Vista la diligencia de fecha quince (15) de octubre de 2014, suscrita por al ciudadana GISELA CLARET GARCIA CARMONA, identificada en actas, asistida por el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 173.356, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido contra el ciudadano WUILFO ALBERTO PEREZ, ya identificado, desiste del procedimiento en virtud de haberse solicitado el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se refiere a demanda de DIVORCIO ORDINARIO, recibida por este Tribunal según distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial en fecha veintidós (22) de mayo de 2014, dictándose auto en fecha veintiséis (26) de mayo de 2014, mediante el cual se le da entrada al referido proceso, instando al apoderado judicial de la demandante consignar poder especial para el juicio de divorcio, por cuanto el poder que riela en actas es un poder judicial general, para resolver sobre la admisión de la demanda.

Posteriormente en la fecha arriba indicada, la demandante desiste del procedimiento, en tal sentido, es menester dejar asentado lo previsto en la norma en relación al desistimiento del procedimiento, así tenemos que el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

En el caso bajo estudio, observa este Sentenciador que la causa aún se encontraba en la fase de admisión, teniendo que no existe pronunciamiento de este Despacho sobre la admisión o no del mencionado proceso, por lo que el procedimiento en si jurídicamente no se había iniciado, puesto que éste es efectivo una vez que el Tribunal haga pronunciamiento expreso sobre el mismo; sin embargo, por cuanto se evidencia que la voluntad de la parte demandante es desistir del procedimiento, este Juzgador le imparte su aprobación y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los _DIECISIETE_ ( 17 ) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella.
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero