Ocurre ante este Juzgado el ciudadano GREGORIO JAVIER AVILA SIMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.890.593, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio DORTI COLINA YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.376, del mismo domicilio, para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No.2.298, inserta ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio del mismo nombre, en la cual existen errores materiales.-
En fecha catorce (14) de agosto de 2013, se admitió cuanto a lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público del Estado Zulia, de igual manera ordeno citar a la ciudadana OMAIRA SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.882.275 domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo se emplazo a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, para que comparezcan por ante este Tribunal en el término de díez días de despacho, después de la publicación de un edicto publico en el diario El Universal o El Nacional de la ciudad de caracas y en las puertas del despacho.-

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2.013, se libró boleta al Fiscal del Ministerio Publico, recaudos de citación y edicto.-

Posteriormente, el día ocho (08) de octubre de 2013, el Alguacil Natural de este Juzgado expuso que notifico a la Fiscal del Ministerio Público. Siguiendo, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2013, fue desglosado en las actas procesales el edicto publicado en el Diario "El Nacional", de fecha 12 del mencionado mes y año.-

En fecha doce (12) de febrero de 2014, compareció ante este Juzgado la ciudadana OMAIRA SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.882.275, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio SONIA BARBOZA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.091, dándose por citadas, notificada y emplazada a todos y cada uno de los actos del presente proceso de Rectificación de Acta de Nacimiento, incoada en su contra por el ciudadano GREGORIO AVILA SIMANCAS.-

Siendo que en fecha veintiséis (26) d febrero de 2014, la demandada dio contestación a la demanda.

Vencido como se encuentran los lapsos, el Tribunal en fecha dieciocho (18) de marzo de 2014, ordeno abrir la causa a pruebas por díez (10) días, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha tres (03) de abril de 2014, se citó al ciudadano Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público del Estado Zulia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y estando la presente causa abierta a pruebas, la parte solicitante promovió las suyas contenidas en escrito presentado en tiempo hábil.-

TERMINOS DE LA DEMANDA

En la demanda el ciudadano GREGORIO JAVIER AVILA SIMANCAS, plenamente identificada, manifiesta su acta de nacimiento adolece de un error material en cuanto al nombre de su legítima madre, el cual no puede ser corregido por la vía administrativa, consistiendo que fue identificada con un nombre errado, el cual fue colocado como MARISELA SIMANCAS, siendo lo correcto OMAIRA SIMANCAS, es por lo que solicita una vez analizadas las actas, sea rectificada dicha acta, ya que le urge por cuanto el referido error le ha ocasionado inconvenientes en su identificación personal.

DE LAS PRUEBAS

La parte solicitante consigno a las actas procesales las siguientes pruebas:
• Copia fotostática certificada del Actas de Nacimiento, signada con el No. 2298, del ciudadano GREGORIO JAVIER AVILA SIMANCA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Copia fotostática certificada del Actas de Nacimiento, signada con el No. 291, de la ciudadana OMAIRA SIMANCA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Copia Fotostática de la cédula de identidad No. 7.890.593, del ciudadano GREGORIO JAVIER AVILA SIMANCA.-
• Copia Fotostática de la cédula de identidad No. 2.882.275, de la ciudadana OMAIRA SIMANCAS DE AVILA.
• Copia Fotostática certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha tres (03) octubre de 2013, puesta en ejecución en fecha dieciocho (18) del mismo mes y año.

En razón de ello, pasa este Tribunal a examinar los hechos y pruebas en la presente solicitud, determinando:
Del análisis a las documentales consignadas, se evidencia que no existe contradicción en las mismas, por lo que este juzgador las aprecia y las tiene como fidedignas, considerando que no fueron impugnadas por la parte demandada, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. En razón de ello, considerándolas relevante las mismas, las acoge en su valor probatorio. Así se decide.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, pasa hacer las siguientes observaciones:

El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivo según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, su domicilio y residencia.”

A tenor de lo establecido en la norma que antecede, y dado que de actas se evidencia, que el solicitante se acoge a lo previsto en la referida norma, amparado en las garantías constitucionales, y que de los documentos acompañados se demuestra que la progenitora del solicitante, tiene por nombre “OMAIRA SIMANCA”; y no “MARISELA SIMANCA”, como fue asentado, concordando estos antecedentes con los datos de los instrumentos consignados, por lo que existiendo error material que corregir, y estando la posibilidad de hacerlo, tal como lo consagra la norma antes citada; aunado al derecho constitucional, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y en virtud de la economía procesal, este Organo Jurisdiccional ordena rectificar el Acta de Nacimiento No. 2.298, del ciudadano GREGORIO JAVIER AVILA SIMANCA, asentada en fecha nueve ( 09 ) de septiembre de mil novecientos setenta ( 1970 ), en los libros de Actas de Nacimiento que llevó para esa fecha el Prefecto del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Así se decide.-

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, se corrija en su contexto lo siguiente:
• En su contenido donde se lee: “MARISELA SIMANCA” debe leerse: “OMAIRA SIMANCA”. Así se declara.
• No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

Publíquese, regístrese. Remítase copia certificada de esta Sentencia al Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada según lo previsto en el Artículo 248 ejusdem.-


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Ju4zgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _veintitrés _ ( 23 ) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA

ABOG. ZULAY VIRGINIA GUERRERO