Sol.:1076.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014)
204° y 155°

-I-
De las partes

PARTE SOLICITANTE: JESÚS ERNESTO CHÁVEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.684.295, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: El abogado en ejercicio EDWARD GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.754.782, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 205.697.

-II-
Antecedentes

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado junto con sus respectivos recaudos probatorios (Pruebas Documentales) consignadas:
-Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 2334417152013RAT221565, de fecha catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013).
- Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal Rural Tupac Amaru del Sector Tupac Amaru, de fecha veintitrés (23) de Junio de 2.014.
- Plano Topográfico emitido por el Instituto Nacional de Tierras.
- Copia de Cédula y del Registro de Información Fiscal del Ciudadano JESÚS ERNESTO CHÁVEZ URDANETA, antes identificado.

En fecha primero (01) de Agosto de 2014, mediante resolución, este Tribunal declaró su competencia en razón de la materia para conocer de la presente acción, como efecto de la sentencia emitida por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual declinó su competencia, de seguidas este Juzgado ordenó dar despacho saneador al referido requerimiento y que sea tramitado a través del procedimiento agrario.

En fecha cuatro (04) de Agosto de 2014, mediante diligencia el ciudadano JESÚS ERNESTO CHÁVEZ URDANETA, identificado anteriormente, otorgó Poder Apud Acta al abogado en ejercicio EDWARD GONZÁLEZ JIMÉNEZ, también identificado.

En fecha doce (12) de Agosto de 2.014, el ciudadano JESÚS ERNESTO CHÁVEZ URDANETA, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDWARD GONZÁLEZ JIMÉNEZ, también identificado, presentó reforma del escrito de solicitud de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre el Fundo denominado “LA VICTORIA”, descrito en actas. En esta misma fecha, este Tribunal le dió entrada, curso de ley y admitió la presente reforma de solicitud de TITULO SUPLETORIO, ordenando practicar una INSPECCIÓN JUDICIAL sobre el Fundo mencionado, fijando fecha y hora, a los fines de llevarlo a cabo.

En fecha catorce (14) de Agosto de 2.014, este Tribunal se constituyó sobre los predios del Fundo denominado “LA VICTORIA”, y llevó a cabo la INSPECCIÓN JUDICIAL fijada anteriormente, y en ese mismo acto, mediante acta dejó constancia con asesoramiento del Técnico designado sobre las bienhechurías y demás mejoras que allí reposan, además se dejó constancia del inventario de maquinarias y semovientes, entre otros.

En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2.014, este Juzgado mediante auto, fijó fecha a los fines de evacuar las testimoniales promovidas por el solicitante.

En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2.014, este Tribunal en horas de despacho, interrogó a los testigos por separado, y se dejó constancia de su declaración, mediante acta.

En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2.014, el abogado en ejercicio EDWARD GONZÁLEZ JIMÉNEZ, plenamente identificado, presentó diligencia, solicitando le sean proveídas copias simples mecanografiadas, copias simples de la totalidad del expediente y le sean devueltos los originales de todas las actuaciones, con sus resultas.

Fin de las actuaciones.-

-III-
Motivación

Estando la presente solicitud para decidir, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Por otra parte, señala el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes_asuntos: OMISSIS…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Negrilla y Cursiva del tribunal)


Como primer punto, resulta necesario establecer la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios en base a bienhechurías y al respecto señala la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-
2007-000127, lo siguiente:
“…ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo). Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 196 eiusdem)”.
De manera que, la competencia de los Tribunales Agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, entre otros.

