JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.
Expediente No. 14.879
Mediante escrito presentado en fecha 13 de junio de 2014, por el ciudadano OSCAR ENRIQUE GUERRERO CORPAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.216.463, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO PRIETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 112.259; interpone recurso contencioso administrativo funcionarial, con solicitud de amparo cautelar, en contra del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia.
En fecha 19 de junio de 2013, se le dio entrada y se le asignó el No. 14.879.
Por auto de esa misma fecha, se admitió el recurso interpuesto y se ordenó la citación del Procurador del Estado Zulia y de los ciudadanos Gobernador del Estado Zulia y Director General Cuerpo de Policía del Estado Zulia.
El día 21 de noviembre de 2013, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la citación del Procurador del Estado Zulia y las notificaciones de los ciudadanos Gobernador del Estado Zulia y Director General Cuerpo de Policía del Estado Zulia.
El día 21 de enero de 2014 la ciudadana Maria Martínez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No° 185.241, en su condición de abogada sustituta de la ciudadana Procuradora del Estado Zulia, dió contestación a la querella.
En fecha 27 de enero de 2014, el querellante arriba identificado, asistido por el abogado Luis Prieto, mediante escrito expuso “[ocurrimos] ante su competente autoridad en función contencioso funcionarial, para desistir de la QUERELLA FUNCIONARIAL Y RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR, contra el acto Administrativo de EFECTOS PARTICULARES, contenido e identificado en la RESOLUCION Nº 0019-13, de fecha 04 de Enero de 2013, suscrita por el Director General del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Ciudadano JULIO ALBERTO YEPEZ CASTRO…”
Mediante auto de fecha 29 de enero de 2014, en aras de dar cumplimiento al articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar mediante oficio a la ciudadana Procuradora del Estado Zulia a objeto de que de su convencimiento sobre el desistimiento del procedimiento efectuado por el querellante, a objeto de revestir la validez del mismo, a tal efecto se libró el oficio respectivo.
El día 29 de septiembre de 2014, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación sobre el desistimiento del procedimiento al ciudadano Procurador del Estado Zulia.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Mediante escrito de fecha 27 de enero de 2014, la parte recurrente, desistió del procedimiento del presente recurso, en los siguientes términos:
“…ocurrimos ante su competente autoridad en función contencioso funcionarial, para desistir de la QUERELLA FUNCIONARIAL Y RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR, contra el acto Administrativo de EFECTOS PARTICULARES, contenido e identificado en la RESOLUCION Nº 0019-13, de fecha 04 de Enero de 2013, suscrita por el Director General del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Ciudadano JULIO ALBERTO YEPEZ CASTRO…”
Al respecto, establecen los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Por otra parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil consagra los requisitos que deben concurrir para que pueda homologarse el desistimiento formulado, como lo son: i) Tener capacidad o estar facultado para desistir; y ii) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado determinar si en el presente caso se verifican los requisitos de procedencia antes mencionados y en ese sentido, observa:
Que, el desistimiento es realizado por el mismo querellante ciudadano OSCAR ENRIQUE CORPAS GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.216.463, debidamente asistido por el abg. Luis Prieto, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.259.
Por otro lado, se evidencia que el desistimiento del procedimiento se realizó después de que se hubiere verificado la contestación de la demanda, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil -antes citado-, resulta necesario el consentimiento de la parte contraria para que el desistimiento efectuado tenga validez; al respecto se observa del (folio 81), que la ciudadana Janeth González, titular de la cedula de identidad Nº V-5.169.740, obrando en su condición de Procuradora del Estado Zulia, según se evidencia de nombramiento efectuado por el Gobernador del Estado Zulia, en el Decreto Nº 34 de fecha 02 de enero de 2013, publicado en Gaceta Oficial Nº 1698 del 03 de enero de 2013, asimismo expresó formalmente que ”…conviene en el desistimiento promovido por el ciudadano Oscar Enrique Corpas razón por la cual , [acompaña] a la presente y [pide] sea agregado a las actas, Autorización del Primer Mandatario del Estado Francisco Javier Arias Cárdenas, para suscribir el presente; [solicitando] se proceda a dar por consumado el acto y sea homologado por esta digna instancia judicial una vez sea constatado que llena los extremos de Ley. Es todo…”
Por último, se observa que el recurso interpuesto bajo examen no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley, razón por la cual este Juzgado debe declarar homologado el desistimiento del procedimiento planteado en el presente recurso. Así se decide.
|