Exp.: 3856
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Vista la anterior diligencia, presentada por el abogado en ejercicio LUIS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.818; mediante la cual consignó CONVENIMIENTO, autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del estado Zulia, en fecha diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), bajo el Nº 15, Tomo 36, folios del 70 al 72, de los libros de autenticaciones, llevados por esa notaría; celebrado por los ciudadanos RUBEN DARIO BARBOZA CARROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.925.469, domiciliado en el Municipio Colón del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio SORANGEL RAMIREZ DE PERCHE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.938, parte demandada en el presente proceso y el ciudadano RENZO JOSE GUTIERREZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.782.094, domiciliado en el Municipio Colón del estado Zulia; asistido por el abogado en ejercicio CESAR ALI FERNANDEZ BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.328.320, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.188, parte demandante del presente proceso; este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho CONVENIMIENTO, formulado por las partes intervinientes en el presente proceso, lo homologa, le imparte su aprobación, lo pasa por autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013) y se ordena oficiar al registrador respectivo a los fines de estampar la correspondiente nota marginal. OFICIESE. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,

ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE


En la misma fecha se elaboró oficio signado con el Nº 549-2014


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE