REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 5 de octubre de 2.014
204° y 155°
CAUSA: 7C-30574-14 DECISION: 1470-14
En el día de hoy, domingo 5 de octubre de 2014, siendo las 4:07 pm, se constituye este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, ubicado en la avenida 15 Las Delicias, entre calles 93 y 94, Palacio de Justicia, diagonal al Diario Panorama, presidido por la jueza encargada, ABOG. MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS, en compañía del secretario, ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, con el objeto de llevar a cabo, la audiencia oral de Individualización de imputado, con ocasión a la aprehensión de los ciudadanos, LUIS GERARDO DE ARMAS MENDEZ, GERARDO EMILIO DE ARMAS RINCONES, JOSE LUIS VASQUEZ ZOLANO, JORGE LUIS VASQUEZ SOTO, ALBERTO JOSE PULGAR SOTO y CARLOS ALFREDO DE ARMAS MENDEZ.
En tal sentido, se procede a dejar constancia de la presencia de las ABOGS. FANNY CUARTAZ y MIRTHA LUGO, Fiscalas adscritas a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción; y de los ciudadanos, LUIS GERARDO DE ARMAS MENDEZ, GERARDO EMILIO DE ARMAS RINCONES, JOSE LUIS VASQUEZ ZOLANO, JORGE LUIS VASQUEZ SOTO, ALBERTO JOSE PULGAR SOTO y CARLOS ALFREDO DE ARMAS MENDEZ. Seguidamente se les pregunta a los imputados JOSE LUIS VASQUEZ ZOLANO, JORGE LUIS VASQUEZ SOTO, ALBERTO JOSE PULGAR SOTO, si tienen defensor de confianza que lo asista en la presente causa y durante el curso de este proceso; manifestando por separado lo siguiente: Ciudadana Juez, si tengo defensor privado que me represente en este acto, la cual es la ABOG. RUFINA VARGAS, es todo; quien encontrándose presente en ésta sala queda identificada como ABOG. RUFINA VARGAS, titular de la cédula de identidad V-4.535.275, Inpreabogado 37.899, y procede a exponer lo siguiente: Acepto el cargo de defensora de los ciudadanos, JOSE LUIS VASQUEZ ZOLANO, JORGE LUIS VASQUEZ SOTO, ALBERTO JOSE PULGAR SOTO, es todo. Acto seguido, la jueza procede a tomar el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designada?, contestando: Si lo juro, y a los fines de la notificación aporto el siguiente domicilio procesal: Urbanización Urdaneta, calle 5 con avenida 19B, nro. 96J39, Cecilio Acosta, del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-6239967, es todo.
Y de igual forma, se le pregunta a los ciudadanos LUIS GERARDO DE ARMAS MENDEZ, GERARDO EMILIO DE ARMAS RINCONES, y CARLOS ALFREDO DE ARMAS MENDEZ, si tienen algún defensor privado de confianza que los represente en el día de hoy, manifestando conjuntamente estos lo siguiente: Ciudadana jueza, no tenemos defensores que nos represente en este acto, solicitamos se nos asigne uno publico, es todo. En tal sentido, procede el Secretario del Tribunal a realizar llamada telefónica al Departamento de Defensoría Publica, a los fines de la designación de un Defensor o Defensora Publica, recayendo la designación sobre el Defensor Público 8 ABOG. JOSÉ MONTIEL, quien encontrándose presente en esta sala, procede a manifestar lo siguiente: Acepto el cargo de defensor de los ciudadanos, LUIS GERARDO DE ARMAS MENDEZ, GERARDO EMILIO DE ARMAS RINCONES, y CARLOS ALFREDO DE ARMAS MENDEZ, es todo
En tal sentido, se procede inmediatamente a imponer a los aprehendidos en mención, del derecho que tiene en este acto, a rendir declaración bajo los términos que al efecto establece el artículo 127, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece su derecho a ser impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza que “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. Asimismo se procede a informar, que en caso de consentir a prestar declaración, procederá estando libre de apremio y coacción y sin juramento de ninguna naturaleza; en virtud de las prerrogativas que les otorga el precepto antes mencionado, y se informa igualmente en este mismo acto, que en caso de no querer declarar, su silencio no podrá ser utilizado en su contra, toda vez que la declaración en si misma resulta ser un medio de defensa en su descargo.
