Exp.37618
Alimentos
Sent. No.577
CG/.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
RESUELVE:

Consta en autos que la ciudadana CELINDA DEL ROSARIO DELMORAL QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n`V-7.480.897, domiciliada en la Urbanización Eleazar Lopez Contreras, Primera Etapa, Calle N`4, casa N`15-A, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada YUDELSY QUIJADA MARTINEZ, con inpreabogado No.98.051, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano DIXON JAVIER SERRANO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.679.077, en la carretera N, Residencia Don PEPE, Apto N`1, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (30%) de los siguientes conceptos: “sueldo o Salario, Utilidades y Liquidas, y Bono Vacacional…”, que le pudieren corresponder al demandado, ciudadano DIXON JAVIER SERRANO SERRANO, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA, S.A.-

Ahora bien, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones



Ahora bien con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario, Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y Utilidades y Liquidas del presente año 2014, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano DIXON JAVIER SERRANO SERRANO, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA, S.A., las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante, ciudadana CELINDA DEL ROSARIO DELMORAL QUERO, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional y Utilidades y Liquidas del presente año 2014, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido. Así se decide.-


En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de ALIMENTOS seguido por CELINDA DEL ROSARIO DELMORAL QUERO contra DIXON JAVIER SERRANO SERRANO, decreta:

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y Utilidades y liquidas del presente año 2014, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano DIXON JAVIER SERRANO SERRANO, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA, S.A., las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante, ciudadana CELINDA DEL ROSARIO DELMORAL QUERO, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional y Utilidades y Liquidas del presente año 2014, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.

 Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los referidos conceptos, se comisiona suficientemente a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese despacho y remítase con oficio.-

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 07 días del mes de Octubre de 2014. Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

CARLOS EDUARDO MARQUEZ C.

LA SECRETARIA,
ABOMARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha anterior siendo la(s) 10.00am., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando inserta bajo el No. 577, en el legajo respectivo.-
LA SECRETARIA,

ABOMARIA DE LOS ANGELES RIOS.