LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 13.641

I
INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de la Distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 2012, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 18 de mayo de 2012, por el abogado en ejercicio HUGO MONTIEL BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.202, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil LIBRERÍA EUROPA, COSTA VERDE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 21 de marzo de 1979, bajo el número 10, tomo 11-A; contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 2012; en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la mencionada empresa contra la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE ZULIA, C.A., constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 14 de febrero de 1990, bajo el número 50, tomo 13-A.

II
NARRATIVA

Se recibió, y se le dio entrada a la presente causa ante este Órgano Jurisdiccional el día 19 de junio de 2012, tomando en consideración que la decisión apelada tiene carácter de interlocutoria.

En fecha 4 de julio de 2012, los abogados en ejercicio CARLOTA VIRGINIA CASANOVA DE MONTIEL y HUGO MONTIEL BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 21.132 y 2.202, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, sociedad mercantil LIBRERÍA EUROPA, COSTA VERDE, C.A., constante de tres (03) folios útiles, mediante los cuales expusieron:
“(…) El Juzgado que conoció de esta causa de Primera Instancia, en resolución de fecha 16 de mayo de 2012, respecto a la solicitud hicimos (Sic) de entrega del dinero embargado en esta causa, mas (Sic) los intereses correspondientes producidos durante el lapso transcurrido desde la fecha de ejecución de la medida de embargo y su depósito en una institución bancaria, de conformidad con lo establecido en el articulo (Sic) 540 del Código de Procedimiento Civil, acordó la entrega de la cantidad embargada mas (Sic) no lo (Sic) intereses producidos por esa cantidad, debe solicitarlo la parte demandada, porque las cantidades embargadas para asegurar el pago de honorarios, asi (Sic) como los intereses producidos por ese dinero, pertenecen a la parte ejecutada; desconociendo así los efectos de la medida de embargo decretada y ejecutada en esta causa (…)
(…) No puede admitirse el argumento de que dependa de la voluntad de la ejecutada la entrega de un dinero que le corresponde al abogado actor, en concepto de honorarios profesionales.
(…) pedimos a este Tribunal Superior revoque la decisión apelada y ordene entregar a la demandante (…) lo que le corresponde en concepto de capital e intereses producidos por el mismo hasta el dia (Sic) en que se haga efectiva esa entrega e igualmente, se efectúe la entrega al abogado HUGO MONTIEL BORJAS de los honorarios que le corresponden asi (Sic) como los intereses producidos en esa cuenta de ahorros hasta el dia (Sic) en que se entregue ese dinero. (…)”

Consta en las actas que en fecha 10 de agosto de 2007, el Juzgado de la causa admitió la demanda de cobro de bolívares por intimación interpuesta por la sociedad mercantil LIBRERÍA EUROPA, COSTA VERDE, C.A., contra la sociedad mercantil SABENPE ZULIA, C.A., por una serie de facturas que totalizaban la cantidad de cuarenta y un millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento cinco bolívares y un céntimo (Bs. 41.455.105,01) así como también solicitó se intimara al pago de diez millones trescientos sesenta y un mil doscientos setenta y seis bolívares y veintiséis céntimos (Bs. 10.361.276,26) por concepto de honorarios profesionales.

Así bien, el día 27 de febrero de 2012, el Tribunal de la causa dictó sentencia donde declaró:
“(…) PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentara la Sociedad Mercantil LIBRERÍA EUROPA, COSTA VERDE C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, ZULIA, C.A. (…)
SEGUNDO: En consecuencia, se condena al demandado de autos en pagar la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO DE BOLÍVAR (Bs. 41.455.105,01), equivalentes en la actualidad por reconvención (Sic) monetaria en la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 41.455,10).
TERCERO: Se condena a la demandada al pago de las costas y costos procesales producidos en este juicio (…)”

En fecha 28 de marzo de 2012, el Tribunal de la causa declaró en estado de ejecución el fallo antes dictado.

Luego, el día 30 de abril de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito mediante el cual solicitó se emitiera un cheque a favor de la sociedad mercantil accionante y otro cheque a favor del abogado del abogado diligenciante, HUGO MONTIEL BORJAS, por concepto de honorarios profesionales, tomados de los intereses devengados por la suma debida.

Posteriormente, el día 16 de mayo de 2012, el Tribunal de la causa dictó el auto apelado, donde expresó que:
“(…) este Tribunal estima prudente orientar al peticionario respecto a quien le pertenecen los intereses generados por cantidades de dinero retenidas a la orden de este Tribunal, ya que, si bien es cierto que en el caso en concreto fue embargada preventivamente una suma dineraria suficiente para cubrir lo condenado a pagar en la Sentencia definitiva, y que por orden de esta Juzgadora, la misma debe ser entregada a la parte actora, no es menos cierto, que los intereses que la referida cantidad ha generado, pertenecen a la parte ejecutada, y es de esta quien debe solicitar que los mencionados intereses sean utilizados para cubrir los gastos de honorarios profesionales, en consecuencia, se ordena hacer entrega de un (01) cheque por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 41.455,10), a nombre de la parte actora (…)”

III
MOTIVOS PARA DECIDIR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, corresponde a esta Superioridad dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones.

