Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TM-CM-9789-2014, todo constante de treinta y ocho (38) folios útiles, el Tribunal le da entrada, ordena forma expediente y numerarlo.

Acude ante este órgano jurisdiccional el ciudadano, TEOBALDO JOSÉ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.125.898, de este domicilio, a solicitar la realización de una Inspección Ocular del vehículo, placas A71AU9J, así como tomar la impronta del chasis en cabina y motor, debido a que unos números de seriales se encuentran deteriorado en virtud de los años transcurridos.

Ahora bien, El Tribunal a fin de emitir pronunciamiento sobre la admisión de presente solicitud hace previas las siguientes consideraciones:

Nuestro Máximo Tribual de Justicia, en Sala Plena, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en GACETA OFICIAL No. 368.338 de fecha 02 de abril de 2009, fijó:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.- En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Artículo 5: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.” (Negritas del Tribunal).

En consecuencia, tomando en consideración la precitada resolución, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde otorga a los Juzgados de Municipio competencia exclusiva y excluyente para conocer de todos los asuntos voluntarios, y dado que la presente acción se encuentra incursa en los presupuestos en ella estatuidos, por constituir una solicitud de parte interesada, este Juzgado en estricto cumplimiento a su contenido, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, en razón de la materia, por lo cual, y declina su conocimiento en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, que resulte competente por efectos de la distribución efectuada por la respectiva oficina. Cúmplase.

Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: Declina su conocimiento al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, con sede en el Edificio Torre Mara, para su respectiva distribución.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los SIETE ( 07 ) de octubre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria
Abog. Zulay Virginia Guerrero