REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 04 de Octubre de 2.014
204° y 155°

CAUSA: 7C-30566-14 DECISION: 1459-14

En el día de hoy, sábado 04 de Octubre de 2014, siendo la 5:33 pm, se constituye este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia Municipal, ubicado en la avenida 15 Las Delicias, entre calles 93 y 94, Palacio de Justicia, diagonal al Diario Panorama, presidido por la jueza, ABOG. MARIA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS, en compañía del secretario, ABOG. DIEGO JOSE RIERA, con el objeto de llevar a cabo, la audiencia oral de Individualización de imputado, con ocasión a la aprehensión del ciudadano, ELVIS GABRIEL CHAVEZ. En tal sentido, se procede a dar inicio al acto antes mencionado, y se procede a dejar constancia de la presencia de las ABOGS. FANNY CUARTAZ y MIRTHA LUGO, Fiscales adscritas a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción; y del ciudadano, ELVIS GABRIEL CHAVEZ, a quien se le precede a preguntar, si tienen defensor de confianza que los asista en la presente causa y durante el curso de este proceso; manifestando estos los siguiente: Ciudadana Jueza, si tengo defensor privado que me asista en el presente asunto; y es el ABOG. OMAR ROJAS FERMIN, quien encontrándose presente en esta sala, queda identificado como, OMAR ROJAS FERMIN, titular de la cédula de identidad V-9.296.824, Inpreabogado 116.954; con domicilio procesal en el Avenida 33B, Numero 100-1-05, Urbanización Terrazas de Sabaneta, Municipio Maracaibo estado ZUlia; quien expone lo siguiente: Acepto el nombramiento recaído en mi persona como defensor del ciudadano, ELVIS GABRIEL CHAVEZ, es todo. Seguidamente, la Jueza interroga de forma verbal al abogado antes identificado de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo de defensor para el cual ha sido nombrada?. Respondiendo: Sí, lo juro. Manifestando la jueza de este despacho Si así lo hiciere, que Dios y la Patria se lo premie, sino, que os lo demande, es todo.
Seguidamente, se le concede la palabra a las, ABOGADAS FANNY BEATRIZ CUARTAS DONGONDN Y MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Adscritas a la Sala de Flagrancia de la Fiscalía Superior del Ministerio Público con sede en Maracaibo y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, estando de guardia, ante usted acudimos para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano ELVIS GABRIEL CHAVEZ VALBUENA identificado en actas, quien es aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre en fecha 03OCTUBRE2014, SIENDO LA 1:20AM, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los oficiales actuantes en las cuales se evidencia que, encontrándose de labores el Sargento JESUS RAMON DONQUIS BARBOZA, recibe informaciónde la ocurrencia de una accidente de transito en el sector La Paz del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, por lo que se traslada al lugar específicamente al ambulatorio Rural de la Paz, entrevistándose con la Dra Marianiel Villalobos la cual informa el ingreso de una persona lesionada presentando una herida punzo penetrante a nivel del cuello del lado izquierdo, por lo que le prestaron los primeros auxilios lo cual fue infructuoso ya que el mismo fallece posterior a su ingreso de igual forma el referido ciudadano presenta hematomas y laceración en ambas piernas a la altura de las rodillas, mentón y frente lado derecho, indicando que la herida punzo penetrante presenta un corte limpio sin residuos de arena, vidrio o cualquier otro objeto, manifestando la medico que el ciudadano JOERVIS JOSE GONZALEZ CHAVEZ presentaba síntomas de ingesta alcohólica y el mismo informo que el hoy occiso había caído de la Moto MARACA KEEWAY, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEOS MODELO OWEN , COLOR ROJO, en la que se desplazaban y la botella que llevaba se fracturo ocasionándose la herida seguidamente el funcionarios actuante se dirige hasta el lugar de los hechos con la finalidad de fijar fotográficamente el sitio de los hechos y recabar las evidencias; por todo lo antes expuesto practicaron la detención del ciudadano ELVIS GABRIEL CHAVEZ VALBUENA no sin antes informarle sus Derechos y Garantías como lo establecen los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, y de acuerdos a los elementos de convicción recabados, se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito que a continuación imputamos formalmente de conformidad con lo establecido en el NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por cuanto consideramos que la