMILIO MANUEL AYALA HERNANDEZ y su defensora, y visto el reporte de asistencia del referido ciudadano, donde se evidencia que efectivamente el ciudadano se encontraba presentándose cada treinta (30) días, por ante el Sistema de Presentaciones que se lleva por este Palacio de Justicia de Maracaibo, este Tribunal consideró que ciertamente su incumplimiento ante la Unidad Técnica de Apoyo, se debió a una confusión del acusado, quien ha manifestado que no entendió bien en el momento que le fue explicado por su defensor para esa fecha, en consecuencia este Tribunal, consideró procedente oficiar a la Unidad técnica de Apoyo a fin de informarle que el ciudadano EMILIO MANUEL AYALA HERNANDEZ, iniciará sus presentaciones a contar desde el día 23 de septiembre de 2013, por el lapso de UN (1) AÑO, tiempo en el cual el acusado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada TREINTA (30) DÍAS. En fecha 18 de octubre de 2013, se recibe oficio Nº 11380-2013, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, correspondiente a Informe Conductual Inicial realizado al ciudadano EMILIO MANUEL AYALA HERNANDEZ. Posteriormente, en fecha 2 de octubre de 2014, comparece por ante este Juzgado el ciudadano EMILIO MANUEL AYALA HERNANDEZ, quien expuso: “Ciudadano Juez, yo vengo a informar que ya culminé mis presentaciones por la Unidad Técnica; también quiero consignar copia de mi pasaporte Colombiano el cual esta vigente, es todo”. Por lo que una vez confrontadas las copias consignadas con su original, se agregaron las mimas a la causa, constante de tres (3) folios útiles; asimismo, se ofició a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a los fines que informaran si el acusado EMILIO MANUEL AYALA HERNANDEZ culminó con el régimen de presentaciones el cual le fue prorrogado en fecha 23/9/2013. Así mismo, en fecha 07de octubre de 2014, se recibe oficio Nº 6133-2014, correspondiente al Informe Conductual Final, el cual fue agregado a la causa, por lo que se procedió a fijar acto de audiencia oral de verificación de obligaciones, llevándose a cabo en fecha 27de octubre de 2014, verificándose el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado en fecha 18 de diciembre de 2012.

DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL CIUDADANO JUAN JOSE ORTEGA

De la Audiencia de Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones Impuestas al Acusado EMILIO MANUEL AYALA HERNANDEZ, cuando se le concedió la medida alternativa a la prosecución del proceso, de la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 18 de diciembre de 2012, se evidencia que todas las partes, manifestaron estar de acuerdo en que el acusado había cumplido con todas las obligaciones que s el le habían impuesto. La Defensora Pública, por su parte, señaló lo siguiente: “Visto que en fecha 18/12/2012, se celebró la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada TREINTA (30) DÍAS; 2.- Residir en la dirección aportada y, en caso de cambiar de domicilio, notificar de inmediato a su delegado de prueba; 3.- Realizar la tramitación legal correspondiente para legalizar su situación Jurídica, por el lapso de un año contados a partir de la presente fecha y habiendo cumplido el imputado con las obligación que le fuera impuesta, como se evidencia de las actas, solicito muy respetuosamente a este tribunal se decrete el Sobreseimiento de la Causa y por vía de consecuencia la Extinción de la Acción Penal. Asimismo solicito copias simple de de la presente acta. Es todo”. Finalmente, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABOG. AURA DELIA GONZALEZ, manifestó en la Audiencia de Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones, lo siguiente: “No me opongo a la solicitud realizada por la Defensa Pública N° 19° ABOG. YECSIBEL CASANOVA, actuando con el carácter de defensor del ciudadano acusado EMILIO MANUEL AMAYA HERNANDEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Presente Causa y por vía de consecuencia sea decretada La Extinción de la Acción Penal. Es Todo”. Es por ello que este Tribunal, escuchadas como fueron las exposiciones de todas las partes, y muy especialmente las solicitudes de las mismas, y verificado el cumplimiento de las obligaciones como son los informes emitidos por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, así como la copia fotostática del pasaporte y el acusado de autos no ha cambiado la residencia aportada a este Tribunal, y tomando en cuenta que todas las partes afirman que el acusado EMILIO MANUEL AMAYA HERNANDEZ, ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que se le impusieron y se ha verificado que el mismo ha cumplido con el régimen de prueba que le fue establecido, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente en Derecho es, como lo han solicitado tanto el acusado, como su Defensora y el Ministerio Público, que este Tribunal dicte la Sentencia decretando EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EMILIO MANUEL AYALA HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, natural del Pueblo Tolo Viejo, Departamento Sucre de la República de Colombia, titular de la cédula de identidad Colombiana Nº 92.275.461, nacido en fecha 13/06/1963, edad 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Artesano, hijo de: Juan Ayala y Sista Hernández, residenciado en el Barrio La Polar, calle 192, con avenida 49B, Casa Nº 49-48, a cinco casas del deposito de Licores San Martín de Loba, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono: 0416-865-22-93, por haber cumplido con las obligaciones que se le impusieron, cuando este Tribunal el 18 de diciembre de 2012, le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, en concordancia con los artículos 43 y 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo han solicitado todas las partes.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA SOBRESEER LA CAUSA Y DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN CONTRA DEL ACUSADO

