Sol.:1085.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014)
204° y 155°

-I-
De las partes

PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL CORZO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.082.637, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Las abogadas en ejercicio NIRIA PAOLA JIMÉNEZ BERMÚDEZ y VICTORIA ISABEL GRANADILLO SANTOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.834.009 y V-17.415.942, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 141.660 y 140.200, respectivamente.

-II-
Antecedentes

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado junto con sus respectivos recaudos probatorios (Pruebas Documentales) consignadas:
- Original del documento autenticado de adquisición de bienhechurías.
- Original del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 469272 y N° 469273, de fecha 18/12/2.012.
- Original del Documento Autenticado de Bienhechurías.
- Copia fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos a ser evacuados.
- Original de Constancia de Productor de fecha 26/06/2.013.
- Original de Registro Predial de fecha 21/06/2.013.
- Original del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras de fecha 03/12/2.013.
- Original del Plano Topográfico emitido por el Instituto Nacional de Tierras de fecha 16/04/2.012.


En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.014, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CORZO ARTEAGA, ya identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIRIA PAOLA JIMÉNEZ BERMÚDEZ, también identificada, presentó escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre El lote denominado “MI ENCANTO”, descrito en actas.

Seguidamente en fecha treinta (30) de septiembre de 2.014, este Tribunal le dió entrada, curso de ley y admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, ordenando practicar una INSPECCIÓN JUDICIAL sobre el lote de terreno mencionado, fijando fecha y hora, a los fines de llevarlo a cabo.

En fecha primero (01) de octubre de 2.014, este Tribunal se constituyó sobre los predios del lote de terreno denominado “MI ENCANTO”, y llevó a cabo la INSPECCIÓN JUDICIAL fijada anteriormente, y en ese mismo acto, mediante acta dejó constancia con asesoramiento del Técnico designado sobre las bienhechurías y demás mejoras que allí reposan.

En fecha siete (07) de octubre de 2.014, presentó diligencia el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CORZO ARTEAGA, ya identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIRIA PAOLA JIMÉNEZ BERMÚDEZ, también identificada, confiriendo PODER APUD ACTA a las abogadas en ejercicio NIRIA PAOLA JIMÉNEZ BERMÚDEZ y VICTORIA ISABEL GRANADILLO SANTOS. En esta misma fecha, este Juzgado mediante auto, fijó fecha a los fines de evacuar las testimoniales promovidas por el solicitante.

En fecha ocho (08) de octubre de 2.014, este Tribunal en horas de despacho, interrogó a los testigos por separado, y se dejó constancia de su declaración, mediante acta.

En fecha ocho (08) de octubre de 2.014, la abogada en ejercicio NIRIA PAOLA JIMÉNEZ BERMÚDEZ, plenamente identificada, presentó diligencia, solicitando le sean proveídas copias certificadas y mecanografiadas, además de la diligencia y el auto que las provee, y le sean devueltos los documentos originales.

Fin de las actuaciones.-

-III-
Motivación

Estando la presente solicitud para decidir, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Por otra parte, señala el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes_asuntos: OMISSIS…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Negrilla y Cursiva del tribunal)


Como primer punto, resulta necesario establecer la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios en base a bienhechurías y al respecto señala la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-
2007-000127, lo siguiente:
“…ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo). Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 196 eiusdem)”.

De manera que, la competencia de los Tribunales Agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, entre otros.