En el caso de autos, se observa, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble denominado Fundo “LA VICTORIA”, descrito en actas, en el cual existen: Una (1) Vivienda Principal con un área de construcción de aproximadamente de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mts²), y consta de cuatro (4) dormitorios, sala, cocina, dos (2) baños, pisos de cemento, puerta de madera y ventana de hierro con sus respectivos vidrios, paredes de bloques de arcilla, totalmente frisadas y pintadas, tanque metálico elevado, un bohío con parrillera y puesto de estacionamiento techado, la vivienda descrita se encuentra totalmente cercada con alambre de ciclón y base de concreto; Una (1) Vivienda para los obreros construida sobre un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts²), distribuida de la siguiente manera: una (1) cocina con su comedor, tres (3) cuartos, pisos de cemento, puerta de madera, ventana de hierro con sus respectivos vidrios, paredes de bloques de arcilla, frisada y pintada, techo de zinc, sobre alfardas de madera, mechones y bases de concreto, un depósito para resguardar materiales del Fundo, construida sobre un área aproximada de tres metros (3 Mts) de ancho por cuatro (4 Mts) de largo; Un Tanque cuadrado de concreto de ocho (8) Mil Litros; Un Tanque redondo de concreto de Diez (10) Mil Litros; Un Jagüey; Una Vaquera de cuarenta y cinco (45 Mts) de largo, por veinticinco (25 Mts) de ancho; Tres (3) Becerras de siete (7 Mts) de ancho por ocho (8 Mts) de largo, construidas con pisos de cemento, cercada con tobos, techo de zinc sobre perfiles y tubos de hierro, de un área aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts²); Una (1) lechera construida de platabanda sobre estructura de concreto, piso de cemento, paredes de bloques con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 Mts²); Un cuarto independiente para la maquinaria eléctrica; Un cuarto independiente con su respectivo sanitario construido con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda; (1) tanque de concreto aéreo de tres (3) Mil Litros ; Un (1) pozo perforado de noventa y seis (96 Mts) y entubado a seis (6) pulgadas, equipado con moto-bomba eléctrica de dos media (2 ½) pulgadas, sumergible y tubería de distribución a vaqueras, casas y potreros; Un (1) tanque elevado para almacenar agua, construido de cemento sobre cabrias de concreto, con capacidad aproximada de ocho (8) Mil Litros y otro en las mismas condiciones con capacidad aproximada de dieciséis (16) Mil Litros; Cinco (5) comederos de cemento de sesenta centímetros (60 cm.) de ancho por treinta (30 Mts) de largo; Una (1) manga con su respectivo baño de aspersión y accesorios; Tres (3) corrales con comederos colectivos e individuales; Una (1) Becerrera de veintiún (21 Mts) de largo por siete (7 Mts) de ancho, cada cuarta con sus respectivas puertas metálicas, pisos de cemento y techo de zinc; Un (1) Tanque para enfriamiento de leche marca Sun Set con capacidad aproximada para MIL QUINIENTOS LITROS (1500 Lts), equipada con su respectivo moto-compresor, marca Copela-matic de 5HP, serial C70J-132-31; Un (1) galpón para garaje de la maquinaria; Veintiún (21) tanques bebederos instalados en los potreros; embarcadero y corral; Una (1) Lechera construida de platabanda, pisos de cemento, paredes de bloques, frisadas, cercada con cinta y pilares de madera, con un área aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 Mts²); Un (1) Depósito para material de trabajo construido con paredes de bloques, frisada, piso de cemento, y techo de zinc, con un área aproximada de seis (6 Mts) de ancho, por nueve (9 Mts) de largo; Una (1) Matera denominada “EL TROPEZÓN” el cual se compone de los siguientes: Una (1) Vivienda Principal distribuida con tres (3) dormitorios, cocina, comedor, construida con base d cemento paredes de bloques, frisada y pintada, techo de zinc sobre alfardas de madera, con un área de construcción aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mts²); Una (1) Vaquera construida con estructura de hierro, párales de tubo, pisos de cemento, techo de zinc, cercada con cintas y horcones de madera, con una superficie de veinticinco metros (25 Mts) de largo, por treinta metros (30 Mts) de ancho, anexo Tres (3) Becerreras de seis (6 Mts) de argo, por siete (7 Mts) de ancho; Tres (3) Corales con cinta y pilares de madera, pisos de cemento; Una (1) Manga de ochenta centímetros (80 cm.) de ancho, por veinticinco metros (25 Mts) de largo; Un (1) Depósito para material de trabajo construido con paredes de bloques, piso de cemento, estructura de hierro y techo de zinc, on un área aproximada de veinte metros (20 Mts) de ancho, por veinte metros (20 Mts) de largo; Un (1) Pozo perforado de CIEN METROS (100 Mts) de profundidad, con su respectiva bomba sumergible, el Fundo denominado “LA VICTORIA”, tiene una producción de QUINIENTOS CINCUENTA (550 Lts) de leche por día, su producción se centra en la cría de ganado vacuno mestizo de un sólo propósito (leche). Posee sistema eléctrico suministrado por la empresa CORPOELEC. “Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios.

