REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Octubre de 2014
204° y 155°

Causa 7C-22802-10 Resolución Nro. 7C-1535-14


Corresponde a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictar decisión, en la causa seguida en contra de los ciudadanos: JOSE RAMON VILLALOBOS TORREALBA, imputado por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO este Tribunal, a los fines de resolver observa lo siguiente:


En fecha (31) de Marzo de dos mil Catorce (2014), se llevó a afectó la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, en la presente causa seguida en contra del imputado: JOSE RAMON VILLALOBOS TORREALBA, imputado por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

DE LA DECISIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley decreta PRIMERO: De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia 24° del Ministerio Publico en contra del ciudadano JOSE RAMON VILLALOBOS TORREALBA, Venezolano, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V- 16.297.249, nacido en fecha 08-11-1975, de 38 años de edad, estado civil soltero, Profesión u Oficio electricista, hijo de María Torrealba y Ramón Villalobos, Residenciado en el Barrio Cuatricentenario, av. 65 A, casa nro. 95-55, detrás de Auto repuestos Raúl Leoni, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación. Por considerar que cumple con todos y cada de los requisitos del Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el numeral 9° del Articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico y por la defensa de conformidad con lo establecido en el ordinal 7 del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dada su necesidad y pertinencia para ofrecerla en el eventual debate oral y publico. TERCERO: Se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, que la aplicación de dicha fórmula alternativa a la prosecución del proceso, es viable, por lo que así se acuerda, imponiéndosele en base al contenido del artículo 360 del texto adjetivo penal, un régimen de prueba de TRES (03) MESES imponiendo al imputado las siguientes obligaciones: 1) Prestar Cincuenta (50) Horas De Servicio Comunitario, Ante El Consejo Comunal “de cuatricentenario” y 2) La donación de dos (02) cajas de creyones, con doce (12) colores cada una a La Fundación Amigo del Niño con Cáncer, todo ello atendiendo a la visión de bienestar a la comunidad establecida en el texto penal adjetivo y a la manifestación de voluntad de acogerse a dicho procedimiento especial del hoy imputado; Así mismo se le señala al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tiene atribuida las funciones de control y vigilancia sobre la referida formula alternativa, y que en caso de cumplimiento previa verificación se procederá a dictar la sentencia de Sobreseimiento y por vía de consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 ejusdem y en caso de comprobarse el incumplimiento se informara al representante del Ministerio público para que en el lapso de sesenta días proceda a presentar el acto conclusivo, tal como lo señala el artículo 362 numeral 1 del texto adjetivo penal, prosiguiéndose a la a la reorientación del presente proceso por la vía especial establecida en el Procedimiento para el Juzgamiento de los delitos Menos Graves, contemplados en el Libro Tercero de los Procedimientos Especiales, Titulo II del Código Orgánico Procesal Penal

DE LA VERIFICACIÒN DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se observa que cursa a los folios, (135 al 138), escrito interpuesta por la Defensa Publica N° 21. Abog. FERNANDO SILVA, mediante la cual consigna constante de Cuatro (04) folios, recaudos relacionados con el cumplimiento de su defendido; tales como Constancia de DONACION a la Fundación de Amigos del Niño con cáncer, donde se especifica la compra de dos (02) cajas de creyones para los niños de la casa hogar MI REFUGIO, Así como Constancia de culminación de servicio Comunitario emitido por la coordinación del Consejo Comunal 13 de Junio día de la Victoria, firmada por los ciudadanos Liliana Marcano, Pedro Salas, Keila Escola, correspondientes a cumplimiento por parte del ciudadano: JOSE RAMON VILLALOBOS TORREALBA, de igual manera se deja constancia que de la revisión realizada al Sistema de Presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo, se pudo constatar que el imputado de auto cumplió fiel y cabalmente con la obligación de presentarse por ante este Despacho cada treinta (30) días, por lo que este Tribunal, ha evidenciado el total cumplimiento por parte del referido ciudadano a las obligaciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, establecida en el procedimiento Especial para los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en los artículos 354, 358 y 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y ente dichas obligaciones se encontraba: 1.- Régimen de Prueba por Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha (31-03-2014), el cual finaliza el día 31-06-2014; 2) Prestar Cincuenta (50) Horas De Servicio Comunitario, Ante El Consejo Comunal “de cuatricentenario” y 3) La donación de dos (02) cajas de creyones, con doce (12) colores cada una a La Fundación Amigo del Niño con Cáncer, todo ello atendiendo a la visión de bienestar a la comunidad establecida en el texto penal adjetivo y a la manifestación de voluntad de acogerse a dicho procedimiento especial del hoy imputado; Así mismo se le señala al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo cual se dio fiel cumplimiento por parte del mismo, y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÒN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: JOSE RAMON VILLALOBOS TORREALBA, imputado por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 361, en concordancia con los artículos 49.7º y 300.3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA..-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA FUNCIONAL MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÒN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: JOSE RAMON VILLALOBOS TORREALBA, imputado por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 361, en concordancia con los artículos 49.7º y 300.3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena colocar un ALERTA en el Sistema Automatizado de Presentaciones, a objeto que los mismos sean excluidos del mismo. ASI SE DECIDE.

Notifique, Publíquese la presente Decisión.
LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL,


DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO NAVA.



SECRETARIO

ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 7C-1535-14

SECRETARIO

ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