En el juicio que nos ocupa en la presente oportunidad, una vez declarado en estado de ejecución el fallo dictado por el Juzgado de la causa en fecha 27 de febrero de 2012, que sentenció con lugar la demanda, y condenó a la demandada al pago de la cantidad de cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares con diez céntimos (Bs. 41.455,10), la representación judicial de la parte actora, sociedad mercantil LIBRERÍA EUROPA, COSTA VERDE, C.A., solicitó que, vista la cantidad de dinero embargada en el decurso del presente proceso, el Tribunal emitiera dos (02) cheques; uno a nombre de la demandada, por la suma debida, y otro, a nombre del abogado en ejercicio HUGO MONTIEL BORJAS, quien ejerce la representación de ésta, por la cantidad de diez mil trescientos sesenta y un mil bolívares (Bs. 10.361,00) por concepto de honorarios profesionales.

Al respecto indicó que al haber quedado definitivamente firme la sentencia en comento, sin que la demandada haya ejercido contra ésta recurso alguno, y al no haber solicitado la retasa de la cantidad señalada en el libelo de demanda, era entendido que debía cancelar la suma total, es decir, la suma adeudada y los honorarios profesionales.

Así bien, indicó que en el presente juicio fue embargada la cantidad de cincuenta y un mil ochocientos seis bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 51.806,38), de los cuales debían ser deducidos los montos causados por los motivos antes señalados.

Ante ese pedimento, el Tribunal en primer lugar acordó entregar a la parte actora la cantidad de cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares con diez céntimos (Bs. 41.455,10) más los intereses devengados en la cuenta de ahorros que se aperturó al efecto; luego, en el auto apelado señaló erróneamente que la representación judicial de la actora requería ese segundo pago, es decir, el pago de honorarios profesionales, de la suma remanente causada por los intereses de la cantidad de dinero adeudada.

En ese sentido, esta Superioridad observa que, el día 18 de septiembre de 2007, el Tribunal de la causa, decretó medida de embargo preventivo sobre bienes de la demandada; así, siendo que el embargo recayó sobre cantidades de dinero, se limitó la medida a la suma de cincuenta y un millones ochocientos seis mil trescientos ochenta y un bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 51.806.381,27) que actualmente equivalen a la cantidad de cincuenta y un mil ochocientos seis bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 51.806,38); ello, sin lugar a dudas, incluía la cantidad de dinero adeudada más los honorarios profesionales reclamados, pues así se deriva del libelo de demanda.

Entonces, bajo ninguna circunstancia podría entenderse que el abogado peticionante, requería dicho pago del resultado de los intereses de la suma principal, cuando lo cierto era que ésta cantidad, es decir, la correspondiente a los honorarios profesionales, había sido igualmente embargada por el Tribunal de la causa. Ello no significa sin embargo que tal pago sea procedente.

En primer lugar resulta preciso orientar al Tribunal de la causa, en relación a los intereses devengados por las cantidades monetarias embargadas. Éste expresó en el auto apelado que los intereses devengados por la cantidad de dinero depositada en una cuenta de ahorro ante una entidad bancaria, por orden del Tribunal, pertenecían a la parte ejecutada, es decir, a la parte demandada y que, era ésta quien debía disponer si dichos intereses eran o no utilizados para cancelar los honorarios profesionales.

Al respecto, los artículos 540 y 581 del Código de Procedimiento Civil disponen que:
“Artículo 540.- Salvo lo que dispongan en contrario la Ley de Depósitos Judiciales u otras leyes especiales, las cantidades de dinero embargadas y las que produzcan los bienes sobre los cuales se lleve a cabo la ejecución, se depositarán siempre en una cuenta que al efecto mantendrá el Tribunal en un Banco de la localidad. A tal efecto requerirán dichas cantidades de quien las perciba. La cuenta del Tribunal se abrirá bajo la forma de una cuenta corriente, pero si se tratare de cantidades mayores de cinco mil bolívares la cuenta se abrirá bajo la forma de una cuenta de ahorros a nombre del ejecutante, pero dicha cuenta no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del Juez y el Secretario del Tribunal. Los intereses que puedan producir las cantidades de dinero depositadas pertenecerán a la parte que en derecho le correspondan. En caso de muerte del titular de la cuenta el Banco depositario de ella hará entrega al Tribunal de la cantidad depositada con sus intereses. La cuenta corriente del Tribunal se movilizará con la firma conjunta del Juez y el Secretario Titular del Tribunal. El Tribunal llevará al día un libro que demuestre claramente el estado de los depósitos con especificación del juicio que los ha causado, con el nombre de las partes y el número del expediente. (…)
Artículo 581.- Los frutos e intereses producidos por los bienes y derechos embargados, desde el día en que lo hayan sido, se aplicarán también al pago del crédito.”