Observa este Juzgador, que ha quedado claramente demostrado que el ciudadano acusado EMILIO MANUEL AYALA HERNANDEZ, ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que se le impusieron y se ha verificado que el mismo ha cumplido con el régimen de prueba, que le fue establecido, cuando se le aplicó al acusado de autos una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso. Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar procesos largos y costosos. Aunado a ello, se constató que el delito por el cual se acusó al imputado de autos, hizo posible la imposición de la referida Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. En ese orden de ideas, el artículo 46 del Código Adjetivo Penal, que prevé los efectos del cumplimiento del Régimen de Prueba, establece lo siguiente: “EFECTOS. Finalizado el plazo o régimen de Prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la Causa”. Visto que se cumplió con lo dispuesto en dicho artículo, al haber cumplido el acusado con todas las obligaciones impuestas en su régimen de prueba, operó a favor del ciudadano EMILIO MANUEL AYALA HERNANDEZ, la extinción de la acción penal, conforme lo dispone el artículo 49 del Código Adjetivo Penal. En tal sentido, es oportuno recordar, que el cumplimiento de las obligaciones da lugar a la extinción de la acción penal, tal y como lo establece el artículo arriba transcrito, lo cual, a su vez, trae también como consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como fue solicitado por la Defensa y por el Ministerio Público, al haberse verificado en la Audiencia, el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Igualmente, el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente las razones por las cuales se extingue la acción penal, ubicándose el caso de marras, en su numeral 7, que dice así: “Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: ….7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”. Vista la consideración anterior, es evidente que tanto el artículo 45 como el artículo 49, ambos del Código Adjetivo Penal, prevén que el cumplimiento de las obligaciones impuestas, genera la extinción de la acción penal. Por consiguiente y como anteriormente se señaló, la extinción de la acción penal produce a favor del acusado el Sobreseimiento de la causa, institución que se encuentra establecida en el artículo 300 del Código Adjetivo Penal, que indica lo siguiente: “Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada. 5. Así lo establezca expresamente este Código” (negritas agregadas). Adicionalmente, el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Juicio, a dictar el Sobreseimiento de la causa por, entre otras razones, cuando durante la etapa de juicio se produzca una causa extintiva de la acción penal, que fue precisamente lo que ocurrió en este caso. Dicha norma dice así: “Artículo 304. Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra esta resolución podrán apelar las partes” (negritas agregadas). En consecuencia, de acuerdo a los argumentos anteriormente expuestos, y las disposiciones legales transcritas, este Tribunal, en virtud del cumplimiento total de las obligaciones impuestas, por parte del acusado, acuerda la extinción de la acción penal, y decreta el sobreseimiento de la causa, todo ello, de conformidad con los artículos 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas al ciudadano acusado EMILIO MANUEL AYALA HERNANDEZ, en la presente causa. Y, por consiguiente, se dicta la Sentencia de Sobreseimiento correspondiente en esta Causa, que se siguió en contra del ciudadano EMILIO MANUEL AYALA HERNANDEZ, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido supuestamente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 304, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EMILIO MANUEL AYALA HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, natural del Pueblo Tolo Viejo, Departamento Sucre de la República de Colombia, titular de la cédula de identidad Colombiana Nº 92.275.461, nacido en fecha 13/06/1963, edad 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Artesano, hijo de: Juan Ayala y Sista Hernández, residenciado en el Barrio La Polar, calle 192, con avenida 49B, Casa Nº 49-48, a cinco casas del deposito de Licores San Martín de Loba, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono: 0416-865-22-93, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido supuestamente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que el referido ciudadano ha cumplido con todas las obligaciones que se le impusieron, cuando se le otorgó la medida alternativa a la prosecución del proceso de la Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual lo procedente en derecho es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300, numeral 3 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar el sobreseimiento de la presente causa a favor del referido acusado, como en efecto se hace en este acto. Y así se Decide. Sobreseimiento éste que se dicta como Sentencia, de conformidad con el primer aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un sobreseimiento solicitado en la etapa del juicio oral y público. Dada, sellada y firmada en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente Sentencia de Sobreseimiento, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DR. JESUS ENRIQUE RINCON RINCÓN
EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA

En la misma fecha se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el Nº 061-14 en el libro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año.-

EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA
JERR/mjmm.-
Causa Nº 1U-323-12.-
Inv. Fiscal N° 24-DDC-F9-0316-2012.-
Asunto Nº VP02-P-2012-008914.-