Cumplidas las formalidades de ley, e impuesta la defensa, sobre el contenido de las actas procesales conjuntamente con sus defendidos, se procede a escuchar al Ministerio Público.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, se le concede la palabra a la ABOG. MIRTHA LUGO, Fiscala adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico, quien procede a exponer lo siguiente: Ante usted acudimos para presentar y dejar a disposición de este tribunal a las ciudadanos, LUIS GERARDO DE ARMAS MENDEZ, GERARDO EMILIO DE ARMAS RINCONES, JOSE LUIS VASQUEZ ZOLANO, JORGE LUIS VASQUEZ SOTO, ALBERTO JOSE PULGAR SOTO y CARLOS ALFREDO DE ARMAS MENDEZ, plenamente identificados en actas, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Zulia, en fecha 4-10-2014, aproximadamente a las 11:40 am, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en las cuales se evidencia que, encontrándose la comisión en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante recibieron reporte a través de la central donde les indicaban que se trasladaran a la urbanización de la chamarreta , sector 3, calle 14, casa numero 5, lugar en el cual se suscitaba una riña, una vez en el lugar, observaron que efectivamente los ciudadanos que hoy se imputan se estaban dando golpes y diciéndose palabras obscenas, por lo que les dieron la voz de alto; procediendo a aprehenderlos, notificándoles sobre sus derechos y garantías constitucionales, como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal, notificando de lo realizado al Ministerio Publico, siendo trasladadas a un centro medico donde fueron atendidas por el medico de guardia quien les diagnostico lesiones menores producto de riña, razón por la cual, y de acuerdos a los elementos de convicción recabados, se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito que a continuación imputamos formalmente de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consideramos que la conducta asumida por el ya mencionado ciudadano, se subsume indefectiblemente en el delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 425 ejusdem, en perjuicio de los mismos, siendo esta una calificación provisional que en el devenir de la investigación puede ser modificada; y así mismo, solicitamos ciudadana Jueza, les sea decretada la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 6 del artículo 242 en concordancia con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos ante un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, existen fundados y serios elementos de convicción en las actuaciones policiales que acompaño al presente acto de presentación de los identificados imputados para estimar que son autores o participes en la comisión del aludido delito imputado formalmente en el presente acto. Asimismo, solicitamos la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 354, 355, 356 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicitamos copia simple del acta de presentación. Es todo.”
DE LA IDENTIFICACIÓN
Y DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Y asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a solicitar sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, quedando dichos ciudadanos identificados como:
JORGE LUIS VÁZQUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad V-18.918.060, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Portuguesa, de fecha de nacimiento 13-7-1987, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de José Vázquez y Evelín Soto, residenciado en la Urbanización La Chamarreta, calle 93L, casa 93L-3-47 del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0261-815.02.44, quien declara en este acto lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.
JOSÉ LUIS VÁZQUEZ ZOLANO, titular de la cédula de identidad V-7.044.254, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 25-12-1958, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Vázquez y Laura Zolano, residenciado en la Urbanización La Chamarreta, calle 93L, casa 93L-3-47 del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0261-733.56.30, quien declara en este acto lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.
ALBERTO JOSÉ PULGAR SOTO, titular de la cédula de identidad V-18.384.171, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 31-1-1985, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de Gustavo Pulgar e Ingrid Soto, residenciado en la Urbanización La Chamarreta, Sector III, avenida 4, casa sin número, casa de color verde y blanco del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0424-674.92.20, quien declara en este acto lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.
LUIS GERARDO DE ARMAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad V-20.577.603, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 12-8-1989, de sexo masculino, de profesión u oficio camarógrafo, hijo de María Méndez y Gerardo de Armas, residenciado en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Urbanización La Chamarreta, Sector IV, calle 14, casa sin número, casa de color blanca, diagonal a la Licoería ‘’Jesús’’ del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0416-072.53.79, quien declara en este acto lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.
CARLOS ALFREDO DE ARMAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad V-20.577.599, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 14-9-1990, de sexo masculino, de profesión u oficio vigilante, hijo de María Méndez y Gerardo de Armas, residenciado en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Urbanización La Chamarreta, Sector IV, calle 14, casa sin número, casa de color blanca, diagonal a la Licoería ‘’Jesús’’ del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-069.49.22, quien declara en este acto lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.