En cuanto a la jurisdicción voluntaria tenemos que el Dr. RENGEL-ROMBERG, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil dice:
“…Según la concepción que se acoge en el artículo 895 del nuevo Código: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código;” definición esta que destaca dos de los rasgos mas característicos de la jurisdicción voluntaria: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica de la actividad que realiza el juez. Pues si bien en ella no existe un conflicto de intereses, o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio, el juez esta llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en intereses de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del juez, pero siempre en conformidad con las disposiciones de la ley y del código…”.

Ahora bien vistas las referidas Pruebas ut-supra, este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, y en consecuencia se le otorga todo su valor probatorio en el proceso ya que aporta elementos de convicción de que el ciudadano JESÚS ERNESTO CHÁVEZ URDANETA, antes identificado, viene poseyendo el Fundo denominado “LA VICTORIA”, por más de seis (06) años, y desplegando una actividad agropecuaria.-

De la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha doce (14) de Agosto del 2014, mediante acta se dejó constancia: Que el Tribunal se constituyó en el Fundo agropecuario denominado “LA VICTORIA” ubicado en el sector La Piñata II, de la Parroquia Andrés Bello, en Jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una cabida aproximada de TRESCIENTAS OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (386 HAS con 4730 Mts²), totalmente cercados de alambre con púas y estantillos de madera y parcialmente cultivado de pastos artificiales fraccionados en potreros con sus correspondientes divisiones y mecanizados, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lote de Terreno conocido como Fundo San Rafael, Lote de Terreno conocido como Fundo San Vicente y Vía de Penetración Intermedia; SUR: Lote de Terreno conocido como Fundo El Cutoperiz y Vía de Penetración Intermedia; ESTE: Lote de Terreno conocido como Fundo San Rafael y Vía de Penetración Intermedia; y OESTE: Lote de Terreno conocido como Fundo Maria Rosario, Lote de Terreno conocido como Fundo El Cerito y Vía de Penetración Intermedia. Igualmente el Tribunal con el debido asesoramiento del experto designado y juramentado en el sitio, dejó constancia que observó la existencia de unas bienhechurías, mejoras y semovientes con las siguientes características: “…Una (1) Vivienda Principal con un área de construcción de aproximadamente de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mts²), y consta de cuatro (4) dormitorios, sala, cocina, dos (2) baños, pisos de cemento, puerta de madera y ventana de hierro con sus respectivos vidrios, paredes de bloques de arcilla, totalmente frisadas y pintadas, tanque metálico elevado, un bohío con parrillera y puesto de estacionamiento techado, la vivienda descrita se encuentra totalmente cercada con alambre de ciclón y base de concreto; Una (1) Vivienda para los obreros construida sobre un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts²), distribuida de la siguiente manera: una (1) cocina con su comedor, tres (3) cuartos, pisos de cemento, puerta de madera, ventana de hierro con sus respectivos vidrios, paredes de bloques de arcilla, frisada y pintada, techo de zinc, sobre alfardas de madera, mechones y bases de concreto, un depósito para resguardar materiales del Fundo, construida sobre un área aproximada de tres metros (3 Mts) de ancho por cuatro (4 Mts) de largo; Un Tanque cuadrado de concreto de ocho (8) Mil Litros; Un Tanque redondo de concreto de Diez (10) Mil Litros; Un Jagüey; Una Vaquera de cuarenta y cinco (45 Mts) de largo, por veinticinco (25 Mts) de ancho; Tres (3) Becerras de siete (7 Mts) de ancho por ocho (8 Mts) de largo, construidas con pisos de cemento, cercada con tobos, techo de zinc sobre perfiles y tubos de hierro, de un área aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts²); Una (1) lechera construida de platabanda sobre estructura de concreto, piso de cemento, paredes de bloques con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 Mts²); Un cuarto independiente para la maquinaria eléctrica; Un cuarto independiente con su respectivo sanitario construido con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda; (1) tanque de concreto aéreo de tres (3) Mil Litros ; Un (1) pozo perforado de noventa y seis (96 Mts) y entubado a seis (6) pulgadas, equipado con moto-bomba eléctrica de dos media (2 ½) pulgadas, sumergible y tubería de distribución a vaqueras, casas y potreros; Un (1) tanque elevado para almacenar agua, construido de cemento sobre cabrias de concreto, con capacidad aproximada de ocho (8) Mil Litros y otro en las mismas condiciones con capacidad aproximada de dieciséis (16) Mil Litros; Cinco (5) comederos de cemento de sesenta centímetros (60 cm.) de ancho por treinta (30 Mts) de largo; Una (1) manga con su respectivo baño de aspersión y accesorios; Tres (3) corrales con comederos colectivos e individuales; Una (1) Becerrera de veintiún (21 Mts) de largo por siete (7 Mts) de ancho, cada cuarta con sus respectivas puertas metálicas, pisos de cemento