REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Octubre de 2014
204° y 155°

CAUSA Nº 7C-405-14 DECISIÓN N° 1527-14

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
(Suspensión Condicional del Proceso)

En el día de hoy, Miércoles veintidós (22) de Octubre de 2014, siendo las(11:20) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de todas las partes a fin de llevar a efecto Audiencia Oral Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa penal seguida en contra del ciudadano ALFREDO NEPTALI CONTRERAS ROJAS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se constituyó este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la Jueza encargada ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO, acompañada del Secretario (s) ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ, a fin de dar inicio al presente acto en atención a la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta (24) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Seguidamente se procede a verificar por Secretaría la asistencia de las partes observándose la presencia de la Fiscal 24° del Ministerio Público ABOG. ANDREINA HIDALGO, el imputado de autos ALFREDO NEPTALI CONTRERAS ROJAS, en compañía de su defensora Privada ABG. NORCA RIOS, se procede a dar inicio al acto de Audiencia Oral Preliminar, procediendo la ciudadana Jueza a hacer del conocimiento a todas las partes que en la presente audiencia que no se permitirá que las partes realicen planteamientos de fondo propios del Juicio Oral y Público, toda vez que los mismos no son procedentes en el desarrollo de la Audiencia Preliminar.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal 24° del Ministerio Público ABOG. ANDREINA HIDALGO, quien expuso: Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal que fuera presentado en tiempo oportuno, en fecha 31-07-2014, en contra del ciudadano ALFREDO NEPTALI CONTRERAS ROJAS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (se deja constancia que la representante de la vindicta pública narró oralmente los hechos explanados en el escrito acusatorio), por cuanto el Ministerio Público, en la Fase Preparatoria, recabó suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del hoy imputado, por lo que se decide a presentar formalmente el Escrito de Acusación en relación con los hechos ocurridos, señalados en el Escrito Acusatorio. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente a este Tribunal de Control, admita totalmente la presente Acusación, declare la pertinencia de los medios de prueba ofrecidos y señalados en el Escrito Acusatorio, admita todos y cada uno de los mismos, y en consecuencia, ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado. Solicito copia de la presente acta; es todo”


DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LO IMPUTADO
De seguida la ciudadana Jueza, impone a el imputado ALFREDO NEPTALI CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad V-20.863.239, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 13-4-1991, de estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio estudiante de Agroalimentación en el IUTM, hijo de Migdalia Rojas y Levis Contreras, residenciado en la parroquia Domitila Flores, Barrio Rafael urdaneta, avenida 49A, con calle 2, casa 159-28 del municipio San Francisco del estado Zulia, teléfono: 0426-460.93.10, del motivo de este acto y de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público; imponiéndole de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 127, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se le advierte a el imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso viable en el presente caso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, previa admisión de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano: ALFREDO NEPTALI CONTRERAS ROJAS, quien en presencia de su Defensora y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “no voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada, ABOG. NORCA RIOS quien expone: “Vista la acusación presentada por la fiscalia del ministerio publico y la manifestación de voluntad de mi defendido de acogerse a un medio alternativo de prosecución al proceso como es la Suspensión Condicional del proceso, solicito se pronuncie el tribunal sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y se le de nuevamente la palabra a mi defendido a los fines de que el mismo admita su responsabilidad en los hechos imputados comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que le imponga el tribunal. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta, Es todo”
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente, este Tribunal Séptima de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, escuchadas la exposiciones de las partes y revisada como ha sido la Acusación presentada por la Fiscalía 24 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en el artículo 308 en concordancia con el numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica a el imputado de actas, establece su defensa Técnica, señala el modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos, así como los elementos de convicción por los cuales el Ministerio Público fundamenta su acusación, al igual que establece que tales hechos configuran el delito de actas. En este aspecto, considera quien aquí decide que los hechos por los cuales acusa la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público se adecuan al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 numeral 3 del Texto Adjetivo Penal, se admiten los medios de pruebas ofrecidos y descritos en el escrito acusatorio, por ser necesarios, útiles y pertinencia; por lo que a criterio de este Tribunal Cuarto de Control la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigesima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALFREDO NEPTALI CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad V-20.863.239, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 13-4-1991, de estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio estudiante de Agroalimentación en el IUTM, hijo de Migdalia Rojas y Levis Contreras, residenciado en la parroquia Domitila Flores, Barrio Rafael urdaneta, avenida 49A, con calle 2, casa 159-28 del municipio San Francisco del estado Zulia, teléfono: 0426-460.93.10, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por la Fiscalía 24 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 181 y 182 ejusdem y se garantiza el Principio de la Comunidad de la Prueba. Y ASI SE DECLARA.

IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Seguidamente la Jueza profesional impone nuevamente a el imputado ALFREDO NEPTALI CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad V-20.863.239, del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127, 132, 133 y 134 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 358 del Texto Adjetivo Penal. Seguidamente, la acusada sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y expuso: “ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público y me comprometo a cumplir todas las obligaciones que el Tribunal me imponga, y aporto la dirección del concejo comunal donde realizaré el trabajo comunitario el cual es el siguiente: CONSEJO COMUNAL RAFAEL URDANETA SUR, BARRIO RAFAEL URDANETA, MUNICIPUO SAN FRANCISCO, AVENIDA 49A-3, PARROQUIA DOMITILA FLORES, VOCERA PRINCIPAL: ALEXANDER PULGAR , NRO TELEFONICO: 0416-4675242, es todo.”
EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 49° del Ministerio Público quien expone: “Escuchada la admisión de los hechos por parte del acusado de actas, el Ministerio Público da su opinión favorable para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito al Tribunal se imponga al acusado, las condiciones a cumplir en el régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso, es todo.”
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante de la Fiscalía Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como por el imputado de autos y la Defensa de autos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Septimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, procede a resolver en los siguientes términos: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía Vigesima Cuarta del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Control, considerando la pena establecida para los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena señalada no excede de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN en su límite superior y no está excluido de su aplicación conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Declara CON LUGAR la solicitud del imputado y la Defensa, en consecuencia se se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ALFREDO NEPTALI CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad V-20.863.239, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 13-4-1991, de estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio estudiante de Agroalimentación en el IUTM, hijo de Migdalia Rojas y Levis Contreras, residenciado en la parroquia Domitila Flores, Barrio Rafael urdaneta, avenida 49A, con calle 2, casa 159-28 del municipio San Francisco del estado Zulia, teléfono: 0426-460.93.10, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE ACUERDAN las copias solicitadas por las partes. Asimismo, acordada como ha sido la medida de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen al acusado un Régimen de Prueba por Tres (03) MESES contados a partir de la presente fecha, a cumplir las obligaciones siguientes: 1. Presentarse cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. 2. Donar 1 caja de los siguientes medicamentos: Enterogermina via Oral y Florestor sobre, al Hospital Universitario de Maracaibo a la unidad de Pediatría. 3. Cumplir con una labor social en el CONSEJO COMUNAL RAFAEL URDANETA SUR, BARRIO RAFAEL URDANETA, MUNICIPUO SAN FRANCISCO, AVENIDA 49A-3, PARROQUIA DOMITILA FLORES, VOCERA PRINCIPAL: ALEXANDER PULGAR , NRO TELEFONICO: 0416-4675242, en el cual deberá cumplir con treinta (30) horas de labor comunitarias en el lapso de tres (03) meses. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y según lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal podrá dictar SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE en virtud de la admisión de hechos realizada en este acto y ordenar su aprehensión e ingreso en un Centro Penitenciario para Penados del País. En caso de dar cumplimiento a todas las obligaciones impuestas y previa verificación de las mismas en audiencia oral convocada al efecto, el Tribunal decretará el Sobreseimiento de la causa con los efectos contemplados en el artículo 300 ejusdem. Se deja constancia que en este acto que el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Septimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigesima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en contra del ciudadano ALFREDO NEPTALI CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad V-20.863.239, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 13-4-1991, de estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio estudiante de Agroalimentación en el IUTM, hijo de Migdalia Rojas y Levis Contreras, residenciado en la parroquia Domitila Flores, Barrio Rafael urdaneta, avenida 49A, con calle 2, casa 159-28 del municipio San Francisco del estado Zulia, teléfono: 0426-460.93.10, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en lo establecido en el numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por la Fiscalía 24 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ALFREDO NEPTALI CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad V-20.863.239, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: SE IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano ALFREDO NEPTALI CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad V-20.863.239, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen al acusado un Régimen de Prueba por Tres (03) MESES contados a partir de la presente fecha, a cumplir las obligaciones siguientes: 1. Presentarse cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. 2. Donar 1 caja de los siguientes medicamentos: Enterogermina via Oral y Florestor sobre, al Hospital Universitario de Maracaibo a la unidad de Pediatría. 3. Cumplir con una labor social en el CONSEJO COMUNAL RAFAEL URDANETA SUR, BARRIO RAFAEL URDANETA, MUNICIPUO SAN FRANCISCO, AVENIDA 49A-3, PARROQUIA DOMITILA FLORES, VOCERA PRINCIPAL: ALEXANDER PULGAR , NRO TELEFONICO: 0416-4675242, en el cual deberá cumplir con treinta (30) horas de labor comunitarias en el lapso de tres (03) meses. QUINTO: Oficiar a la Hospital Universitario de Maracaibo unidad de Pediatría, y a la Vocera Principal del CONSEJO COMUNAL RAFAEL URDANETA SUR, BARRIO RAFAEL URDANETA, MUNICIPUO SAN FRANCISCO, AVENIDA 49A-3, PARROQUIA DOMITILA FLORES, VOCERA PRINCIPAL: ALEXANDER PULGAR , NRO TELEFONICO: 0416-4675242,, informando lo aquí decidido, y solicitando a su vez sirva indicar a este Tribunal Séptimo de Control si el ciudadano ALFREDO NEPTALI CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad V-20.863.239, dio cumplimiento a lo ordenado. SEXTO: Se acuerda proveer las copias requeridas. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y según lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal podrá dictar SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE en virtud de la admisión de hechos realizada en este acto y ordenar su aprehensión e ingreso a un Centro Penitenciario para Penados del país. En caso de dar cumplimiento a todas las obligaciones impuestas y previa verificación de las mismas en audiencia oral convocada al efecto, el Tribunal decretará el Sobreseimiento de la causa con los efectos contemplados en el artículo 300 ejusdem. Se deja constancia que en este acto que el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Se da por culminado el acto, siendo las cuatro y media de la tarde. Quedan los presentes debidamente notificados. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL


ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO

FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ANDREINA HIDALGO


EL IMPUTADO


ALFREDO NEPTALI CONTRERAS ROJAS,
DEFENSA PRIVADA

ABOG. NORCA RIOS
SECRETARIO

ABOG. DIEGO JOSE RIERA LUQUEZ


PNQ/yenk
CAUSA NRO. 7C-405-14
VP02-P-2014-026349
MP-265085-2014