conducta asumida por el ya mencionado ciudadano, se subsume indefectiblemente en los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOERVIS JOSÉ GONZÁLEZ CHÁVEZ, siendo esta una calificación provisional que en el devenir de la investigación puede ser modificada; así mismo, solicitamos ciudadano Juez, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ORDINALES 3 y 8 DEL ARTÍCULO 242 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; por cuanto estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, existen fundados y serios elementos de convicción en las actuaciones policiales que acompaño al presente acto de presentación de los identificados Imputados para estimar que son autores o participes en la comisión del aludido delito imputado formalmente en el presente acto. Asimismo, solicitamos la aplicación del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES y SE DECRETE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con los artículos 354, 356 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicitamos copia simple del acta de presentación. Es todo.” En tal sentido, luego de verificada la presencia de las partes, se procede inmediatamente a imponer a los imputados en mención, del derecho que tiene en este acto, a rendir declaración bajo los términos que al efecto establece el artículo 127, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece su derecho a ser impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza que “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. Asimismo se procede a informar, que en caso de consentir a prestar declaración, procederá estando libre de apremio y coacción y sin juramento de ninguna naturaleza; en virtud de las prerrogativas que les otorga el precepto antes mencionado, y se informa igualmente en este mismo acto, que en caso de no querer declarar, su silencio no podrá ser utilizado en su contra, toda vez que la declaración en si misma resulta ser un medio de defensa en su descargo. Y dicho esto, conforme a lo previsto en los artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a solicitar sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, quedando dichos ciudadanos identificadas como: ELVIS GABRIEL CHAVEZ VALBUENA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.687.934, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 14-01-1983, estado civil concubino, de sexo masculino, de profesión u oficio Ganadero, hijo de Yadira Valbuena y Juvenal Chavez, residenciado en el Barrio 5 de Enero, segunda calle, casa 9, al fondo del Taller de Albino Valbuena, Municipio Jesús Enrique Losada Parroquia Jose Ramon Yepez, con las siguientes características fisonómicas: Contextura: fuerte obesa, Estatura: 1.74 cm, peso: 137 kg, tipo de cejas: arqueadas semi pobladas, tipo de nariz: aguileña grande, tipo de boca: Mediana labios finos, Tipo de cabello: castaño, color de piel: Blanca, Color de ojos: marrones, color de piel: blanca, se deja constancia que presenta cicatriz en la rodilla derecha y en la cabeza, quien a su vez manifiesta lo siguiente: “Mi compadre y yo veníamos del Laberinto hacia La Paz, cuando ya estamos en la Paz, yo le pregunto a mi compadre, compadre para donde vamos, el me dice vamos para el estadio a terminar de tomarnos la botellita, cuando nos dirigimos en la vía, veo al policía acostado, lo paso y al momento de pasarlo yo siento que mi compadre se cae, inmediatamente le pregunto compadre que paso y noto que tiene mucha sangre en su cuerpo, y le digo compadrito compadrito, se corto tiene mucha sangre, tiene mucha sangre, y el me dice, a verga marico será que me corte, y yo le digo, compadrito esta votando mucha sangre vamos a llevarlo a la medicatura, logro que se monte con migo y procedo a la medicatura a llevarlo, casi al frente de la medicatura mi compadre se vuelve a caer, en mi moto, yo paro mi moto y me bajo gritando pidiendo auxilio, en el momento que lo estoy haciendo, unos amigos del hermano de mi compadre, están pasando por hay por la misma vía, y dicen ellos, vamos a devolvernos que este es el hermano de Manrique, vamos a auxiliarlo, los muchachos me ayudan y lo levantamos 2 personas por los brazos y 2 por los pies, y lo llevamos a la medicatura, ya casi llegando a la medicatura, el vuelve otra vez, y me dice déjenme quieto marico, si yo estoy bien, estoy bien, y yo le digo compadre quédese quieto que esta votando mucha sangre, eso fue todo”. De conformidad con el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal se apertura la articulación interrogatorio en tal sentido la Defensa realiza las siguientes preguntas: 1) ¿Diga usted, aproximadamente a que horas ocurrieron los hechos?. R. Serian como las 11 o 12 que se yo, estábamos tomando y no tenia conocimiento de eso. 2) ¿Diga usted, en el primer momento que el cae del vehiculo, Usted logra percatarse de la lesión que tiene en el cuello? R. Yo, sabia que era algo grave, porque estaba votando mucha sangre? 