y techo de zinc; Un (1) Tanque para enfriamiento de leche marca Sun Set con capacidad aproximada para MIL QUINIENTOS LITROS (1500 Lts), equipada con su respectivo moto-compresor, marca Copela-matic de 5HP, serial C70J-132-31; Un (1) galpón para garaje de la maquinaria; Veintiún (21) tanques bebederos instalados en los potreros; embarcadero y corral; Una (1) Lechera construida de platabanda, pisos de cemento, paredes de bloques, frisadas, cercada con cinta y pilares de madera, con un área aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 Mts²); Un (1) Depósito para material de trabajo construido con paredes de bloques, frisada, piso de cemento, y techo de zinc, con un área aproximada de seis (6 Mts) de ancho, por nueve (9 Mts) de largo; Una (1) Matera denominada “EL TROPEZÓN” el cual se compone de los siguientes: Una (1) Vivienda Principal distribuida con tres (3) dormitorios, cocina, comedor, construida con base d cemento paredes de bloques, frisada y pintada, techo de zinc sobre alfardas de madera, con un área de construcción aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mts²); Una (1) Vaquera construida con estructura de hierro, párales de tubo, pisos de cemento, techo de zinc, cercada con cintas y horcones de madera, con una superficie de veinticinco metros (25 Mts) de largo, por treinta metros (30 Mts) de ancho, anexo Tres (3) Becerreras de seis (6 Mts) de argo, por siete (7 Mts) de ancho; Tres (3) Corales con cinta y pilares de madera, pisos de cemento; Una (1) Manga de ochenta centímetros (80 cm.) de ancho, por veinticinco metros (25 Mts) de largo; Un (1) Depósito para material de trabajo construido con paredes de bloques, piso de cemento, estructura de hierro y techo de zinc, con un área aproximada de veinte metros (20 Mts) de ancho, por veinte metros (20 Mts) de largo; Un (1) Pozo perforado de CIEN METROS (100 Mts) de profundidad, con su respectiva bomba sumergible. PARTICULAR SEGUNDO: Se procede a dejar constancia con asesoramiento del practico designado de las maquinarias que se encuentran en el referido Fundo las cuales se determinan a continuación: Dos (2) Plantas Eléctricas Marca BLACKSTONE con su dinamo de 918 RPM; Una (1) Romana de Mil kilos con su manga; Dos (2) Tractores Masey Ferguson Modelo 265-290; Tres (3) Rastra de dieciséis (16) discos; Tres (3) arados de dos (2) Metros; Un (1) Arado de tres (3 Mts); Tres (3) Rotativas de cuatro (4 Mts); Una (1) Rotativa de dos (2) Mts; Dos (2) cosechadoras; Tres (3) Carretas de hierro de un (1) eje; Una (1) Maquina de Soldar; Una (1) Bomba de Riego Portátil; Dos (2) Pozos perforados de ciento cuarenta (140) Mts de profundidad. PARTICULAR TERCERO: El tribunal luego de realizar un recorrido por el Fundo “LA VICTORIA”, antes descrito, se deja constancia con la asistencia de práctico designado un inventario de los animales que allí se encuentran los siguientes animales: entre los Bovinos están, ciento veintiocho (128) vacas paridas, ciento cuarenta (140) becerros, veintiséis (26) mautos, veintidós (22) mautas, dieciocho (18) vacas próximas, seis (6) toros, para un total de TRESCIENTOS CUARENTA (340); Entre los ovinos y caprinos están ochenta y seis (86) ovejos y sesenta y tres (63) chivos, para un total de CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149); Catorce (14) caballos y una (1) burra; ocho (8) cochinos; treinta (30) gallinas; cuarenta y seis (46) patos; Caballos pura sangre, hay dos (2) padrillos, dos (2) yeguas y dos (2) potros. PARTICULAR CUARTO: Este Tribunal deja constancia, con asesoramiento del práctico designado que el Fundo se encuentra dividido en sesenta (60) potreros de diferentes dimensiones, sembrado de pasto guinea, tanzania y bombaza, caminos internos mecanizados y compactados. PARTICULAR QUINTO: Este Tribunal deja constancia, con asesoramiento del práctico designado que el Fundo “LA VICTORIA”, tiene una producción de QUINIENTOS CINCUENTA (550 Lts) de leche por día, su producción se centra en la cría de ganado vacuno mestizo de un sólo propósito (leche). PARTICULAR SEXTO: El tribunal procede a dejar constancia de los trabajadores que laboran en el fundo objeto de la presente inspección en los siguientes términos: Un (01) encargado, cinco (05) ordeñadores, un (01) maquinista, un (01) campero, una (01) cocinera, un (01) becerrero, para un total de diez (10) trabajadores. PARTICULAR SÉPTIMO: Este Tribunal deja constancia, con asesoramiento del práctico designado que el Fundo “LA VICTORIA”, posee sistema eléctrico suministrado por la empresa CORPOELEC, tendido eléctrico de tres (3) pelos hasta el Fundo de aproximadamente QUINIENTOS METROS (500 Mts) hasta los tres (3) transformadores con postes de hierro pintado de tamaño grande, mediciones, cuchillas, switches y demás implementos necesarios para la distribución del servicio dentro del Fundo “LA VICTORIA”, igualmente en la matera “EL TROPEZON” tendido eléctrico de dos (2) pelos de aproximadamente cincuenta (50 Mts) hasta los dos (2) transformadores con postes de hierro pintado de tamaño grande, medidor, cuchillas y switches; Un (1) Tendido eléctrico de un pelo hasta el pozo de la Matera de aproximadamente ochocientos metros (800 Mts) hasta un (1) transformador con postes de hierro pintado de tamaño grande, medidor, cuchillas y caja arrancadora.”

