REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Octubre de 2.014
203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 295 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

CAUSA 7C-28604-13 DECISION Nº1545-14.-

En el día de hoy, Viernes (24) de Octubre del año dos mil catorce (2.014), siendo las once (11.00 am) de la mañana, previo lapso de espera, fecha fijada por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos imputados JORGE LUIS MONTIEL MENDOZA, BORRERO ACOSTA BENARDINO MANUEL, ROSALES CÁRDENAS INES ELENA Y PÉÑATE MENDOZA ORLANDO, imputados por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en los artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Suplente Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. PATRICIA NAVA QUINTERO en compañía de también profesional del derecho ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ, actuando como Secretaria de este Tribunal. De seguidas, se procede a verificar la presencia de las partes al presente acto se puede constatar que se encuentran presentes, la representación de la defensa privada, constituida por el profesional del derecho ABOG. LUIS EDUARDO CEBALLOS, en compañía del Imputado ORLANDO PEÑATE, Observándose la inasistencia del Representante de la Fiscalia y los demás imputados. Ahora bien, concluida la verificación de las partes en el presente acto, este Juzgado procede a dar inicio de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “Esta defensa solicita ciudadana Juez se fije el lapso de ley del articulo 295 del código orgánico procesal penal, otorgándole a los Representantes de la fiscalia del Ministerio Publico el lapso de TREINTA (30) DIAS, a los fines de que presente su respectivo acto conclusivo en la causa seguida a mi representado, en este mismo acto solicitamos copia certificadas de las presentes actuaciones. Es todo”.

En este estado sobre la base de las consideraciones anteriores y escuchadas la solicitud realizada por la Defensa Técnica, este Tribunal observa que el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

ART.295- DURACION. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera…………

No obstante, en el asunto de marras, se ha podido evidenciar que el delito objeto del presente proceso no se encuentra excluido dentro de las disposiciones del articulado antes referido para el otorgamiento de un lapso superior a los indicados en el primer aparte del articulo, siendo que el mismo legislador ha indicado que: “…En las causa que se refieran a la investigación de los delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la administración pública; trafico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organiza, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente articulo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos…”. (Subrayado y negrillas propias del tribunal); por lo cual en el presente caso se considera que el lapso de TREINTA (30) DIAS, es suficiente para que el Ministerio Publico de por concluida la presente investigación y proceda a dictar el acto conclusivo correspondiente, dejando por sentado este Juzgador que pasado dicho lapso sin que la vindicta pública haya presentado el respectivo acto conclusivo (Archivo Fiscal, Sobreseimiento o Acusación), se procederá a decretar el archivo judicial de las actuaciones de oficio. Con referencia a lo anterior, este Tribunal considera procedente establecer UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS, a partir de la presente fecha para que el representante fiscal presente el acto conclusivo a que haya lugar, indicando a las partes que el lapso concluye el día VEINTICUATRO (23) DE NOVIEMBRE DE 2014, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, Conceder UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS, a partir de la presente fecha para que el representante fiscal presente el acto conclusivo a que haya lugar, indicando a las partes que el lapso concluye el día VEINTICUATRO (23) DE NOVIEMBRE DE 2014, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día de hoy, a objeto de que el representante de la Fiscalia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presente el Acto Conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de de los ciudadanos imputados JORGE LUIS MONTIEL MENDOZA, BORRERO ACOSTA BENARDINO MANUEL, ROSALES CÁRDENAS INES ELENA Y PÉÑATE MENDOZA ORLANDO, imputados por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en los artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto, siendo las doce y treinta del mediodía (11.30 am). Notifíquese al fiscal superior del Ministerio Público-Termino se leyó y conformes Firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO


IMPUTADO

PÉÑATE MENDOZA ORLANDO

DEFENSOR PRIVADO

ABOG. LUIS EDUARDO CEBALLOS




SECRETARIO,

ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ

PNQ/yenk*-
Causa No. 7C-28604-12