Exp.:3080
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de octubre del dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Visto el escrito de fecha treinta (30) de Septiembre de 2014, y en fecha 31 DE marzo de 2008 presentado por el abogado ALEX YANEZ, en representación de sus poderdantes ciudadanos Carlos Gustavo Navarro Maldonado, Carlos Alberto Navarro Maldonado, y Cesar Augusto Navarro Maldonado, en la pieza principal del expediente Nº 3080, y el escrito presentado por la abogada EDILBA NAVA DE OSTERCHRIST en fecha 15 de abril de 2008 al respecto, este Tribunal decide lo siguiente consideraciones: En lo referente a los reparos leves y graves, a que se refiere el escrito, presentado en fecha 31 de marzo de 2008, alega en su escrito el representante de los demandados en autos, lo siguiente: Reparos Leves “PERSONAS CUYO BIEN SE DIVIDE” Allí se incluyen cinco (5) personas, cuando el reparo es entre dos partes, la primera de ellas constituida por el ciudadano GUSTAVO VILLAMIZAR y la segunda, por la ciudadana NOLA LUCRECIA GUTIERREZ viuda de BRACHO y parte de la Sucesión del ciudadano BRAULIO ANTONIO BRACHO ATENCIO. Relativo a las personas, este tribunal observa que los demandantes en el presente juicio eran los herederos del co-propietario del fundo el roble ciudadanos NOLA LUCRECIA GUTIERREZ viuda de BRACHO, BRAULIO BRACHO GUTIERREZ, KARINA MORAIMA BARCHO GUTIERREZ y CARMEN MILAGROS BARCHO GUTIERREZ, y en el informe del partidor designado por este tribunal el ciudadano Octavio Villalobos (difunto) determino las cuotas a partir entre las partes de autos, por lo que hay identidad de las personas y así fue establecido en sentencia, por lo tanto, este aspecto corresponde alegarlo en la contestación de la demanda y no como reparo leve. También alega como reparo leve la parte demandada en autos, “EL HABER DE CADA PARTICIPE”…En efecto, los porcentajes de cada una de las partes esta correctamente señalado, pero no así la representación del liquido partible de mi representado, por cuanto ello no podrá determinarse sino una vez ajustados los valores de lo partible al ser excluidos bienes que no están sujetos a ser repartidos por ser de titularidad distinta a la comunidad de mi representado y de la empresa ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA, C.A (ENELVEN), igual situación se presentara en relación a la representación del liquido partible que deberá corresponder a la parte actora…”
De la misma manera alega el representante de la parte demanda en autos, como reparos graves” EL BIEN A REPARTIR Y SU CORRESPONDIENTE VALOR” …incluye un galpón (nave industrial) deposito,…se incluye la electricidad directa de ENELVEN… estos son propiedad exclusiva de GUSTAVO NAVARRO y por lo tanto se trata de bienes que no son susceptibles de ser repartidos… EL BIEN A REPARTIR Y SU CORRESPONDIENTE VALOR”…resulta evidente la distorsión del valor estimado del fundo, por cuanto debe deducirse el valor asignado a bienes que no son de la comunidad cuya partición se hace (galpón, su anexo y electricidad) y todo ello, abstracción hecha de las disconformidades que se expusieran en la debida oportunidad legal…”PASIVO DE LA COMUNIDAD”… Es lógico y evidente que todo fundo en producción necesita inversión y por ende tiene gastos que en el caso concreto, deben ser sufragados por los comuneros en la proporción que tienen en la titularidad… “PUNTO PREVIO A LA ADJUDICACION, FORMACION DE PARCELA” Allí el partidor efectúa una división del área del terreno que constituye lo que denomina “la superficie de total del fundo”, formando dos (02) parcelas, asignando un valor de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,oo) a cada hectárea y ello no puede hacerse sin tomar en cuenta el tipo de tierras y su fertilidad, así como la estimación y fijación del valor de los otros activos partibles a los efectos de la adjudicación definitiva…”ADJUDICACION” Allí el partidor efectúa una adjudicación que “ab initio” adolece de fallas si se quiere estructurales, como es la conformación de las parcelas, la adjudicación de bienes ubicados en una parcela al adjudicatario de la otra, la utilización de las aguas, el acceso a dichas parcelas y lo mas grave: ¿Cómo se puede adjudicar a una de las partes bienes que ya son suyos? ¿Cómo se pueden adjudicar bienes de terceros? Asimismo, ¿Cómo explica el partidor la adjudicación de las cercas vivas y la red de cables guías.
En cuanto a los Reparos Graves alegados por la parte demandada, observa este tribunal que dichos reparos son más bien defensas que han debido de hacerse en la contestación de la demanda alegando su inconformidad y no se realizaron, tales como la discusión del cable eléctrico, la propiedad del galpón, pasivos, valores y otros, son estos defensas propias de la contestación de la demanda, porque son relativas al dominio de algunos bienes, tal como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil “La contradicción relativa a dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciara y decidirá por los tramites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicha y a este último efecto se emplazara a las partes para el nombramiento del partidor….”
Así mismo, lo alegado en el escrito de reparos leves, presentado por la abogada EDILBA NAVA DE OSTERCHRIST, en fecha 15 de abril de 2008, tales defensas son extemporáneas y ajenas a lo que constituye el informe del experto y este tribunal declara Inadmisibles e improcedente los escritos presentados por ambos abogados en este juicio. ASI SE DECIDE. Este tribunal declara con lugar el informe del partidor ASI SE DECIDE. No hay condenatoria en costa por la naturaleza del acto.
EL JUEZ,
MGS. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
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