GERARDO EMILIO DE ARMAS RINCONES, titular de la cédula de identidad V-22.506.259, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 23-4-1964, de sexo masculino, de profesión u oficio fotógrafo, hijo de Rosa Rincones y Federico de Armas, residenciado en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Urbanización La Chamarreta, Sector IV, calle 14, casa sin número, casa de color blanca, diagonal a la Licorería ‘’Jesús’’ del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-644.19.79, quien declara en este acto lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa privada, ABOG. RUFINA VARGAS, representante de los imputados JOSE LUIS VASQUEZ ZOLANO, JORGE LUIS VASQUEZ SOTO, ALBERTO JOSE PULGAR SOTO, quien procede a exponer lo siguiente: “Esta defensa solicita que de acuerdo con la admisión de los hechos se les imponga de las obligaciones de conformidad con el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, solicito copia certificada de las actas, es todo.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Público 8, ABOG. JOSÉ MONTIEL, defensor de confianza de los ciudadanos LUIS GERARDO DE ARMAS MENDEZ, GERARDO EMILIO DE ARMAS RINCONES, y CARLOS ALFREDO DE ARMAS MENDEZ, quien procede a exponer lo siguiente: “Esta defensa solicitó por el articulo 242, por los delitos menos graves solicitando la Suspensión Condicional del proceso, donde se les informo a los ciudadanos a lo que se refería dicho beneficio que no es mas que la de la admisión de los hechos, solicito copia simple de las presente acta, es todo.
ADVERTENCIA DE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Se le informa a los imputados, LUIS GERARDO DE ARMAS MENDEZ, GERARDO EMILIO DE ARMAS RINCONES, JOSE LUIS VASQUEZ ZOLANO, JORGE LUIS VASQUEZ SOTO, ALBERTO JOSE PULGAR SOTO y CARLOS ALFREDO DE ARMAS MENDEZ, sobre el significado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 358, 359, 360, 361, y 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que a continuación se le concede la palabra al imputado, LUIS GERARDO DE ARMAS MENDEZ, quien manifiesta lo siguiente: Acepto los hechos por los cuales me esta imputando el Ministerio Publico. Es todo. Asimismo, se le concede la palabra al imputado, GERARDO EMILIO DE ARMAS RINCONES, quien manifiesta lo siguiente: Acepto los hechos por los cuales me esta imputando el Ministerio Publico. Es todo. De igual forma, se le concede la palabra al imputado, JOSE LUIS VASQUEZ ZOLANO, quien manifiesta lo siguiente: Acepto los hechos por los cuales me esta imputando el Ministerio Publico. Es todo. E igualmente, se le concede la palabra al imputado, JORGE LUIS VASQUEZ SOTO, quien manifiesta lo siguiente: Acepto los hechos por los cuales me esta imputando el Ministerio Publico. Es todo. Y de igual forma, se le concede la palabra al imputado, ALBERTO JOSE PULGAR SOTO, quien manifiesta lo siguiente: Acepto los hechos por los cuales me esta imputando el Ministerio Publico. Es todo. Finalmente, se le concede la palabra al imputado, CARLOS ALFREDO DE ARMAS MENDEZ, quien manifiesta lo siguiente: Acepto los hechos por los cuales me esta imputando el Ministerio Publico. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención de los imputados, LUIS GERARDO DE ARMAS MENDEZ, GERARDO EMILIO DE ARMAS RINCONES, JOSE LUIS VASQUEZ ZOLANO, JORGE LUIS VASQUEZ SOTO, ALBERTO JOSE PULGAR SOTO y CARLOS ALFREDO DE ARMAS MENDEZ, se produjo bajo los efectos de la flagrancia real, prevista en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, toda vez que dichos imputados, fueron aprehendidos al momento en que se encontraban golpeándose todos entre sí en la Urbanización La charamarreta, específicamente, en la calle 14 del Sector III, de la referida urbanización, habiendo sido además presentado dentro de las (48) horas establecidas en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y bajo una de las excepciones establecidas en dicha norma constitucional, tomando en cuenta su vez, que la conducta desplegada por los mencionados imputados, se encuentra típificada en nuestra legislación venezolana. Así se decide.