En el caso de autos, se observa, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble denominado “MI ENCANTO”, descrito en actas, en el cual existen: Una (01) casa de habitación que mide veintiún (21 Mts) de largo por siete (7 Mts) de ancho, construidas con bases y columnas de concreto vaciado, techos de láminas de acerolit, sobre tubos rectangulares de hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento requemado, ventanas de hierro y vidrio, puertas de madera y hierro, y consta de: recibo, dos (2) habitaciones, cocina, comedor, y dos (2) salas de baño internas; Un (1) deposito construido con bases y columnas de concreto vaciado, techo de láminas de zinc, sobre estructura de hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento y puerta de (2) hojas de hierro; Una (1) vaquera que mide dieciséis (16 Mts) de largo por doce (12 Mts) de ancho, construida con techos de láminas de acerolit sobre estructura de hierro, tubos y cabillas de hierro; Dos (2) corrales construidos con tubos y cabillas de hierro y pisos de concreto vaciado; Un (1) galpón construido con párales redondos de hierro, techos de láminas de zinc, sobre estructuras de hierro y piso de cemento; Un (1) deposito construido con techos de láminas de zinc sobre estructura de hierro, paredes de bloques de cemento sin frisar, piso de cemento, ventanas de hierro y vidrio, puerta de hierro; Un (1) comedero doble que mide doce (12 Mts) de largo por un (1 Mt) de ancho, construido con paredes de bloque y pisos de concreto vaciado; Un (1) tanque rectangular para agua que mide tres (3 Mts) de largo por dos (2 Mts) de ancho, con una altura de (1,50 Mts), y con una capacidad de nueve mil (9000 Litros), construido con bases, columnas y vigas de concreto vaciado, paredes de bloques de cemento rellenos de concreto, frisados y pintados; Dos (2) tanques de forma cilíndrica que tienen un diámetro de (1,20 Mts), con una altura de (1 Mt) y con una capacidad aproximada de (1.800 Lts), construidos en concreto vaciado; Un (1) pozo perforado para extraer agua de ocho (8 pulg.) de diámetro con una profundidad de (152 Mts); Un (1) cuarto bomba que mide aproximadamente cuatro (4 Mts²), construido con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de concreto vaciado y puerta de hierro; Una (1) cochinera que mide (15,6 Mts) de largo por (8,60 Mts) de ancho, construidas con láminas de aluminio sobre estructuras de hierro, tubos y cabillas de hierro, pisos vaciados en concreto; Un (1) comedero de (14,70 Mts) de largo por (1,10 Mts) de ancho, techos de acerolit sobre estructura de hierro y pisos vaciados en concreto de (15,70 Mts) de largo por (3 Mts) de ancho; Un (1) bohío hexagonal de (6 Mts) de largo por (6 Mts) de ancho, construido en estructura de hierro, techo de madera y nea, pisos vaciados en concreto y revestidos de baldosa de caico, incluye mueble de concreto revestido de tablillas y una (1) barra de madera; Dos (2) salas de baño externas de (5,50 Mts) de largo por (1,65 Mts) de ancho; Una (1) vaquera con pisos vaciados de concreto; Un (1) cuarto; Un (1) comedero doble con techo de aluminio sobre estructura metálica; Una (1) bomba de (10 HP) con tubería de (2 ½). “Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios.

En cuanto a la jurisdicción voluntaria tenemos que el Dr. RENGEL-ROMBERG, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil dice:
“…Según la concepción que se acoge en el artículo 895 del nuevo Código: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código;” definición esta que destaca dos de los rasgos mas característicos de la jurisdicción voluntaria: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica de la actividad que realiza el juez. Pues si bien en ella no existe un conflicto de intereses, o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio, el juez esta llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en intereses de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del juez, pero siempre en conformidad con las disposiciones de la ley y del código…”.

Ahora bien vistas las referidas Pruebas ut-supra mencionadas, este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, además de ser medios probatorios tanto de adquisición por parte del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CORZO, identificado antes, como de su posesión y producción agroalimentaria llevada a cabo en el lote de terreno denominado “MI ENCANTO”, y en consecuencia se le otorga todo su valor probatorio en el proceso ya que aporta elementos de convicción de que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CORZO, antes identificado, viene poseyendo el lote de terreno denominado “MI ENCANTO”, por más de dos (02) años, y desplegando una actividad agropecuaria.- ASÍ SE DECIDE.-

