REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Octubre de 2014
204º y 155º
Por cuanto el tribunal observa que en fecha 31 de Julio del presente año, el Alguacil natural expuso informando la práctica de la citación realizada al defensor ad-litem designado abogado CESAR SALAZAR CACHUT, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, contados a partir de la constancia en actas de su citación, según consta en la exposición del alguacil que corre inserta al folio setenta y cinco (75) del expediente; siendo el caso, que el defensor designado no compareció dentro del lapso concedido, lo que evidentemente cercena el Derecho a la Defensa de la parte demandada establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejándola en un estado de indefensión; por lo que este Juzgado, con el fin de salvaguardar dicho derecho, el cual se encuentra garantizado por la Constitución Nacional, y así ha sido establecido en reiteradas decisiones de la antigua Corte Suprema de Justicia así como del actual Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente REPONER LA CAUSA al estado de designar un nuevo defensor ad-litem.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, REPONE la causa al estado de designar nuevamente defensor ad-litem a la parte demandada; designando a tal efecto a la ciudadana LISBETH COROMOTO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 7.710.891, a quien se ordena notificar para comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación, a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído en su persona, y en caso de aceptación preste el juramento de ley, así, como comprometerse a dar fiel cumplimiento a lo establecido en Sentencia de fecha 10 de febrero de 2009, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López, sentencia Nro. 65, en la cual dejó sentado lo siguiente:

“…la Sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante.

El que la defensa es plena y no una ficción, se deduce del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro de las litis expensas para el defensor, lo que significa que él no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias (probatorias, etc.) a favor del demandado.

Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa.

Para tal logro no basta que el defensor envíe telegramas al defendido, participándole su nombramiento, sino que para cumplir con el deber que juró cumplir fielmente, debe ir en su búsqueda, sobre todo si conoce la dirección donde localizarlo…”
Por vía de consecuencia se revoca el nombramiento recaído en la persona del abogado CESAR SALAZAR CACHUT y se declaran nulas todas las actuaciones relacionadas con dicha designación.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Ingrid Vásquez Rincón.
. María Rosa Arrieta.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° 15 y se libró boleta de notificación al defensor Ad-Litem designado.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.
IVR/nbc