REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Octubre de 2014
204° y 155°
Causa 7C-25928-10 Resolución Nro. 7C-1543-14
Corresponde a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictar decisión, en la causa seguida en contra de los ciudadanos: GUILLERMO JOSE CARRASQUERO , imputado por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO este Tribunal, a los fines de resolver observa lo siguiente:
En fecha (20) de Febrero de dos mil Trece (2013), se llevó a afectó la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, en la presente causa seguida en contra del imputado: GUILLERMO JOSE CARRASQUERO, imputado por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
DE LA DECISIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley decreta PRIMERO: Declara con lugar las solicitudes planteadas por la defensa. SEGUNDO: conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia 25° del Ministerio Publico en contra del ciudadano GUILLERMO JOSE CARRASQUERO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22075662, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-03-1992, Residenciado en el Barrio Brisas 23 de enero, calle 2 casa N° 6 los puertos de Altagracia, Estado Zulia, TELEFONO 02665115730, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos descritos en forma clara y precisa circunstanciadas en el escrito acusatorio, los cuales se dan por transcritos en esta acta y se encuentran perfectamente adecuados a la calificación jurídica dada por el ministerio publico. TERCERO: ADMITE LO MEDIOS DE PRUEBA, ofrecidos por el fiscal 25 del Ministerio Publico, en su escrito de acusacion, por cuanto las mismas son licitas, legales, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y la adherencia a la comunidad de la prueba planteada por la defensa. CUARTO: SE DECRETA LA SUSPENSION CONDICUINAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano GUILLERMO JOSE CARRASQUERO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22075662, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-03-1992, Residenciado en el Barrio Brisas 23 de enero, calle 2 casa N° 6 los puertos de Altagracia, Estado Zulia, TELEFONO 02665115730, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en articulo 358 ejusdem, asimismote conformidad con lo previsto en el precitado articulo, procede a definir el régimen de pruebas que abarca el lapso de cinco (5) meses, contados a partir de la presente fecha, régimen que culminara el 20-07-13, Asimismo, se le impone las siguientes obligaciones: 1) Realizarar donativote Veinte (20) cajas de Brugesic, en tabletas, al centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el marite, en un lapso de tres meses y 2) prestar servicio comunitario en dicho periodo de tres meses antes el consejo comunal denominado barrio brisa 23 de enero en los puertos de Altagracia , todo ello atendiendo a la visión de bienestar a la comunidad establecida en el texto penal adjetivo y a la manifestación de voluntad de acogerse a dicho procedimiento especial del hoy imputado; Así mismo se le señala al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tiene atribuida las funciones de control y vigilancia sobre la referida formula alternativa, y que en caso de cumplimiento previa verificación se procederá a dictar la sentencia de Sobreseimiento y por vía de consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 ejusdem y en caso de comprobarse el incumplimiento este Organo Jurisdiccional pasara a dictar sentencia de condena, conforme al procedimiento Especial por admisión de los hechos,, previsto en la parte final del Numeral 1° del articulo 371del texto penal adjetivo, todo de conformidad con el numera 2 del articulo 362esjudem.
DE LA VERIFICACIÒN DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se observa que cursa a los folios, (69 al 73), escrito interpuesta por el Profesional del Derecho Abog. ALEXIS VARGAS , mediante la cual consigna constante de Cuatro (04) folios, recaudos relacionados con el cumplimiento de su defendido; tales como Constancia de DONACION al Centro de arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE, donde se especifica la compra de veinte (20) cajas Acetaminofen, al área de enfermería de dicho centro de arrestos. Así como Constancia de culminación de servicio Comunitario emitido por la coordinación del Consejo Comunal Brisas 23 de Enero de los puertos de Altagracia, correspondientes a cumplimiento por parte del ciudadano: GUILLERMO JOSE CARRASQUERO, por lo que este Tribunal, ha evidenciado el total cumplimiento por parte del referido ciudadano a las obligaciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, establecida en el procedimiento Especial para los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en los artículos 354, 358 y 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y ente dichas obligaciones se encontraba: régimen de pruebas que abarca el lapso de cinco (5) meses, contados a partir de la presente fecha, régimen que culminara el 20-07-13, Asimismo, se le impone las siguientes obligaciones: 1) Realizarar donativote Veinte (20) cajas de Brugesic, en tabletas, al centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el marite, en un lapso de tres meses y 2) prestar servicio comunitario en dicho periodo de tres meses antes el consejo comunal denominado barrio brisa 23 de enero en los puertos de Altagracia, todo ello atendiendo a la visión de bienestar a la comunidad establecida en el texto penal adjetivo y a la manifestación de voluntad de acogerse a dicho procedimiento especial del hoy imputado; Así mismo se le señala al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo cual se dio fiel cumplimiento por parte del mismo, y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÒN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: GUILLERMO JOSE CARRASQUERO , imputado por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 361, en concordancia con los artículos 49.7º y 300.3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA..-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA FUNCIONAL MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÒN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: GUILLERMO JOSE CARRASQUERO , imputado por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 361, en concordancia con los artículos 49.7º y 300.3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena colocar un ALERTA en el Sistema Automatizado de Presentaciones, a objeto que los mismos sean excluidos del mismo. ASI SE DECIDE.
Notifique, Publíquese la presente Decisión.
LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL,
DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO NAVA.
SECRETARIO
ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 7C-1543-14
SECRETARIO
ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