REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Octubre de 2014
204º y 155º

CAUSA Nº 7C-30.534-14 DECISION N° 7C-1.487-14.-

Visto el escrito interpuesto por el ABG. OSCAR LOSSADA ALMARZA, en la cual realiza la SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados ORANGEL DE JESUS VILLASMIL BERMUDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.759.642 y 2- SOLAGEL DE LOS ANGELES VILLASMIL DE NUÑEZ, TITUALR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.081.614, a quien en fecha 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014, fue puesto a disposición por la presunta comisión del delito de ESPECULACION previsto y sancionado en el articulo 51 de la Ley Orgánica de Precios Justos cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Observa este Juzgado que la Defensa, manifiesta, entre otras cosas, que le de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita le sean sustituidas la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados de actas, por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal debido a que aun no ha finalizado la investigación sin embargo considera que la medida menos gravosa es suficiente para garantizar las resultas del proceso.-


DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, observa este Tribunal, que los imputados de actas fue presentado por la presunta comisión del delito de ESPECULACION previsto y sancionado en el articulo 51 de la Ley Orgánica de Precios Justos cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO; siendo que nos encontramos en fase de investigación sin que la misma haya finalizado, sin embargo, considera quien aquí decide, que una medida menos gravosa es suficiente para garantizar las resultas del proceso, puesto que se ha desvirtuado el peligro de fuga, establecido en el Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa, y en consecuencia, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados 1.- SOLANGEL DE LOS ANGELES VILLASMIL FUNARO , Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.081614, nacido en fecha 01-11-1976, estado civil CASADA, residenciado en: la urbanización: el placer, segunda calle a la derecha, y luego a la izquierda, casa: 187-87, Estado Zulia, teléfono: 0424-1696425 y 2.- ORANGEL DE JESUS VILLASMIL BERMUDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.759.642, nacido en fecha 06-10-1953, estado civil CASADO, residenciado en: la urbanización: el placer, segunda calle a la derecha, y luego a la izquierda, casa: 187-87, Estado Zulia, teléfono: teléfono: 0414-6315270,, por la presunta comisión del delito de ESPECULACION previsto y sancionado en el articulo 51 de la Ley Orgánica de Precios Justos cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) DIAS a través del SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES en el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, incluyendo las veces que sean requeridos por este Tribunal, y 2.- Prohibición de salida del país, de las previstas en el artículo 242, numerales 3° y 4°, en concordancia con el artículo 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 248 y parágrafo segundo del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Y ASI SE DECIDE.------------------

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del DEFENSA, y en consecuencia, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados 1.- SOLANGEL DE LOS ANGELES VILLASMIL FUNARO , Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.081614, nacido en fecha 01-11-1976, estado civil CASADA, residenciado en: la urbanización: el placer, segunda calle a la derecha, y luego a la izquierda, casa: 187-87, Estado Zulia, teléfono: 0424-1696425 y 2.- ORANGEL DE JESUS VILLASMIL BERMUDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.759.642, nacido en fecha 06-10-1953, estado civil CASADO, residenciado en: la urbanización: el placer, segunda calle a la derecha, y luego a la izquierda, casa: 187-87, Estado Zulia, teléfono: teléfono: 0414-6315270, por la presunta comisión del delito de ESPECULACION previsto y sancionado en el articulo 51 de la Ley Orgánica de Precios Justos cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) DIAS a través del SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES en el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, incluyendo las veces que sean requeridos por este Tribunal, y 2.- Prohibición de salida del país, de las previstas en el artículo 242, numerales 3° y 4°, en concordancia con el artículo 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 248 y parágrafo segundo del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Regístrese, Publíquese, notifíquese y compúlsese copia al Archivo.------------------------

LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL.-


ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO


EL SECRETARIO,

ABG. DIEGO RIERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 7C-1487-14.-

EL SECRETARIO,

ABG. DIEGO RIERA