REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 02 de Octubre de 2.014
204° y 155°
CAUSA Nº 7C-094-13 DECISIÓN Nº 1450-14
Visto el escrito suscrito por la DEFENSORA PUBLICA NRO. 37, DRA. MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ, y transcurrido como ha sido, el lapso de sesenta 60 días continuos para que el Ministerio Público presentara su respectivo acto conclusivo, correspondiente a la presente causa signada con el número 7C-094-13, seguida en contra de los ciudadanos, LUIS ANTONIO SALAS VALERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.119.046, y DAUMIER DAVID BOLAÑOS PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.836.575, por la presunta comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL DE CANDIDO; este Tribunal procede a resolver con base a los siguientes argumentos:
Se evidencia, que en fecha 04-05-2013, se celebró la audiencia oral de presentación de imputado de los ciudadanos, LUIS ANTONIO SALAS VALERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.119.046, y DAUMIER DAVID BOLAÑOS PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.836.575, por la presunta comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL DE CANDIDO, en la cual, dicho ciudadano, no se sometió a alguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso previstas en la normativa adjetiva penal, acordándose por tal motivo, un lapso de sesenta 60 días continuos a la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Zulia, que por distribución que le corresponda conocer de la fase de investigación, a los efectos de que consignara su respectivo acto conclusivo en el presente asunto penal; y transcurrido como ha sido dicho lapso, el cual vencía en el mes de agosto del año 2013, este Tribunal, acuerda decretar el archivo judicial de las actuaciones de la presente causa, a favor de los ciudadanos, LUIS ANTONIO SALAS VALERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.119.046, y DAUMIER DAVID BOLAÑOS PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.836.575, por la presunta comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL DE CANDIDO, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se decreta el archivo judicial de la presente causa seguida en contra del ciudadano, LUIS ANTONIO SALAS VALERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 10-08-1985, de 27 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Mecánico automotriz industrial, titular de la Cédula de Identidad N° V-(19.119.046), Hijo de Judith Valera y Lucas Salas, residenciado en Sector las tunas, edificio caracas, torre c, piso 7 apartamento 7B, teléfono 0414-6032963 y DAUMIER DAVID BOLAÑOS PAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 18-05-1991, de 21 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Ayudante Mecanico, titular de la Cédula de Identidad N° V-(19.836.575, Hijo de Gladis Paz (DIF.) y Gregorio Bolaños, residenciado en vía cachiri sector larribaco calle y casa S/N cerca de los tanques Guacaypa, teléfono 0416-4680701, por la presunta comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL DE CANDIDO; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL (E)
ABOG. LEANDRO LABRADOR
EL SECRETARIO
ABOG. DIEGO RIERA
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 1450-14.
EL SECRETARIO
ABOG. DIEGO RIERA
LL/lc
Causa: 7C-094-13
Asunto: VP02-P-2013-015417
Inv. Fiscal: No consta
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.