Ahora bien, vista la solicitud fiscal, observa este tribunal, que de actas se evidencia, que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, el cual además de acción pública, no encontrándose evidentemente prescrita la acción penal para su persecución, y que ha sido precalificado por el Ministerio Público, en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 425 ejusdem. Hechos punibles que se verifican con la preexistencia de los siguientes elementos:
1) ACTA POLICIAL, de fecha 04-10-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección región Occidental, Centro de Coordinación Policial Zulia, inserta en el folio 4 y su vuelto y folio 5, de la presente causa, en la cual se observan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se suscitaron los hechos objeto del presente proceso, donde resultaren aprehendidos los ciudadanos, LUIS GERARDO DE ARMAS MENDEZ, GERARDO EMILIO DE ARMAS RINCONES, JOSE LUIS VASQUEZ ZOLANO, JORGE LUIS VASQUEZ SOTO, ALBERTO JOSE PULGAR SOTO y CARLOS ALFREDO DE ARMAS MENDEZ, en fecha 4-10-2014, aproximadamente a las 11:40 am, cuando los funcionarios actuantes encontrándose en labores, recibieron reporte a través de la central de comunicaciones, en el cual es solicitaron, se trasladaran a la Urbanización La Chamarreta , sector 3, calle 14, casa numero 5, en virtud que en dicho lugar se suscitaba una riña, y es una vez en el lugar, que observaron que efectivamente los ciudadanos en mención, se estaban dando golpes y diciéndose palabras obscenas entre sí, razón por lo que, les dieron la voz de alto; procediendo los funcionarios policiales a aprehenderlos.
2) COMUNICACIONES DIRIGIDAS A LA MEDICATURA FORENSE DE ESTA CIUDAD, de fechas 04-10-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección región Occidental, Centro de Coordinación Policial Zulia, insertas a los folios 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la presente causa, mediante los cuales los funcionarios solicitan Reconocimiento Medico legal para los ciudadanos JOSE LUIS VASQUEZ ZOLANO, JORGE LUIS VASQUEZ SOTO, ALBERTO JOSE PULGAR SOTO, LUIS GERARDO DE ARMAS MENDEZ, GERARDO EMILIO DE ARMAS RINCONES, y CARLOS ALFREDO DE ARMAS MENDEZ.
3) INFORMES MEDICOS, correspondientes a los ciudadanos GERARDO ARMAS, LUIS DE ARMAS, JOSE VASQUEZ, JORGE VASQUEZ, CARLOS DE ARMAS, ALBERTO PULGAR, de fecha 04-10-2014, suscrita por el Dr. Ali Urdaneta, adscrito al Hospital General del Sur, en los cuales se evidencia que los ciudadanos se encuentran sin evidencias sin lesiones.
4) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 04-10-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección región Occidental, Centro de Coordinación Policial Zulia, inserta en el folio 4 y su vuelto y folio 5, de la presente causa, en la cual se observan las reseñas fotográficas del lugar donde sucedieron los hechos.
Así las cosas, es oportuno señalar, que luego de revisado los elementos de convicción anteriormente descritos, que los mismos demuestran la preexistencia de un hecho delictivo, los cuales hacen presumir la participación de los imputados en el hecho que les atribuye el Ministerio Público.