De la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha primero (01) de octubre del 2014, mediante acta se dejó constancia: Que el Tribunal se constituyó en el lote de terreno denominado “MI ENCANTO” ubicado en el Kilómetro 21 de la vía que conduce de Maracaibo a Perijá, entrando por su margen derecha, Sector Palo Blanco, de la Parroquia Mariano Parra León, en Jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, el cual posee una superficie de DIECIOCHO HECTÁREAS CON NUEVE MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (18 HAS con 9.160 Mts²) comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Terreno ocupado por Gustavo Montero; ESTE: Vía de Penetración el 22; y OESTE: Vía de Penetración. Igualmente el Tribunal con el debido asesoramiento del experto designado y juramentado en el sitio, dejó constancia que observó la existencia de unas bienhechurías, mejoras y semovientes con las siguientes características: “…Una (01) casa de habitación que mide veintiún (21 Mts) de largo por siete (7 Mts) de ancho, construidas con bases y columnas de concreto vaciado, techos de láminas de acerolit, sobre tubos rectangulares de hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento requemado, ventanas de hierro y vidrio, puertas de madera y hierro, y consta de: recibo, dos (2) habitaciones, cocina, comedor, y dos (2) salas de baño internas; Un (1) deposito construido con bases y columnas de concreto vaciado, techo de láminas de zinc, sobre estructura de hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento y puerta de (2) hojas de hierro; Una (1) vaquera que mide dieciséis (16 Mts) de largo por doce (12 Mts) de ancho, construida con techos de láminas de acerolit sobre estructura de hierro, tubos y cabillas de hierro; Dos (2) corrales construidos con tubos y cabillas de hierro y pisos de concreto vaciado; Un (1) galpón construido con párales redondos de hierro, techos de láminas de zinc, sobre estructuras de hierro y piso de cemento; Un (1) deposito construido con techos de láminas de zinc sobre estructura de hierro, paredes de bloques de cemento sin frisar, piso de cemento, ventanas de hierro y vidrio, puerta de hierro; Un (1) comedero doble que mide doce (12 Mts) de largo por un (1 Mt) de ancho, construido con paredes de bloque y pisos de concreto vaciado; Un (1) tanque rectangular para agua que mide tres (3 Mts) de largo por dos (2 Mts) de ancho, con una altura de (1,50 Mts), y con una capacidad de nueve mil (9000 Litros), construido con bases, columnas y vigas de concreto vaciado, paredes de bloques de cemento rellenos de concreto, frisados y pintados; Dos (2) tanques de forma cilíndrica que tienen un diámetro de (1,20 Mts), con una altura de (1 Mt) y con una capacidad aproximada de (1.800 Lts), construidos en concreto vaciado; Un (1) pozo perforado para extraer agua de ocho (8 pulg.) de diámetro con una profundidad de (152 Mts); Un (1) cuarto bomba que mide aproximadamente cuatro (4 Mts²), construido con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de concreto vaciado y puerta de hierro; Una (1) cochinera que mide (15,6 Mts) de largo por (8,60 Mts) de ancho, construidas con láminas de aluminio sobre estructuras de hierro, tubos y cabillas de hierro, pisos vaciados en concreto; Un (1) comedero de (14,70 Mts) de largo por (1,10 Mts) de ancho, techos de acerolit sobre estructura de hierro y pisos vaciados en concreto de (15,70 Mts) de largo por (3 Mts) de ancho; Un (1) bohío hexagonal de (6 Mts) de largo por (6 Mts) de ancho, construido en estructura de hierro, techo de madera y nea, pisos vaciados en concreto y revestidos de baldosa de caico, incluye mueble de concreto revestido de tablillas y una (1) barra de madera; Dos (2) salas de baño externas de (5,50 Mts) de largo por (1,65 Mts) de ancho; Una (1) vaquera con pisos vaciados de concreto; Un (1) cuarto; Un (1) comedero doble con techo de aluminio sobre estructura metálica; Una (1) bomba de (10 HP) con tubería de (2 ½). PARTICULAR SEGUNDO: El tribunal luego de realizar un recorrido por el lote de terreno denominado “MI ENCANTO”, antes descrito, se deja constancia con la asistencia de práctico designado un inventario de los semovientes que allí se encuentran: Entre los Bovinos, cuarenta y seis novillos (46), dentro de los ovinos, doce ovejos (12), de los animales porcinos existe un inventario de doce (12) madres, un (1) padrote y sesenta y tres (63) lechones, y un (1) burro. PARTICULAR TERCERO: Este Tribunal deja constancia, con asesoramiento del práctico designado que, el lote de terreno posee: Cuatro (4) hectáreas con pasto tipo bombaza y sistema de riego por aspersión, se encuentra totalmente cercado de alambre de púas y estantillos de madera; Dos (2) hectáreas con sembradío de yuca, con un tiempo de sembrado de aproximadamente cinco (5) meses. PARTICULAR CUARTO: Este Tribunal deja constancia, con asesoramiento del práctico designado que el lote de terreno denominado “MI ENCANTO” posee un una acometida eléctrica, trifásica y monofasica con su banco de transformadores de (45 KWA), con su respectiva distribución interna…”

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos REINALDO ANSELMO CANO GONZÁLEZ, ANDREINA DESSIRE PARRA ARTEAGA Y MARINO ENRIQUE SUÁREZ, identificados en auto, las cuales están plasmadas mediante acta levantada, este Juzgador en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos explicaron el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso que nos ocupa, no es otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar, TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CORZO ARTEAGA, identificado en actas, sobre las bienhechurías y mejoras descrita en la solicitud y así lo hará este Juzgador en el dispositivo de la presente decisión.-ASÍ SE ESTABLECE.-
-IV-
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Titulo Supletorio formulada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CORZO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.834.009, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por cumplir con los requisitos y requerimientos determinados en la Ley y por este Juzgador. En consecuencia DECRETA: ÚNICO: TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CORZO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.834.009, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, sobre las bienhechurías antes mencionadas y descritas, dentro del lote de terreno denominado “MI ENCANTO” ubicado en el Kilómetro 21 de la vía que conduce de Maracaibo a Perijá, entrando por su margen derecha, Sector Palo Blanco, de la Parroquia Mariano Parra León, en Jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, el cual posee una superficie de DIECIOCHO HECTÁREAS CON NUEVE MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (18 HAS con 9.160 Mts²) comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Terreno ocupado por Gustavo Montero; ESTE: Vía de Penetración el 22; y OESTE: Vía de Penetración. Esto de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas, instándose al beneficiario a acogerse a los mecanismos de participación y regularización establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se ordena expedir Copia Certificada y Mecanografiada. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.-ASÍ SE DECIDE.-CÚMPLASE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil Catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Mgs. LUÍS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DANIMAR MOLERO ANDRADE

En la misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DANIMAR MOLERO ANDRADE


LECS/Isa.-