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos CESAR AUGUSTO CHACÍN MOLERO Y EDILVE ENRIQUE URDANETA FERNÁNDEZ, identificados en auto, las cuales están plasmadas mediante acta levantada, este Juzgador en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos explicaron el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso que nos ocupa, no es otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar, TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO a favor del ciudadano JESÚS ERNESTO CHÁVEZ URDANETA, identificado en actas, sobre las bienhechurías y mejoras descrita en la solicitud y así lo hará este Juzgador en el dispositivo de la presente decisión.-ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Titulo Supletorio formulada por el ciudadano JESÚS ERNESTO CHÁVEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.684.295, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por cumplir con los requisitos y requerimientos determinados en la Ley y por este Juzgador. En consecuencia DECRETA: ÚNICO: TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO a favor del ciudadano JESÚS ERNESTO CHÁVEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.684.295, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, sobre las bienhechurías antes mencionadas y descritas, dentro del Fundo “LA VICTORIA” ubicado en el sector La Piñata II, de la Parroquia Andrés Bello, en Jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una cabida aproximada de TRESCIENTAS OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (386 HAS con 4730 Mts²), totalmente cercados de alambre con púas y estantillos de madera y parcialmente cultivado de pastos artificiales fraccionados en potreros con sus correspondientes divisiones y mecanizados, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lote de Terreno conocido como Fundo San Rafael, Lote de Terreno conocido como Fundo San Vicente y Vía de Penetración Intermedia; SUR: Lote de Terreno conocido como Fundo El Cutoperiz y Vía de Penetración Intermedia; ESTE: Lote de Terreno conocido como Fundo San Rafael y Vía de Penetración Intermedia; y OESTE: Lote de Terreno conocido como Fundo Maria Rosario, Lote de Terreno conocido como Fundo El Cerito y Vía de Penetración Intermedia, esto de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas, instándose al beneficiario a acogerse a los mecanismos de participación y regularización establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se ordena expedir Copia Certificada. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. -CÚMPLASE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil Catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Mgs. LUÍS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DANIMAR MOLERO ANDRADE

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y un minutos de la mañana (10:51 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DANIMAR MOLERO ANDRADE


LECS/Isa.-