REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 17 de Octubre de 2.014
204° y 155°


CAUSA Nº 7C-119-13 DECISIÓN Nº 1506-14

Visto el escrito suscrito por la DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA BRACHO VILLALOBOS, y transcurrido como ha sido, el lapso de sesenta 60 días continuos para que el Ministerio Público presentara su respectivo acto conclusivo, correspondiente a la presente causa signada con el número 7C-119-13, seguida en contra de los ciudadanos, 1.-LUIS ROBERTO RODRIGUEZ FINOL, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.102.610; 2.-LUIS RENE ORTEGA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.722.735, y 3.-DARWIN JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.233.749, por la presunta comisión de delito de TRANSPORTE INDEBIDO DE GANADO y USO DE GUIAS DE MOVILIZACIÓN FALSA, previstos y sancionados en los artículos 12 ordinal 2 y 13 ordinal 2 de la ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal procede a resolver con base a los siguientes argumentos:

Se evidencia, que en fecha 14-06-2013, se celebró la audiencia oral de presentación de imputado de los ciudadanos, 1.-LUIS ROBERTO RODRIGUEZ FINOL, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.102.610; 2.-LUIS RENE ORTEGA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.722.735, y 3.-DARWIN JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.233.749, por la presunta comisión de delito de TRANSPORTE INDEBIDO DE GANADO y USO DE GUIAS DE MOVILIZACIÓN FALSA, previstos y sancionados en los artículos 12 ordinal 2 y 13 ordinal 2 de la ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual, dichos ciudadanos, no se sometió a alguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso previstas en la normativa adjetiva penal, acordándose por tal motivo, un lapso de sesenta 60 días continuos a la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Zulia, que por distribución que le corresponda conocer de la fase de investigación, a los efectos de que consignara su respectivo acto conclusivo en el presente asunto penal; y transcurrido como ha sido dicho lapso, el cual vencía en el mes de septiembre del año 2013, este Tribunal, acuerda decretar el archivo judicial de las actuaciones de la presente causa, a favor de los ciudadanos, 1.-LUIS ROBERTO RODRIGUEZ FINOL, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.102.610; 2.-LUIS RENE ORTEGA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.722.735, y 3.-DARWIN JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.233.749, por la presunta comisión de delito de TRANSPORTE INDEBIDO DE GANADO y USO DE GUIAS DE MOVILIZACIÓN FALSA, previstos y sancionados en los artículos 12 ordinal 2 y 13 ordinal 2 de la ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se decreta el archivo judicial de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos, 1.-LUIS ROBERTO RODRIGUEZ FINOL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 09/03/78, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.102.610, Hijo de OMAIRA FINOL Y JOSE RODRIGUEZ, residenciado en Conjunto residencial Villa Luna, torre 2, PBA-1, San Francisco Zulia; 2.-LUIS RENE ORTEGA GARCIA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 27/12/1973, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.722.735, Hijo de ELVIRA GARCIA Y RENE ORTEGA, residenciado en el Sector Cañada Larga, al lado del Centro deportivo, teléfono: 0263-808.9447 y 3.-DARWIN JOSE GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 25/02/80, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.233.749, Hijo de SILFA GONZALEZ Y JOSE QUEVEDO, residenciado en Matica 1, al lado de la Planta de Gas, por la presunta comisión de delito de TRANSPORTE INDEBIDO DE GANADO y USO DE GUIAS DE MOVILIZACIÓN FALSA, previstos y sancionados en los artículos 12 ordinal 2 y 13 ordinal 2 de la ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
JUEZA SÉPTIMA DE CONTROL


ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
EL SECRETARIO


ABOG. DIEGO RIERA

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 1506-14.
EL SECRETARIO


ABOG. DIEGO RIERA








PNQ/Lc
Causa: 7C-119-13
Asunto: VP02-P-2013-019902
Inv. Fiscal: No consta

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.