Y en relación al desarrollo de la investigación, se declara con lugar el petitum del Ministerio Público, y se acuerda continuarla conforme a las normas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Y asimismo, luego de haberse impuesto los imputados JOSE LUIS VASQUEZ ZOLANO, JORGE LUIS VASQUEZ SOTO, ALBERTO JOSE PULGAR SOTO, LUIS GERARDO DE ARMAS MENDEZ, GERARDO EMILIO DE ARMAS RINCONES, y CARLOS ALFREDO DE ARMAS MENDEZ, sobre el contenido de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ut supra, éste ha manifestado, querer acogerse a la suspensión condicional del proceso, razón suficiente por la que, al constatar, que el tipo penal imputado, no se encuentra excluido por la norma adjetiva penal para el otorgamiento de dicha institución, es por lo que, en este mismo acto, se decreta la suspensión condicional del proceso a favor de dichos imputados, por el lapso de cuatro meses, contados a partir de día de hoy, finalizando el día 05-02-2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 359, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.- Prestar servicio comunitario en en el Consejo Comunal Hato La Limpia, ubicado en Barrio Hato, Sector la Chamarreta, Avenida 75 A, numero 99M2-80, representado por la ciudadana, Zulia Quintero, teléfono 0416-3349395, de ocho (08) horas al mes, quien deberá de informar a este Tribunal, sobre el cumplimiento de las mismas. 2.- Donar al Hospital Universitario de Maracaibo a la unidad de Pediatría, una (1) caja cada uno de los siguientes medicamentos: Enterogermina via oral y Florestor Sobre. 3.- Presentarse una (1) vez al mes por el lapso de 4 meses, ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. 4.- Prohibición expresa de estar incursos en conflictos de esta naturaleza y cualquier otra, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en su penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados de actas, medida cautelar ésta que resulta ser innecesaria su imposición, por cuanto los imputados anteriormente descritos, han aceptado los hechos por los cuales el Ministerio Publico les ha imputado en el día de hoy, constatándose además, que los mismos, se han acogido a una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo fue en este caso, la de la suspensión condicional de proceso, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir estos, con las obligaciones ut supra descritas, quedando estos de tal manera, sometidos al cumplimiento de una serie de obligaciones, las cuales de ser incumplidas, acarrearían la presentación del correspondiente acto conclusivo. Así se decide.
Finalmente, se acuerda proveer las copias solicitadas, una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal el acta de audiencia de presentación de imputados, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se declara legítima la aprehensión en flagrancia de los imputados, 1. LUIS GERARDO DE ARMAS MENDEZ, 2. GERARDO EMILIO DE ARMAS RINCONES, 3. JOSE LUIS VASQUEZ ZOLANO, 4. JORGE LUIS VASQUEZ SOTO, 5. ALBERTO JOSE PULGAR SOTO y 6. CARLOS ALFREDO DE ARMAS MENDEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara sin lugar, la solicitud realizada por el Ministerio Público, en cuanto a la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las previstas en los numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados, JORGE LUIS VÁZQUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad V-18.918.060, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 13-7-1987, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de José Vázquez y Evelín Soto, residenciado en la Urbanización La Chamarreta, calle 93L, casa 93L-3-47 del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0261-815.02.44. JOSÉ LUIS VÁZQUEZ ZOLANO, titular de la cédula de identidad V-7.044.254, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 25-12-1958, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Vázquez y Laura Zolano, residenciado en la Urbanización La Chamarreta, calle 93L, casa 93L-3-47 del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0261-733.56.30. ALBERTO JOSÉ PULGAR SOTO, titular de la cédula de identidad V-18.384.171, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 31-1-1985, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de Gustavo Pulgar e Ingrid Soto, residenciado en la Urbanización La Chamarreta, Sector III, avenida 4, casa sin número, casa de color verde y blanco del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0424-674.92.20. LUIS GERARDO DE ARMAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad V-20.577.603, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 12-8-1989, de sexo masculino, de profesión u oficio camarógrafo, hijo de María Méndez y Gerardo de Armas, residenciado en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Urbanización La Chamarreta, Sector IV, calle 14, casa sin número, casa de color blanca, diagonal a la Licoería ‘’Jesús’’ del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0416-072.53.79. CARLOS ALFREDO DE ARMAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad V-20.577.599, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 14-9-1990, de sexo masculino, de profesión u oficio vigilante, hijo de María Méndez y Gerardo de Armas, residenciado en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Urbanización La Chamarreta, Sector IV, calle 14, casa sin número, casa de color blanca, diagonal a la Licoería ‘’Jesús’’ del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-069.49.22. GERARDO EMILIO DE ARMAS RINCONES, titular de la cédula de identidad V-22.506.259, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 23-4-1964, de sexo masculino, de profesión u oficio fotógrafo, hijo de Rosa Rincones y Federico de Armas, residenciado en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Urbanización La Chamarreta, Sector IV, calle 14, casa sin número, casa de color blanca, diagonal a la Licoería ‘’Jesús’’ del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-644.19.79, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 425 ejusdem, de conformidad a lo anteriormente expuesto.
Tercero: Se declara con lugar, lo solicitado por el Ministerio Público y se acuerda decretar el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad a lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se decreta la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 359, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados, JORGE LUIS VÁZQUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad V-18.918.060, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 13-7-1987, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de José Vázquez y Evelín Soto, residenciado en la Urbanización La Chamarreta, calle 93L, casa 93L-3-47 del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0261-815.02.44. JOSÉ LUIS VÁZQUEZ ZOLANO, titular de la cédula de identidad V-7.044.254, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 25-12-1958, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Vázquez y Laura Zolano, residenciado en la Urbanización La Chamarreta, calle 93L, casa 93L-3-47 del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0261-733.56.30. ALBERTO JOSÉ PULGAR SOTO, titular de la cédula de identidad V-18.384.171, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 31-1-1985, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de Gustavo Pulgar e Ingrid Soto, residenciado en la Urbanización La Chamarreta, Sector III, avenida 4, casa sin número, casa de color verde y blanco del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0424-674.92.20. LUIS GERARDO DE ARMAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad V-20.577.603, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 12-8-1989, de sexo masculino, de profesión u oficio camarógrafo, hijo de María Méndez y Gerardo de Armas, residenciado en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Urbanización La Chamarreta, Sector IV, calle 14, casa sin número, casa de color blanca, diagonal a la Licoería ‘’Jesús’’ del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0416-072.53.79. CARLOS ALFREDO DE ARMAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad V-20.577.599, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 14-9-1990, de sexo masculino, de profesión u oficio vigilante, hijo de María Méndez y Gerardo de Armas, residenciado en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Urbanización La Chamarreta, Sector IV, calle 14, casa sin número, casa de color blanca, diagonal a la Licoería ‘’Jesús’’ del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-069.49.22. GERARDO EMILIO DE ARMAS RINCONES, titular de la cédula de identidad V-22.506.259, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 23-4-1964, de sexo masculino, de profesión u oficio fotógrafo, hijo de Rosa Rincones y Federico de Armas, residenciado en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Urbanización La Chamarreta, Sector IV, calle 14, casa sin número, casa de color blanca, diagonal a la Licoería ‘’Jesús’’ del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-644.19.79, por el lapso de cuatro meses, contados a partir de día de hoy, finalizando el día 05-02-2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 359, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.- Prestar servicio comunitario en en el Consejo Comunal Hato La Limpia, ubicado en Barrio Hato, Sector la Chamarreta, Avenida 75 A, numero 99M2-80, representado por la ciudadana, Zulia Quintero, teléfono 0416-3349395, de ocho (08) horas al mes, quien deberá de informar a este Tribunal, sobre el cumplimiento de las mismas. 2.- Donar al Hospital Universitario de Maracaibo a la unidad de Pediatría, una (1) caja cada uno de los siguientes medicamentos: Enterogermina via oral y Florestor Sobre. 3.- Presentarse una (1) vez al mes por el lapso de 4 meses, ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. 4.- Prohibición expresa de estar incursos en conflictos de esta naturaleza y cualquier otra, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en su penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: Se acuerda proveer las copias solicitadas de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley y que las partes presentes quedan notificadas de lo acordado en el día de hoy. Concluye la presente acta a las (6:00 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA SÉPTIMA DE CONTROL
ABOG. MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS
FISCALAS ADSCRITAS A LA SALA
DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. FANNY CUARTAZ ABOG. MIRTHA LUGO
DEFENSOR PÚBLICO 8
ABOG. JOSÉ MONTIEL
DEFENSA PRIVADA
ABG. RUFINA VARGAS
IMPUTADOS
LUIS GERARDO DE ARMAS MENDEZ
GERARDO EMILIO DE ARMAS RINCONES
JOSE LUIS VASQUEZ ZOLANO
JORGE LUIS VASQUEZ SOTO
ALBERTO JOSE PULGAR SOTO
CARLOS ALFREDO DE ARMAS MENDEZ
SECRETARIO
ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ
MEPS/lc
Causa: 7C-30574-14
Asunto: VP02-P-2014-044949
Inv. Fiscal: No consta