REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 20 DE OCTUBRE DE 2014
204º Y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2013-041347
ASUNTO : VP02-P-2011-041347

CAUSA N° 7C-29024-2013 RESOLUCIÓN N° 7C-1511-2014

Vista la SOLICITUD DE EXTENDER LAS PRESENTACIONES, como obligación de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 242, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al imputado DANIEL RODOLFO CEDEÑO RIVERA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12 de abril de 2011, Expediente No. 10-0681 y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el Artículo 438 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANGELA RODRIGUEZ GONZALEZ, en especial, la obligación de presentarse periódicamente por ante este Juzgado, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones para imputados; este Tribunal resuelve con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Este tribunal observa que la defensa solicita la extensión de las presentaciones a favor de su defendido, el imputado DANIEL RODOLFO CEDEÑO RIVERA, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12 de abril de 2011, Expediente No. 10-0681 y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el Artículo 438 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANGELA RODRIGUEZ GONZALEZ; toda vez que su defendido se encuentra cumpliendo a cabalidad con las presentaciones cada 30 días lo que ocasiona inconvenientes en el cumplimiento de su horario laboral. ----------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Por cuanto este Tribunal observa que el imputado DANIEL RODOLFO CEDEÑO RIVERA, identificado en actas, fue presentado por el Ministerio Público en fecha 31-10-2013 por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12 de abril de 2011, Expediente No. 10-0681 y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el Artículo 438 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANGELA RODRIGUEZ GONZALEZ; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; y con fundados elementos de convicción, este Tribunal le decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de las establecidas en el artículo 242, numerales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones mensuales y la presentación de fiadores solidarios.

Ahora bien, verificado en el SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES DE IMPUTADOS, que el imputado DANIEL RODOLFO CEDEÑO RIVERA, identificado en actas, ha cumplido con sus presentaciones y tomando en cuenta que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno; es por lo que este Tribunal considera procedente en derecho, DECLARAR CON LUGAR EXTENDER LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DE CADA TREINTA (30) DÍAS A CADA SESENTA (60) DÍAS, a partir de la presente fecha (20-10-2014), a favor del imputado DANIEL RODOLFO CEDEÑO RIVERA, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12 de abril de 2011, Expediente No. 10-0681 y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el Artículo 438 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANGELA RODRIGUEZ GONZALEZ, conforme a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de las establecidas en el artículo 242, numerales 3° y 8°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EXTENDER LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DE CADA TREINTA (30) DÍAS A CADA SESENTA (60) DÍAS, a partir de la presente fecha (20-10-2014), a favor del imputado DANIEL RODOLFO CEDEÑO RIVERA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12 de abril de 2011, Expediente No. 10-0681 y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el Artículo 438 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANGELA RODRIGUEZ GONZALEZ, conforme a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de las establecidas en el artículo 242, numerales 3° y 8°, en concordancia con el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-
LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,


DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO

EL SECRETARIO,

ABOGADO DIEGO RIERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 7C-1511-2014.----------------------------------------------------------------------------------


EL SECRETARIO,

ABOGADO DIEGO RIERA