Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19.444 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en la que solicita se proceda a la ejecución la sentencia dictada en actas y se deje sin efecto el cálculo de la indexación monetaria acordada en el particular tercero de la parte dispositiva de la sentencia de merito discada en actas, este Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales que en fecha 27.06.14, este Juzgado dictó sentencia definitiva, declarando Con Lugar la demandad incoada, condenando al demandado a cancelar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 214.735,15), por concepto de capital adeudado, más los intereses convencionales y moratorios, así como la indexación judicial sobre el monto condenado, para lo cual se ordenó la práctica de una experticia complementaria del fallo, a fin de calcular los intereses solicitados y la indexación conforme a lo establecido en el cuerpo de la decisión.
Asimismo, previa solicitud de la parte actora, por auto de fecha 1° de agosto del año en curso, se declaró en estado de ejecución la sentencia dictada en actas.
Ahora bien, en la presente oportunidad comparece el apoderado actor y procede a renunciar al cálculo de los intereses y a la experticia acordada en actas, y solicita que sea puesta en estado de ejecución.
En tal sentido, dispone el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
En consecuencia, este Juzgador provee conforme el pedimento efectuado por el apoderado actor, concediéndole siete (7) días de despacho a la parte demandada para que, luego de que exista constancia en actas de su notificación, comparezca a dar cumplimiento voluntario a la consignación del monto condenado a pagar, que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 214.735,15). Líbrese boleta
Publíquese, regístrese y notifíquese a la demandada. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los TRECE ( 13) del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria
Abog. Zulay Virginia Guerrero
|