Sobre los artículos en comento, el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, año 2006, páginas 136 y siguientes, explica que:
“(…) Como las cuentas de ahorro devengan intereses, la norma precisa que dichos intereses pertenecerán a la parte que en derecho le correspondan. Al efecto, hay que tomar en consideración que el artículo 581 establece el destino de tales ganancias: <>; en forma, pues, que corresponden dichos intereses al ejecutante, pero tal propiedad queda afectada ab initio por la medida de embarga (Sic), preventivo o ejecutivo (…)”

Lo anterior revela que evidentemente los intereses producidos por la cantidad de dinero embargada pertenecen a la parte ejecutante, en este caso a la parte demandante, sociedad mercantil LIBRERÍA EUROPA, COSTA VERDE, C.A., empero, únicamente los intereses que recayeron sobre la cantidad de dinero condenada a pagar, esto es, sobre la cantidad de cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares con diez céntimos (Bs. 41.455,10). Así se establece.

Ahora bien, era esa la cantidad sobre la cual debía recaer la medida de embargo preventivo, siendo que fueron embargadas cantidades de dinero, ya que es sabido que los honorarios profesionales causados por las actuaciones de los apoderados en el decurso del proceso deben ser intimados por éste en la oportunidad correspondiente.

En el caso que nos ocupa, el decreto de intimación que fue dictado en un principio, quedó sin efecto en virtud de la oposición que efectuare el defensor ad litem de la parte demandada, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, la sustanciación del proceso se siguió conforme a las reglas del juicio ordinario. Siendo así, la pretensión efectuada por la demandante, referida al cobro de determinada cantidad por concepto de honorarios profesionales, quedó sin efecto alguno toda vez que no es una petición que pueda ser acumulada a la de cobro de bolívares, en un procedimiento sustanciado por la vía del juicio ordinario, sino que atenderá a lo que finalmente sea declarado en la sentencia definitiva en relación a las costas procesales, de tal forma que de ser condenada la parte demandada al pago de estas últimas, podrá la demandante, si es su deseo, plantear la correspondiente intimación de honorarios judiciales.

Lo anterior evidencia a todas luces, la improcedencia de lo peticionado por la representación judicial de la parte accionante sobre, emitir un cheque a su nombre por concepto de honorarios profesionales, a cargo del remanente que permanecía en la cuenta de ahorro que ordenó aperturar el Tribunal de la causa, es decir, por la cantidad de diez mil trescientos sesenta y un mil bolívares (Bs. 10.361,00), siendo que dicha cantidad de dinero no debió ser retenida en primer lugar, y por tanto no pertenece al ejecutante. Así se decide.

En virtud de todo lo antes explicitado, esta Superioridad primeramente exhorta al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a fin que, ordene correctamente el pago de la cantidad de dinero condenada a pagar, más los intereses que esa suma haya generado, y posteriormente restituya o ponga a la orden de la demandada, la cantidad de dinero embargada, señalada por la demandante como monto debido por concepto de honorarios profesionales, en atención a la improcedencia de tal exigencia. Así se establece.

Es por lo tanto que, esta Alzada, en la parte dispositiva del presente fallo, declarará PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado en ejercicio HUGO MONTIEL BORJAS actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil LIBRERÍA EUROPA, COSTA VERDE, C.A.; en consecuencia se REVOCARÁ PARCIALMENTE, el auto proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 2012. Así se decide.

VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado por el abogado en ejercicio HUGO MONTIEL BORJAS, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil LIBRERÍA EUROPA, COSTA VERDE, C.A., contra el auto proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 2012.
SEGUNDO: REVOCA PARCIALMENTE el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 2012; en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la sociedad mercantil LIBRERÍA EUROPA, COSTA VERDE, C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE ZULIA, C.A; en el sentido que los intereses generados por la cantidad de dinero adeudada a la demandante, deberán ser entregados a ésta; y la cantidad restante deberá ser restituida a la demandada ejecutada; confirmando por tanto la improcedencia de los requerimientos de la representación judicial de la demandante sobre el cobro de los honorarios profesionales.

TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
(Fdo)
DRA. ISMELDA RINCÓN OCANDO

EL SECRETARIO
(Fdo)
ABOG. MARCOS FARÍA QUIJANO
En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO
(Fdo)
ABOG. MARCOS FARÍA QUIJANO