3) ¿Diga usted, en la segunda oportunidad que vuelve a caer el hoy occiso del vehiculo algunas personas se percataron de lo que estaba ocurriendo?. R. Claro, los amigos del hermano del muchacho. 4) ¿Mencione los nombres de esas personas que se percataron de los hechos?. R. En este momento no sabría decirles como se llaman los muchachos, pero el hermano del muchacho fallecido si sabe como se llaman porque son sus amigos. 5) ¿Diga usted sostuvo alguna discusión con el hoy occiso antes que ocurrieran los hechos?. R Ninguna. 6) ¿Diga usted que tipo de relación o vínculo sostenía con el hoy occiso?. R. El señor mi compadre era mi primo hermano, compadrito bautizo mi hija y yo le bautice un hijo a el, para todos lados andábamos juntos, su esposa con la que tiene 3 hijos es mi prima hermana, llevábamos una relación de todo el tiempo. 7) ¿Diga usted esa noche donde comenzaron a ingerir licor?. R. En Los Jagüeyes 8) ¿Quienes se encontraban en el sitio esa noche?. R. Licha, PTJ, disculpe usted pero así los llamamos nosotros, y el Mudito. 9) ¿Diga usted el motivo por el cual decidieron retirarse de ese lugar?. R. Porque nosotros tenemos una Repla en la Jabilla y tenemos animales que cada 2 días o 3 días por el medio lo estamos chequeando que no presenten enfermedades, que este completo el rebaño en fin, nosotros ese es el trabajo diario de nosotros, los que tenemos animales. 10) ¿Diga usted en el momento que usted vio sangrando al hoy occiso, usted recurrió en busca de algunas personas, para el auxilio?. R. No, yo enseguida procedí a montar a mi compadre en la moto y tratar de llevarlo al ambulatorio, es todo. Seguidamente, se le concede la palabra al defensor privada, ABOG. OMAR ROJAS FERMIN HERNANDEZ, quien procede a exponer lo siguiente: “solicito sea parte del numeral 8 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y pido que se le acuerde al numeral 4, igualmente consigno copia simple del acta de defunción del primo de mi defendido y consigno el diario panorama de fecha Sábado 4 de octubre donde se demuestra en la ultima pagina de suceso por declaración del ciudadano Johandry González, quien es hermano del hoy occiso que se trato de un accidente de transito y que lo dicho por mi defendido en este tribunal se corresponde con la verdad de los hechos, por ultimo solicito copia simple de las presentes actuaciones, es todo”. Se le informa al imputado, ELVIS GABRIEL CHAVEZ VALBUENA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.687.934, sobre el significado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 358, 359, 360, 361, y 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que a continuación se le concede la palabra al imputado, ELVIS GABRIEL CHAVEZ VALBUENA, quien manifiesta lo siguiente: No acepto los hechos, Es todo. Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención de los imputados antes descrito, se produjo bajo los efectos de la flagrancia real, prevista en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, toda vez que la aprehensión se debió, a que el vehículo en el que se encontraban a bordo dichos imputados, transportaba una gran cantidad de empaques contentivos en su interior de arroz y azúcar, habiendo sido además presentada dentro de las (48) horas establecidas en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y bajo una de las excepciones establecidas en dicha norma constitucional, tomando en cuenta su vez, que la conducta desplegada por dicho imputado, se encuentra tipificada en nuestra legislación venezolana. Así se decide. Ahora bien, vista la solicitud fiscal, observa este tribunal, que de actas se evidencia, que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, el cual es además de acción pública, no encontrándose evidentemente prescrita la acción penal para su persecución, y que ha sido precalificado por el Ministerio Público, en los tipos penales de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOERVIS JOSÉ GONZÁLEZ CHÁVEZ, Hecho éste que se verifica con la preexistencia de los siguientes elementos de convicción: 1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. 