REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 27 de octubre de 2.014
204° y 155°


CAUSA N° 7C-30336-14 DECISIÓN N° 1552-14.-


Visto el contenido de las actuaciones que anteceden, y de la solicitud planteada por los ABOGS. JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Y MARIA CAROLINA ACOSTA URDANETA, Fiscal Titular y Auxiliares 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cuakl solicita la destrucción total de OCHENTA Y OCHO (88) MAQUINAS TRAGANIQUELES, que fueron encontrados en: BARRIO LA POMONA, AVENIDA 19B CON CALLE 103, CALLEJÓN BETANIA, CASA NRO. 19B-394 DIAGONAL A LA UNIDAD EDUCATIVA SEVERIANO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, este Tribunal procede a resolver con base a los siguientes argumentos:

DE LOS HECHOS

En fecha 29 de marzo de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, los funcionarios S/AYUD. ROSCAN ADRIANZA DANILO ANTONIO, SM3. RIVERO VENTURA ALIRIO, SM3. MORILLO MATOS MERVIN RAMÓN, S/1. GARCÍA MAECHA JEAN, S/2. VALBUENA MILLER, efectivos militares adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose de servicio constituidos en comisión en el Sector Pomona, Avenida 19B con calle 103, callejón Betania, casa nro. 198-394, diagonal a la Unidad Educativa Severiano Rodríguez Hernández, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio en el cual según información procesada y aportada por efectivos adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional Nro. 3, existían una cantidad de maquinas de juego de (as utilizadas en casinos y salas de juego, por lo que se presentaron en el sitio siendo atendidos por el ciudadano ANDRÉY ADOLFO RODRÍGUEZ PIRELA, portador de la cédula de identidad, v-17.833.946, de 24 años de edad, manifestando ser hijo del propietario de la vivienda de nombre JAIME MANUEL RODRÍGUEZ FINOL, cédula de identidad N° 4.529.050, a quien le informaron del motivo de la presencia de la comisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 210, literal "a",' del Código Orgánico Procesal Penal, previa autorización del mismo ingresaron al inmueble, en el cual pudieron detectar en el fondo (patio) de la casa un galpón o deposito cerrado, indicándole al ciudadano ANDRÉY ADOLFO RODRÍGUEZ PIRELA, que abriera las puertas del mencionado galpón, ya que estaban cerradas con un candado, posteriormente el SM3. MORILLO MATOS MERVIN, logro visualizar a través del borde del marco de la puerta de dicho galpón, la existencia de maquinas de casino, por lo que el ciudadano ANDRÉS ADOLFO RODRÍGUEZ PÍRELA, ubico las llaves de las puertas, procediendo a abrirlas donde se pudo constatar por parte de los funcionarios actuantes en dicho procedimiento policial que efectivamente existían en dicho galpón ochenta y ocho (88) maquinas traga moneda de diferentes modelos y marcas, cincuenta (50) bases para las maquinas de juegos de los cuales son diecisiete (17) bases o extensiones metálicas y treinta y tres (33) bases de maderas, procediendo a solicitarle los documentos que amparasen la tenencia y deposito de los mismos, los cuales no fueron presentados por el ciudadana ANDRÉY RODRÍGUEZ en virtud que no los posee, ya que las mismas presuntamente se encontraban resguardas allí producto de un contrato de arrendamiento de! local realizado por su persona a un ciudadano de nombre MANOLO GONZÁLEZ de quien desconoce mayores datos de identificación y ubicación, contrato que no hay certeza que efectivamente exista, en vista de esa situación, los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, procedieron a informarle al ciudadano ANDRÉY RODRIGUEZ que las maquinas serian retenidas y trasladadas a la sede del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, en vista de encontrarse ante la presunción de uno de los delitos tipificados en la Ley Para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas traganíqueles procediendo la comisión policial a ubicar los siguientes vehículos de carga: 1.- Marca chevrolet, modelo c-70, color blanco, placa 82R-AAY, conducido por el ciudadano WILLIANS FERRER, CIV.-14.496.453, 2.- marca ford, modelo 600, color gris, placas 442-VBC, conducido por el ciudadano, ISIDORO COHÉN, CIV.9.710.036, 3.- marca chevrolet, c-70, color rojo, placa 723-VAE, conducido por el ciudadano GUILLERMO FERREIRA, CIV- 4.537.913, en los cuales se efectuó el traslado de las maquinas de casino antes nombradas a la sede del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quedando las ochenta y ocho (88) maquinas traga moneda de diferentes modelos y marcas, cincuenta (50) bases para las maquinas de juegos de (os cuales son diecisiete (17) bases o extensiones metálicas y treinta y tres (33) bases de maderas, quedaran depositadas en esa unidad a la orden del Ministerio Publico, tomándose por parte de los funcionarios actuantes fijaciones fotográficas del sitio del suceso y se procedió a la instrucción de la respectiva inspección ocular.


DEL DERECHO
Establece la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en su artículo 3 que el Órgano Rector de las actividades objeto de esa Ley es la Comisión Nacional de Casinos, asimismo, indica en su artículo 6 que esa Comisión es la que autoriza y controla las actividades propias de los Casinos, Bingos y Máquinas Traganíqueles y dentro de sus atribuciones según lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 7 ejusdem está la de expedir y renovar mediante resolución, las licencias previstas en esa Ley e imponer las sanciones de multa, suspensión, revocatoria o cancelación de las licencias; y en su artículo 14 prevé como requisito indispensable para la apertura y funcionamiento de Casinos y Salas de Bingo, la licencia expedida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, por su parte, .el artículo 18 ibidem establece que las Licencias otorgadas para la instalación y funcionamiento de Casinos, Bingos y Máquinas Traganíqueles tienen un lapso de caducidad de 10 años, por lo que para la fecha en la cual se realizó la inspección al lugar ubicado en el BARRIO LA POMONA, AVENIDA 19B CON CALLE 103, CALLEJÓN BETANIA, CASA NRO. 19B-394 DIAGONAL A LA UNIDAD EDUCATIVA SEVERIANO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA.

Ahora bien, el Ministerio para el Poder Popular para el Turismo, mediante resolución 060, publicada en Gaceta Oficial número 39.448 de fecha 17-6-2010, resolvió que:


La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganiqueles, no podrá expedir nuevos permisos de instalación y licencias de funcionamiento o traslados geográficos de licencias vigentes, para el establecimiento de casinos, salas de bingos y máquinas traganiqueles, o proceder a las renovaciones de los mismos.



E igualmente, es necesario acotar lo previsto en la providencia número 6 de fecha 14-9-2005, emanada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganiqueles, la cual en su artículo 3 numerales 1 y 4, resolvió que:



Numeral 1. El funcionamiento de cualquier máquina traganiquel en cualquier parte del territorio nacional, está sujeta a la previa autorización de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganiqueles.

Numeral 4. Las máquinas traganiqueles que sean objeto de comiso por estar funcionando en establecimientos sin la licencia correspondiente expedida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganiqueles, podrán ser destruidas por la autoridad competente o rematarlas judicialmente exclusivamente para su exportación.



Y en vista del contenido de las disposiciones legales antes citadas; y estando en presencia, de que en el BARRIO LA POMONA, AVENIDA 19B CON CALLE 103, CALLEJÓN BETANIA, CASA NRO. 19B-394 DIAGONAL A LA UNIDAD EDUCATIVA SEVERIANO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, operaba ilegalmente como casino clandestino, debido a que no poseían la respectiva sustentación legal para seguir funcionando, por estar expresamente prohibida para seguir en el desempeño de sus funciones, es por lo que, éste disidente, acuerda la destrucción total de OCHENTA Y OCHO (88) MAQUINAS TRAGANIQUELES, que fueron encontrados en: BARRIO LA POMONA, AVENIDA 19B CON CALLE 103, CALLEJÓN BETANIA, CASA NRO. 19B-394 DIAGONAL A LA UNIDAD EDUCATIVA SEVERIANO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, de conformidad a lo resuelto por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, mediante resolución 060, publicada en Gaceta Oficial número 39.448 de fecha 17-6-2010, en concordancia con el artículo 3 numerales 1 y 4 de la providencia número 6 de fecha 14-9-2005, emanada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganiqueles, por lo que, se acuerda informar a la vez, a los representantes de la Fiscalía 12° del Ministerio Pública de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganiqueles; lo decidido por éste Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA MUNICIPAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por los ABOGS. JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Y MARIA CAROLINA ACOSTA URDANETA, Fiscal Titular y Auxiliares 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia; y por consiguiente, se acuerda la destrucción total de OCHENTA Y OCHO (88) MAQUINAS TRAGANIQUELES, que fueroin encontradas en: BARRIO LA POMONA, AVENIDA 19B CON CALLE 103, CALLEJÓN BETANIA, CASA NRO. 19B-394 DIAGONAL A LA UNIDAD EDUCATIVA SEVERIANO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, de conformidad a lo resuelto por el Ministerio del Poder Popular para el Turimsmo, mediante resolución 060, publicada en Gaceta Oficial número 39.448 de fecha 17-6-2010, en concordancia con el artículo 3 numerales 1 y 4 de la providencia número 6 de fecha 14-9-2005, emanada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganiqueles, y se acuerda informar a la vez, a los representantes de la Fiscalía 12° del Ministerio Pública de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganiqueles, lo decidido por éste Tribunal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA SÉPTIMA DE CONTROL



ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO



EL SECRETARIO,


ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ



En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el N° 1552-14.


EL SECRETARIO,


ABOG. DIEGO RIERA






PNQ/diego
Causa: 7C-S-30336-14
Inv. Fiscal: 24-F12-0300-2011
Asunto: VP02-P-2014-023468

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-725-01-33