Se inicia la presente causa por demanda incoada por los ciudadanos MARIA LEONILDA FRANCIS CAÑAS, LUCIANA JUSEFINA D´ANGELO FRANCIS y CELESTINO LUCIANO D´ANGELO FRANCIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 3.368.531, 12.307.775 y 14.475.631, respectivamente, contra las ciudadanas MARISSA RINA D´ANGELO MARCHENA y ADRIANA ANDREINA D´ANGELO MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. 13.912.790 y 17.089.095, respectivamente, todos de este domicilio.

En diligencia de fecha tres (03) de noviembre de 2012, presentado por el ciudadano JAIME RODRIGUEZ, en su condición de perito avaluador, señala que se ha comunicado en varias oportunidades vía telefónica con la ciudadana LUCIANA D´ANGELO, solicitándole la oportunidad para realizar las inspecciones a los bienes a ser valorados, no siendo posible; por tal razón solicitó se implemente todo lo necesario.

Posteriormente, según escrito del mencionado perito, de fecha díez (10) de julio de 2014, ratifica lo antes expuesto, manifestando que se comunicó con la co-demandante LUCIANA JUSEPINA D´ANGELO FRACIS, así como con su apoderado judicial el abogado JOSE PERALTA, mediante su móviles personales, a los fines de fijar el día y la hora en la cual se realizaría el avalúo a los bienes objeto de partición, los cuales se encuentran bajo su potestad, siendo que en dichas ocasiones la mencionada ciudadana manifestó que no estaba interesada en realizar por ahora los referidos avalúos, que cuando ella lo considerara conveniente lo llamaría, por lo que en virtud de la negativa de la parte actora, informa al Tribunal la imposibilidad que se le ha presentado para ejercer la función que le fue encomendada, solicita al Tribunal se tomen las medidas pertinentes al caso y se le provea de todos los mecanismos necesarios para ejecutar su labor.

Este Tribunal para resolver observa:

En fecha 23 de febrero de 2005, este Tribunal dictó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Partición de Comunidad Hereditaria y CON LUGAR la tercería interpuesta por la ciudadana DAMARIS COROMOTO ARCHENA


MORA, ante dicha decisión la parte demandante ejerció recurso de apelación, conociendo de dicho recurso por efectos de la distribución el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 2013, declaro SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, ratificando parcialmente la sentencia dictada por este Tribunal, declarando CON LUGAR la demanda de Partición y SIN LUGAR la tercería interpuesta, siendo que una vez cumplidas con las formalidades, y remitida la causa al Tribunal de origen, a petición de la representación judicial de la parte demandada en fecha 20 de marzo de 2013, de conformidad con lo previsto en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, se declara en estado de ejecución la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Posteriormente, en fecha 07 de febrero de 2014, se lleva a cabo el acto de nombramiento de partidor, designando al ciudadano ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ, a quien se ordeno notificar del cargo y presentar juramento de Ley en señal de aceptación; seguidamente y a solicitud de las partes se designa un solo perito avaluador, siendo designado mediante auto de fecha 22 de abril del presente año, al Ingeniero JAIME RAFAEL RODRIGUEZ, como perito avaluador, quien aceptó el cargo y presentó el juramento de Ley.

Ahora bien, en relación al cumplimiento de las fases del proceso, la garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, consagra no solo el acceso a la justicia, sino que además se respete el debido proceso, que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos.

Asimismo, en relación a las funciones de los Juzgados especializados de ejecución, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia de fecha 16 días del mes de junio de dos mil ocho (2008), Exp. 07-1163, señala:

“Posteriormente, la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.262 Extraordinario, del 11 de septiembre de 1998, convirtió tales funciones administrativas en jurisdiccionales, al establecer en su artículo 70, lo siguiente:

“Artículo 70. Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.
Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
…omissis…


Los juzgados especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los tribunales de la República, de acuerdo con la ley.” (Destacados del presente fallo).
…omissis…





“Ahora bien, a los efectos prácticos y desde el punto de vista del justiciable, la ejecución de la sentencia es una función del Estado; la jurisdicción no se agota con el conocimiento y decisión de la causa, es necesario que esa tutela judicial sea efectiva, y ello implica que una vez declarado el derecho se provea lo necesario para satisfacerlo; principios estos recogidos novedosamente en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Como consecuencia de lo anterior, se observa que el juez de la causa, como juez de conocimiento, debe dar cumplimiento a ese mandato constitucional de otorgar una justicia efectiva, pero debe hacerlo además de manera expedita y sin dilaciones, es por ello que la creación de jueces ejecutores de medidas atendió entre otros motivos, a evitar retardos en la tramitación y decisión de las causas; así entonces, el estado actual de congestión de causas en los tribunales ordinarios del país, sumado a la obligación de tramitar y decidir de manera expedita, justifica y conlleva el empleo de la figura de la comisión al momento de ejecutar las decisiones.”

Así las cosas, el experto designado ha dejado constancia de la imposibilidad de ejercer su función, y siendo que el proceso se encuentra en fase de ejecución de sentencia, dado que el indicado avalúo forma parte de la misma, se hace necesario que este Juzgador haga cumplir las fases del proceso, para así garantizar la tutela judicial efectiva, y conforme a la facultad contendida en el artículo 21 en concordancia con el articulo 234 del Código de Procedimiento Civil, a fin de darle cumplimiento a dicha actuación, este Tribunal ordena comisionar a los Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan realizar las actuaciones necesarias, para que el ciudadano JAIME RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad No. 10.679.031, practique los avalúos ordenados según sentencia de fecha veintitrés (23) de febrero de 2005. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve ( 09 ) del mes de octubre de dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA LA SECRETARIA,

ABOG. ZULAY VIRGINIA GUERRERO