1146-14, de fecha 03-10-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre, Departamento de Investigación Técnica de Accidentes de Transito, inserta en el folio 4 de la presente causa, en la cual se observan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se suscitaron los hechos objeto del presente proceso, evidenciándose de dicha acta, que en fecha 03-10-2014, aproximadamente a las 01:20 de la madrugada el funcionario actuante fue notificado sobre la ocurrencia de un procedimiento de transito en el Sector la Paz, Municipio Jesús Enrique Losada, y trasladándose al lugar específicamente al ambulatorio rural de la Paz, y al llegar al lugar se entrevisto verbalmente con la Dra. Marianiel Villalobos, titular de la cedula de Identidad Nro. V-19.392.942, COMEZU N. 15.891, quien le informó del ingreso de una persona lesionada, presentando una herida punzo penetrante a nivel del cuello del lado izquierdo, prestándole los primeros auxilios y siendo infructuosos los mismos debido que falleció posterior a su ingreso, de igual forma le manifestó que el ciudadano presentaba hematomas y laceración en ambas piernas a la altura de las rodillas, mentón y frente lado derecho igualmente indicó que la herida punzo penetrante presentaba un corte limpio, sin residuos e arena, vidrio o cualquier otro objeto, igualmente en el Centro Asistencial se sostuvo entrevista verbal con el ciudadano ELVIS GABRIEL CHAVEZ VALBUENA, titular de la Cedula de Identidad nro. V-16.687.934, quien manifestó ser el conductor de la motocicleta en la cual transportaba al hoy occiso, manifestando que el fallecido portaba una botella de licor y al momento de pasar un obstáculo en la vía (policía acostado) se cayó inexplicablemente, el conductor detiene la marcha de la motocicleta, y se percata que su acompañante se encuentra herido. 2) INFORME DE TRANSITO, EXPEDIENTE NRO. 1146-2014, de fecha 03-10-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre, Departamento de Investigación Técnica de Accidentes de Transito, inserta en el folio 5 de la presente causa, donde se deja constancia de las actuaciones administrativas con motivo del procedimiento de transito terrestre. 3) LEVANTAMIENTO GRAFICO DEL ACCIDENTE, de fecha 03-10-2014, realizado por el funcionario Jesús Donquin, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre, Departamento de Investigación Técnica de Accidentes de Transito, inserta al folio 6, mediante la cual se ilustra gráficamente el lugar donde ocurrió el hecho. 4) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE LA VÍA, RELACIONADA CON EL HECHO, de fecha 03-10-2014, realizada por el funcionario Jesús Donquin, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre, Departamento de Investigación Técnica de Accidentes de Transito, inserta al folio 7, mediante la cual se queda constancia de la zona inspeccionada del lugar donde ocurrió el hecho, igualmente se encuentran insertas impresiones fotográficas Nro. 1, Nro. 2, y Nro. 3, relacionadas con el lugar donde ocurrió el hecho. 5) ACTA DE INSPECCIÓN FOTOGRAFICAS DEL CUERPO SIN VIDA DE LA PERSONA FALLECIDA, de fecha 03-10-2014, realizada por el funcionario Jesús Donquin, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre, Departamento de Investigación Técnica de Accidentes de Transito, inserta a los folios 10, y 11, en las cuales se observa del cuerpo sin vida del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOERVIS JOSE GONZALEZ CHAVEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.193.766. 6) ACTA DE INSPECCIÓN FOTOGRAFICAS DEL VEHICULO, de fecha 03-10-2014, realizada por el funcionario Jesús Donquin, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre, Departamento de Investigación Técnica de Accidentes de Transito, inserta a los folios 12 y 13, en el cual se observa las condiciones del vehículo incautado: PLACAS: AE4B06D, MARCA KEEWAY, CLASE MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, MODELO OWEN. COLOR: ROJO. Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado de actas, medida cautelar ésta, a la cual se ha adherido por defensa técnica, sólo cuando al numeral 3 ibidem. Y es por lo que, tomando en consideración los principios de estado de libertad y de proporcionalidad, establecidos en los artículos 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que nos encontramos en presencia de lo que aparenta ser un concurso de ideal delitos, cuya pena que pudiera llegar a imponérsele, excede de 8 años de privación de libertad, considerando esta juzgadora, que con la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de las solicitadas por el Ministerio Público y por la defensa técnica, se pueden satisfacer suficientemente las resultas del presente proceso, máxime cuando el imputado en mención, ha aportado su datos plenos de identificación, así como su dirección de domicilio procesal, con lo cual se determina su arraigo en la localidad, y fácil ubicación ante los actos que pudiera fijar éste órgano jurisdiccional; sin embargo, es importante destacar, que con la constitución de una fianza, podrían garantizarse fehaciemente las resultas del presente proceso incoado en contra del ciudadano, ELVIS GABRIEL CHAVEZ VALBUENA, razones por las que, estima esta juzgadora, que lo procedente en derecho, es declarar con lugar, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad peticionadas por el Ministerio Público, y en consecuencia, se decretan las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código, a favor del imputado, ELVIS GABRIEL CHAVEZ VALBUENA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOERVIS JOSÉ GONZÁLEZ CHÁVEZ, consistentes en las presentaciones cada 15 días por ante el sistema de presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; y la presentación de dos personas idóneas que se constituyan como fiadores, quedando recluido preventivamente dicho imputado hasta la constitución de la fianza, en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Así se decide. Y en relación al desarrollo de la investigación, se declara con lugar el petitum del Ministerio Público, y se acuerda continuarla conforme a las normas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, se acuerda no decretar a favor del imputado, ELVIS GABRIEL CHAVEZ VALBUENA, alguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, debido a que dicho imputado no se acogió a alguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, aunado a la inasistencia de la víctima. Así se decide. Finalmente, se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa técnica y por el Ministerio Público, una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal el acta de audiencia de presentación de imputados, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se agrega a la causa lo consignado por la defensa tecnica. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: Se declara legítima la aprehensión en flagrancia, del imputado, ELVIS GABRIEL CHAVEZ VALBUENA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.687.934, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, estando en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se declara con lugar, la medida cautelar peticionada por el Ministerio Público; y en consecuencia, se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a favor del imputado, ELVIS GABRIEL CHAVEZ VALBUENA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.687.934, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 14-01-1983, estado civil concubino, de sexo masculino, de profesión u oficio Ganadero, hijo de Yadira Valbuena y Juvenal Chavez, residenciado en el Barrio 5 de Enero, segunda calle, casa 9, al fondo del Taller de Albino Valbuena, Municipio Jesús Enrique Losada Parroquia Jose Ramon Yepez, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOERVIS JOSÉ GONZÁLEZ CHÁVEZ, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las presentaciones cada 15 días por ante el sistema de presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; y la presentación de dos personas idóneas que se constituyan como fiadores. Tercero: Se declara con lugar, lo solicitado por el Ministerio Público y se acuerda decretar el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad a lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa técnica y por el Ministerio Público, una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal el acta de audiencia de presentación de imputados, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil asimismo se agrega a la causa lo consignado por la defensa técnica. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley y que las partes quedan notificadas de lo acordado en el día de hoy. Concluye la presente acta a las (9:07 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA SÉPTIMA DE CONTROL (E)

BOG. MARIA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS


FISCALES ADSCRITAS A LA SALA
DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. FANNY CUARTAZ ABOG. MIRTHA LUGO



DEFENSOR PRIVADO



ABOG. OMAR ROJAS FERMIN



IMPUTADO



ELVIS GABRIEL CHAVEZ VALBUENA,




SECRETARIO


ABOG. DIEGO JOSE RIERA






MEPS/lc
Causa: 7C-30566-14
Asunto: VP02-P-2014-044931