JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Maracaibo.-
Expediente N° 15.085
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
PARTE RECURRENTE: La ciudadana EIMY MADELAINE BAEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.878.785, domiciliada en la Población del Moján del Municipio Mara del Estado Zulia, asistida en su momento, por el abogado Joe Louis Cardozo Ysea y Edilio José Montiel, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 99.947 y 216.202, respectivamente, y domiciliados en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA.
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA: El Abogado Ángel Francisco Paz Castillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.095, actuando en su carácter de Sindico Procurador en representación del Municipio Mara del Estado Zulia, según consta de Resolución N° 0360 de fecha 10 de octubre de 2010.
En fecha 12 de febrero de 2014, comparece por ante la Sala de Despacho de este Tribunal, Eimy Madelaine Baez Duarte, asistida por el abogado Joe Louis Cardozo Ysea, ambos antes identificados, e interpuso el presente recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Autónomo Policía del Municipio Mara del Estado Zulia.
En fecha 18 de febrero de 2014, se le dio entrada a la presente querella, se formó y se registró bajo el expediente N° 15.085. En la misma fecha, este Tribunal mediante auto ordena notificar mediante boleta a la ciudadana Eimy Baez Duarte, con la finalidad que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, subsane su error u omisión, es decir consigne en actas documento alguno que demuestre la fecha en la cual presentó su retiro voluntario del cargo que ostentaba en el Instituto Autónomo Policía del Municipio Mara del Estado Zulia; librándose la respectiva notificación a la ut supra mencionada.
En fecha 28 de agosto de 2014, la ciudadana Eimy Madelaine Baez Duarte, asistida por el Abogado Edilio José Montiel, como parte querellante, así como el Abogado Ángel Francisco Paz Castillo, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Mara del Estado Zulia, actuando como parte querellada, presentaron diligencia con la cual celebran una transacción, consignando copia del cheque N° 60000925 por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 82.610,49), girado en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de la ciudadana EIMY MADELAINE BAEZ DUARTE, de fecha 06 de agosto de 2014, así como la autorización de fecha 27 de agosto de 2014, mediante la cual el Alcalde del Municipio Mara del Estado Zulia autoriza al Sindico Procurador del Municipio Mara del Estado Zulia para realizar el respectivo pago, siendo que las partes intervinientes en el proceso solicitan a este Juzgado la homologación correspondiente y produzca los efectos de cosa juzgada.
I
DE LA COMPETENCIA:
En este estado, se procede a verificar la competencia de este Juzgado para conocer, sustanciar y decidir sobre el presente juicio, en base a las siguientes consideraciones:
Se hace necesario hacer referencia a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, específicamente al contenido del artículo 1°, que dispone:
“La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales.”

Asimismo, lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública:
Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

Por otro lado, se advierte además, que el numeral 8° del artículo 25 ejusdem prevé:
Artículo 25: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
8. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contrarias al ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público estadal, municipal o local.”.
Del análisis concatenado de las normas citadas parcialmente, se colige que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del 16 de junio de 2010, el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos adscritos de los órganos de seguridad de Estado, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; por lo tanto, corresponde su conocimiento a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (todavía denominados Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo), en aplicación de los principios de orden constitucional relativos al juez natural y al criterio de especialidad de acuerdo a la materia de que se trate, previstos en los artículos 26 y 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por lo tanto, conforme a las consideraciones anteriormente realizadas y transcritas, se concluye que es este Órgano Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, competente para conocer de la presente acción, por la materia y el territorio. Así se Decide.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Así las cosas, y vista la transacción realizada por las partes, este Órgano Jurisdiccional se permite traer a colación los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establecen:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
(omisis)
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Se desprende de las disposiciones transcritas, la posibilidad que tienen las partes a través de la transacción como mecanismo de autocomposición procesal, de determinar los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que tenga efectos declarativos con carácter de cosa juzgada.
Efectivamente, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil transcrito ut supra, exige del Juez la homologación de la transacción celebrada por las partes, por cuanto sólo después de ello podrá procederse a su ejecución. Ahora bien, en torno a la actividad desplegada por el Juez a los fines de homologar el acuerdo de las partes, éste previamente debe constatar i) que las partes que suscriban el acuerdo posean capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el mismo y, ii) que la transacción no verse sobre materias en las cuales esté prohibida la misma.
De esta forma, observa este Juzgado que de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, riela en actas (específicamente en el vuelto del folio 11), la debida autorización otorgada por el Alcalde del Municipio Mara del Estado Zulia al ciudadano Ángel Francisco Paz Castillo en su carácter de Sindico Procurador, para realizar Convenimiento de Pago por Transacción Judicial ante este Juzgado, con la ciudadana Eimy Madelaine Baez Duarte.
Así las cosas, se verifica la capacidad para transigir en la presente causa al ciudadano Ángel Francisco Paz Castillo en su carácter de Sindico Procurador de la parte demandada; y que en relación con la parte demandante, se considera satisfecha su capacidad para transigir, por cuanto se observa que la propia ciudadana demandante, EIMY MADELAINE BAEZ DUARTE, es quien manifestó su intención de transigir, y aceptó el pago acordado; concluyendo así que ambas partes cumplen con las exigencias determinadas por el ordenamiento jurídico. Así se decide.-
Igualmente, se verifica que la presente transacción no versa sobre materias prohibidas por Ley, no vulnera normas de orden público ni contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del máximo Tribunal, razón por la cual, este Juzgado decide homologar la referida transacción. Así se decide.-
Vista la anterior declaratoria, este Juzgado ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Mara del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; remitiéndole copia certificada de la presente sentencia.