REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 28 de octubre de 2.014
204° y 155°
CAUSA Nº 7C-429-14 DECISIÓN Nº 1563-14
Transcurrido como ha sido, el lapso de sesenta 60 días continuos para que el Ministerio Público presentara su respectivo acto conclusivo, correspondiente a la presente causa signada con el número 7C-429-14, seguida en contra del ciudadano, CANDELARIO DAVID COLINA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 16.838.552, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal procede a resolver con base a los siguientes argumentos:
Se evidencia, que en fecha 06-07-2014, se celebró la audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano, CANDELARIO DAVID COLINA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 16.838.552, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual, dicho ciudadano, no se sometió a alguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso previstas en la normativa adjetiva penal, acordándose por tal motivo, un lapso de sesenta 60 días continuos a la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Zulia, que por distribución que le corresponda conocer de la fase de investigación, a los efectos de que consignara su respectivo acto conclusivo en el presente asunto penal; y transcurrido como ha sido dicho lapso, el cual vencía en el mes de septiembre del año 2014, este Tribunal, acuerda decretar el archivo judicial de las actuaciones de la presente causa, a favor del ciudadano, CANDELARIO DAVID COLINA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 16.838.552, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se decreta el archivo judicial de la presente causa seguida en contra del ciudadano, CANDELARIO DAVID COLINA LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento: 01-10-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Militar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.838.552, Hijo de Carmen López y José Candelario, residenciado en: Barrio san Ramón, frente al modulo de los cubanos, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono: 0426-4673695, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
JUEZA SÉPTIMA DE CONTROL
ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
EL SECRETARIO
ABOG. DIEGO RIERA
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 1563-14.
EL SECRETARIO
ABOG. DIEGO RIERA
PNQ/lc
Causa: 7C-429-14
Asunto: VP02-P-2014-029513
Inv. Fiscal: No consta
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.