REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de OCTUBRE de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 22 de Octubre del presente año, presentada por la ciudadana JUDITH MAREL CASTILLO AHUMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.200.612, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO TORRES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.432, en la cual DESISTE del procedimiento de Divorcio, este Tribunal considerando que el desistimiento realizado por la parte demandante, debidamente asistida, no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento antedicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los veintisiete (27) día del mes de Octubre de Dos Mil Catorce. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. INGRID VASQUEZ RINCON LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL


IVR/jspl.-