Exp. 37256
DIVORCIO (Extinguido).
Sent. No. 584.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana MARIA MAGDALENA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.743.407, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el abogado ZOILO COLINA, demandó por DIVORCIO al ciudadano CARLOS JAVIER JIMENEZ UGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.365.423, de igual domicilio, fundamentando la misma en las causales Segunda y Tercera del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2013, este Tribunal admite la demanda acordando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, así como citación de la parte demandada, comisionándose para la citación al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 07 de Octubre de 2013, se libró despacho para la citación a la parte demandada y se remite con oficio No. 37256-1161-13 al Juzgado comisionado.- Asimismo, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 17 de Octubre de 2013, la demandante ciudadana MARIA MAGDALENA COLMENRES, confiere poder apud acta a los Abogados en ejercicio ZOILO COLINA y DAYANA MONTILLA.-
En fecha 27 de Noviembre de 2013, el alguacil consigno Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, lo cual se evidencia al folio 10 de este expediente.-
En fecha 11 de Junio de 2014, el demandado, ciudadano CARLOS JAVIER JIMENEZ UGARTE, confiere poder apud acta a las Abogadas en ejercicio EGLI MACHADO y EGLIBETH CHIRINOS.-
En fecha 29 de Julio de 2014, se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, con asistencia de la parte demandante, ciudadana MARIA MAGDALENA COLMENARES, asistida por el Abogado en ejercicio ZOILO COLINA, y de la parte demandada, ciudadano CARLOS JAVIER JIMENEZ, asistida por la abogada EGLI MACHADO, y se emplazó a las partes para que comparezcan por ante este despacho, a las diez de la mañana, pasados que sean cuarenta y cinco días consecutivos, para llevar a efecto el segundo acto conciliatorio.-
En fecha 15 de Octubre de 2014, este Tribunal anunció a las puertas despacho el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, siendo las diez de la mañana, día y hora señalados; y dejó constancia sobre el hecho relativo a que no estuvo presente ninguna de las partes.- Asimismo dejo constancia el Tribunal que resolvería sobre la extinción del proceso por auto separado.
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.(Subrayado del Tribunal).
Asimismo, el artículo 757 ejusdem, establece:
“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior…..”.
Cabe destacar que, las normas antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al segundo acto conciliatorio; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.
Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación del acto conciliatorio en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-
Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al Segundo Acto Conciliatorio, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por MARIA MAGDALENA COLMENARES en contra de su cónyuge CARLOS JAVIER JIMENEZ UGARTE, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO por DIVORCIO incoado por MARIA MAGDALENA COLMENARES en contra de CARLOS JAVIER JIMENEZ UGARTE, y en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2014.- Años: 204 de la Independencia y l55 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
CARLOS EDUARDO MARQUEZ C.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha siendo la(s) 9:00. a.m., se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No. 584.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 15 de Octubre de 2014.-
La Secretaria,
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