JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.


Expediente Nº 15.335

MOTIVO: Amparo Constitucional, con medida cautelar.

PARTE ACCIONANTE: José Gregorio Pájaro Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 84.500.767, debidamente asistido por la abogada Endrina Fernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.578.

PARTE ACCIONADA: Martha Zúñiga, Nidia Devonish, Jhonny Velásquez y Graciela Sánchez, en su condición de miembros del Comité Académico de la Especialidad de Anestesiología de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia.

Fue recibido el presente Amparo Constitucional con solicitud de mediada cautelar, en fecha 26 de agosto de 2014.
Posteriormente en fecha 27 de agosto de 2014, se le dió entrada.
Ulteriormente, en fecha 28 de agosto de 2014, fue admitida la presente acción, ordenando notificar al Rector de la Universidad del Zulia, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Vigésimo del Ministerio Público y a los ciudadanos Martha Zúñiga, Nidia Devonish Jhonny Velásquez y Graciela Sánchez, en su condición de miembros del Comité Académico de la Especialidad de Anestesiología de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, en esa misma fecha se abre pieza de medida cautelar.
Consecutivamente en fecha 02 de septiembre de 2014, se dictó sentencia interlocutoria Nº 126, declarándose Procedente la medida cautelar solicitada por el accionante.
Sucesivamente, en fecha 16 de octubre el alguacil expuso que notifico de la admisión del presente recurso y de la sentencia dictada en la medida a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, y a los ciudadanos Martha Zúñiga, Nidia Devonish Jhonny Velásquez y Graciela Sánchez.
Que, en fecha 16 de octubre de 2014 se fijó la Audiencia Constitucional para el día de hoy, lunes veinte (20) de octubre de 2014 a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am).
Que, el día 17 de octubre de 2014, el ciudadano José Pájaro, asistido por la abogada Endrina Fernández, ambos identificados en actas, presentó diligencia donde ostentó lo siguiente: “… ocurrimos ante su competente autoridad para DESISTIR de la presente Acción de Amparo Constitucional, expediente 15.335, en consecuencia solicito de levante la medida acordada y homologue el presente desistimiento…” (sic).
De seguida este Juzgado observa que en el presente Amparo Constitucional no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que establece:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

“…El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal…”


Y la disposición contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo de todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres….-”(Negrillas de este Tribunal).


Explanado lo anterior, se observa de actas que en 02 de septiembre de 2014, se dictó medida cautelar, ordenando a los ciudadanos Jhonny Velásquez, Graciela Sánchez, Nidia Devonish y Martha Suñiga, en su condición de miembros del Comité Académico de la Especialidad de Anestesiología de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, abstenerse de realizar cualquier acto que impida el normal desarrollo y continuidad de las actividades académicas del ciudadano José Gregorio Pájaro Gómez en el Programa de Especialización en Anestesiología de la División de Estudios para Graduados de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, al ser la naturaleza de la medida cautelar dictada accesoria a la causa principal, y siendo dictada la misma con la finalidad de resguardar los derechos e intereses patrimoniales de la Entidad Federal Estado Zulia como garantía de la acción principal, debe ser levantada la medida cautelar dictada, al correr la misma suerte de la acción, ya que al fenecer lo principal fenece lo accesorio, por lo que se ordena levantar la medida cautelar decretada. ASÍ SE DECLARA.-
De conformidad con lo antes indicado y las normas antes transcritas este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte accionante en la presente causa. ASI SE DECLARA.-