REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control
Con Competencia Funcional Municipal
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA Nº 7C-28506-12.-

JUEZA: DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO
SECRETARIO: ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: MANUEL DE JESUS GALLARDO
DEFENSA PÚBLICA No 19: ABOG. YECSIBEL CASANOVA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

En el día de hoy, Miércoles veintinueve (29) de octubre del año dos mil catorce (2014) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.); constituido este Juzgado Séptimo Estadal en Funciones de Control con competencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO, en su carácter de Juez Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ; a los fines de realizar el acto de presentación del ciudadano MANUEL DE JESUS GALLARDO, quien fue detenido por funcionarios Adscritos al Comando de Zona Nº 11, Destacamento de Seguridad Urbana Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana y sobre quien pesa orden de aprehensión librada por este Tribunal de Control en fecha 27-05-2013; procediéndose a preguntar al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal: MANUEL DE JESUS GALLARDO si mantiene a su abogado defensor o desea designar otro defensor, manifestando en este acto que cuenta con su defensor Público de confianza a saber la al Defensor Publico ABOG. YECSIBEL CASANOVA, y el mismo continuara efectuando su defensa. Se deja constancia que se encuentra presente en la Sala la defensora pública Número 19, quien se encuentra previamente juramentado en la causa penal y procedió a imponerse conjuntamente con su defendido del contenido de las actas policiales.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------


DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la Verificación de las Partes, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado MANUEL DE JESUS GALLARDO, quien ratificó la designación de su a bogado juramentado en la presente causa, a saber el ABG. EDUARDO PARRA, y quienes previamente se impusieron del contenido de las actas procesales y en presencia de su Defensor, se procede a explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: MANUEL DE JESUS GALLARDO GALLARDO, Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cedula de identidad N° 25.974.099, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 02-04-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánica, hijo de Rosa de Gallardo y de Jesús Gallardo, residenciado en el Barrio Moto Cross, avenida principal 37, casa sin número de color verde, a cinco cuadras de la granzonera, entrando por la tienda el tronco, Teléfono 0424-6782646 (pertenece a su progenitora), Municipio Maracaibo Estado Zulia, y quien posee las características fisonómicas siguientes: Cabello Negro escaso, ojos color marrones, boca normal, piel trigueña clara, cejas pobladas, nariz pequeña semi achatada, contextura regular, estatura 1.64 metros aproximadamente, de 70 kilogramos aproximadamente, se deja constancia que el ciudadano presenta un tatuaje en el hombro derecho, Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “Ciudadana Juez, solicito se me otorgue una nueva oportunidad, me comprometo con el Tribunal a asistir a los actos previamente fijados por este Tribunal, y sujetarme al proceso, es todo”.-----

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Pública ABOG. YECSIBEL CASANOVA, quien expuso: “Vista la Captura de mi defendido y de Conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa solicita que se fije nueva fije acto ha objeto de llevar a cabo la audiencia especial que le corresponde, y se le restituya la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, así mismo solicito que se excluya del SISTEMA AUTORIZADO SIIPOL, adscrito al Cuerpo de investigación Penales Criminalistica a objeto de dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 27-05-2013, de Ofic. 3217-13.- solicito copia simple, es todo”--------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones del, imputado y de la Defensa, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal que en 01-04-2013, día fijado por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto AUDIENCIA ESPECIAL, en la presente causa signada con el No. 7C-28506-12, seguida en contra de MANUEL DE JESUS GALLARDO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-, se evidenció que el imputado ha incumplido al Régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, y se observa que posee otra causa en otro Tribunal, así mismo se observa el Tribunal que en esa oportunidad no había comparecido a la realización de la audiencia preliminar, lo que hizo inferir a este Tribunal que el imputado MANUEL DE JESUS GALLARDO, incurrió en uno de los supuestos establecidos en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la incomparecencia injustificada a la audiencia oral preliminar y último parágrafo del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado MANUEL DE JESUS GALLARDO, identificado en actas, de las previstas en el artículo 256, numerales 3 y 4, en concordancia con los artículos 262.3° y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para el momento en que se desarrollaron los hechos.-------------------------------------------

Observa este Tribunal que el Imputado en el día de hoy en la sede de este Tribunal, imponiéndole el Tribunal de los motivos que dieron origen a dicha revocatoria, desarrollándose audiencia oral de presentación por orden de aprehensión donde su defensa solicita se le imponga una Medida Cautelar menos gravosa y, en este orden de ideas, este Tribunal considera procedente en derecho RESTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del imputado MANUEL DE JESUS GALLARDO GALLARDO, Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cedula de identidad N° 25.974.099, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 02-04-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánica, hijo de Rosa de Gallardo y de Jesús Gallardo, residenciado en el Barrio Moto Cross, avenida principal 37, casa sin número de color verde, a cinco cuadras de la granzonera, entrando por la tienda el tronco, Teléfono 0424-6782646 (pertenece a su progenitora), Municipio Maracaibo Estado Zulia; del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-, Asimismo, por cuanto en esta causa se encuentra la Solicitud de Audiencia Especial, con el Objeto de imponer al ciudadano MANUEL DE JESUS GALLARDO, de los derechos que le asisten y hacer uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, es por lo que se ACUERDA , FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA EL DIA DE NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL 2014 A LAS 9:00 A.M. De conformidad con lo establece el artículo 356, en concordancia con el 361 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO:

DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN POR ORDEN JUDICIAL del hoy imputado: MANUEL DE JESUS GALLARDO GALLARDO, Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cedula de identidad N° 25.974.099, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 02-04-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánica, hijo de Rosa de Gallardo y de Jesús Gallardo, residenciado en el Barrio Moto Cross, avenida principal 37, casa sin número de color verde, a cinco cuadras de la granzonera, entrando por la tienda el tronco, Teléfono 0424-6782646 (pertenece a su progenitora), Municipio Maracaibo Estado Zulia; del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO:

RESTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del imputado MANUEL DE JESUS GALLARDO GALLARDO, Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cedula de identidad N° 25.974.099, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 02-04-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánica, hijo de Rosa de Gallardo y de Jesús Gallardo, residenciado en el Barrio Moto Cross, avenida principal 37, casa sin número de color verde, a cinco cuadras de la granzonera, entrando por la tienda el tronco, Teléfono 0424-6782646 (pertenece a su progenitora), Municipio Maracaibo Estado Zulia; del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-ello de conformidad con el contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 Y 4,
TERCERO:

SE, FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA EL DIA DE NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL 2014 A LAS 9:00 AM, de conformidad con lo establece el artículo 356, en concordancia con el 361 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes debidamente notificadas. Culmina el acto siendo las 2:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEPTIMO DE CONTROL.-


DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO


EL IMPUTADO


MANUEL DE JESUS GALLARDO


LA DEFENSA PÚBLICA Nº 19

ABOG. YECSIBEL CASANOVA



EL SECRETARIO

ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado decisión bajo el número 7C- 1568-2014


EL SECRETARIO

ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ.