REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
EXPEDIENTE: 13.318.-
PARTE DEMANDANTE:
JOSE ALFREDO GUITIERREZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.066.267, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA:
YANETH JOSEFINA VERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.603.629 y CARLOS VEZGA, venezolano, mayor de edad
MOTIVO: Cobro de Bolívares.-
FECHA DE ENTRADA: Veinticinco (25) de Julio del año 2011.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-

I
SINTESIS NARRATIVA
Consta de las actas procesales que por auto de fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año 2011, se dio entrada y fue admitida en cuanto ha en derecho la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el ciudadano JOSE ALFREDO GUTIERREZ PIRELA., antes identificado, en contra de los ciudadanos YANETH JOSEFINA VERA MEDINA Y CARLOS VEZGA ambos ya identificados previamente.-
En fecha Diez (10) de octubre del año 2011 la apoderada judicial de la parte actora la abogada Mirla Andrade venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.819.022, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 47.876, consigna recaudos para practicar la citación personal a los demandados todo esto como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su Articulo 218. El Alguacil titular de este tribunal en fecha veintiséis (26) de octubre del año 2011 mediante escrito expuso que los días diecinueve y veintidós (19) y (22) del mismo mes y año se traslado a la dirección suministrada por la parte interesada y presente en la mencionada dirección nadie contesto a sus llamados. En fecha Tres (02) de Noviembre del año 2011, la apoderada judicial de la parte demandante abogada en ejercicio MIRLA ANDRADE SOTO ya identificada, mediante diligencia solicitó que se libraran los Carteles de Citación a la parte demandada, todo esto siguiendo lo establecido el Código de Procedimiento Civil en su Articulo 223, seguidamente este tribunal mediante auto de fecha tres (03) de Noviembre del año 2012 libera los carteles de citación para continuar con los parámetros de ley.
Mediante diligencia en fecha veinticinco (25) de Junio del año 2012, el apoderado judicial de la parte actora consigna carteles de citación publicados en los diarios Panorama y La Verdad, continuando con el proceso para llevar a cabo la citación de la parte de demandada. En fecha Trece (13) de Julio del año 2012 La Abogada INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN, en su carácter de JUEZA PROVISORIA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicaciones Nros. CJ-12-0691, CJ-12-0692 y CJ-12-0882, en fecha Veintidós (22) de Marzo y Diez (10) de Abril del año 2012, ante el beneficio de jubilación de derecho por complemento del Juez Provisorio abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, mediante resolución Nro. J-0197, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5262, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
La secretaria de este juzgado en fecha diez (10) de Julio del 2012, se traslado al domicilio de la parte demandada esto expuesto por la misma mediante diligencia de fecha Trece (13) de Julio del año 2012. Ahora bien el día Diecinueve (19) de Septiembre del año 2012 mediante diligencia la parte actora solicita a este tribunal designe Defensor Ad-Litem, lo cual en fecha veintisiete (27) de septiembre este tribunal mediante auto designa como Defensor Ad-Litem de la parte demandada, al abogado en ejercicio FRANCISCO ANDRADE, aceptando el cargo que se le acredita mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de Octubre del año 2012. Mediante diligencia de fecha quince (15) de Abril del año 2013 la apoderada judicial de la parte actora solicita librar recaudos para la citación al Defensor Ad-Litem. Mediante auto con fecha Dieciséis (16) de Abril del año 2013 se insto a las partes interesadas a consignar las copias necesarias para la elaboración de la compulsa, ya que luego de una revisión a las actas, quedo evidenciado que los recaudos consignados por la parte interesada para llevar a cabo la citación al defensor Ad-Litem son incompletos a consecuencia de eso el tribunal le insta a la parte solicitante consignar copia del folio ochenta y nueve (89) para certificarlas y llevar a cabo la citación.-

Ahora bien, este Tribunal teniendo como fundamento las actuaciones anteriormente narradas, considera necesario resaltar lo siguiente:






II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece:
“…La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley…”.-

En tal sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 00344 de fecha 06 de Marzo de 2003, estableció:
“…La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo de terminado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien considera pertinente este Juzgador, luego de una revisión exhaustiva de la demanda incoada que de los hechos narrados, los documentos presentados y de un simple computo se verifica la inactividad procesal por mas de un año, desde el Quince (15) de Mayo del año 2013 hasta la fecha, en el presente juicio que sigue el ciudadano JOSE GUTIERREZ PIRELA, antes identificado, en contra de los ciudadanos YANETH JOSEFINA VERA MEDINA Y CARLOS VEZGA., antes identificados, en el caso concreto se verifica que las partes contendientes no realizaron ningún tipo de impulso procesal en el supra aludido juicio circunstancia que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, las partes abandonaron la actividad procesal y con ello hicieron cesar el conflicto de intereses, en este sentido resulta pertinente concluir que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁSITO DE LA CIRCUNSCIRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declare la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, de conformidad con lo antes dilucidado.-




IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa, intentada por el ciudadano JOSE ALFREDO GUTIERREZ PIRELA, antes identificado, en contra de los ciudadanos YANETH JOSEFINA VERA MEDINA Y CARLOS VEZGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año 2014.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID C. VÁSQUEZ R.-
LA SECRETARIA,

M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.-
En la misma fecha siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la presente resolución, quedando anotada bajo el N° (__).-
LA SECRETARIA,

M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.-



ICVR/aegr.
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