Se inicia el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA seguido por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SUAREZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.784.068, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra los ciudadanos MANUEL MORALES, RAFAEL EDUARDO AVILA MORALES, CARLOS ALFREDO MORALES, TARCILA MARGARITA MORALES PIRELA, EMETERIO MORALES PIRELA, TEMELIO MORALES, JOSÉ ANTONIO MORALES Y JOSÉ DEL CARMEN MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.444.549, 1.065.295, 125.145, 1.656.946, 2.871.918, 1.040.775, 121.371 y 1.045.115 respectivamente, y de este mismo domicilio; demanda que fue admitida por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, ordenando la citación de los demandados.
Una vez citados los demandados, y tramitado el juicio por el procedimiento ordinario, en virtud de la negativa expresada en la contestación de la demanda, este Juzgador en fecha 28 de noviembre de 2013, dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la partición de comunidad ordinaria. En ese sentido, se designó como Partidor al ciudadano ALFREDO FERRER NUÑEZ, y como peritos avaluadores a los ciudadanos EDGAR JOSÉ VAZQUEZ PAZ, MARIA CAROLINA AMAYA y JAIME RODRÍGUEZ.
Seguidamente, mediante diligencia presentada en fecha 27 de marzo de 2014 por los peritos avaluadores, fue consignado a las actas el informe de avalúo del bien cuya partición se pretende.
En fecha 9 de junio de 2014, el partidor designado ciudadano ALFREDO FERRER NÚÑEZ, presentó sus excusas al cargo para el que fue designado, y en consecuencia, este Tribunal mediante auto de fecha 3 de julio de 2014, designa como partidor al ciudadano MIGUEL LEAL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.739, quien presentó la partición encomendada en fecha 8 de agosto de 2011, expresando que el activo de la comunidad está conformado por un lote de terreno que abarca una superficie de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (8.565,68mts2), situado a la margen derecha de la carretera conocida como Sibucara, que conduce de Maracaibo hacia la población de Santa Cruz de Mara, parroquia Venancio Pulgar, municipio Maracaibo del estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con la calle 10, Sur: Linda con la granja La Chinita, Este: Linda con la avenida 108A y Oeste: Linda con propiedad que es o fue de William Esis; determinando que el valor de dicho inmueble según el informe pericial, asciende a OCHOCIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 801.182,19).
Asimismo, indicó que los pasivos de la comunidad totalizan la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), por concepto de honorarios profesionales correspondientes al partidor y a los peritos avaluadores. Conforme a ello, expresó que el líquido a partir alcanza la suma de SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 771.182,19), y que de acuerdo a los porcentajes establecidos en la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, el haber de cada comunero quedaría en los siguientes términos:
“1.- Al comunero JOSÉ SUAREZ FUENMAYOR, le corresponde (…) el 89,606%, es decir la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON CIENCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 691.025,51). Como este comunero canceló todo el pasivo, debe sumarse un crédito a su favor por la cantidad de TRES MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 3.118,20), que representa al 10,394% que corresponde al monto que debieron cancelar el resto de los comuneros, con lo cual totaliza la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 694.143,71).
2.- A los comuneros RAFAEL EDUARDO AVILA MORALES, CARLOS ALFREDO MORALES, TARCILA MARGARITA MORALES PIRELA, EMETERIO MORALES PIRELA, TEMELIO MORALES, les corresponde un porcentaje del 0,893 % a cada uno, es decir, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.886,66) a cada uno.
3.- A los comuneros JOSE ANTONIO MORALES y JOSÉ DEL CARMEN MORALES, les corresponde un porcentaje del 1,923% a cada uno, es decir la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.829,83) a cada uno.
4.- Al comunero MANUEL MORALES, le corresponde un porcentaje del 2,083 % es decir la cantidad de DIECISEIS MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 16.063,73).”
En este orden de ideas, vista la partición efectuada en la presente causa, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo hará el Tribunal”.
De esa manera, observa este Juzgador que en el caso bajo estudio, en virtud de que los comuneros no presentaron objeción alguna al informe presentado por el partidor designado, este Juzgador en atención a la norma citada declara CONCLUIDA la presente Partición en los términos y porcentajes expresados en el mencionado informe. Así se declara.
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 1 de octubre de 2014, por el abogado DEMETRIO GONZÁLEZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.014, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO SUÁREZ FUENMAYOR, mediante el cual, solicita además de la aprobación de la partición, que se le indique el monto total a consignar a los efectos de que sea liberada la comunidad ordinaria que mantiene su representado con el resto de los comuneros, este órgano jurisdiccional provee de conformidad, y en ese sentido se resuelve de la siguiente manera:
Dado que en el informe del partidor, transcrito parcialmente ut supra, se fijaron los porcentajes y cantidades de dinero correspondientes a cada comunero, se observa que a los ciudadanos RAFAEL EDUARDO AVILA MORALES, CARLOS ALFREDO MORALES, TARCILA MARGARITA MORALES PIRELA, EMETERIO MORALES PIRELA, TEMELIO MORALES, les corresponde un porcentaje del 0,893 % a cada uno, es decir, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.886,66), lo cual totaliza la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (34.433,3); los comuneros JOSE ANTONIO MORALES y JOSÉ DEL CARMEN MORALES, les corresponde un porcentaje del 1,923% a cada uno, es decir la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.829,83), lo cual totaliza la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 29.659,66); y al comunero MANUEL MORALES, le corresponde un porcentaje del 2,083 % es decir la cantidad de DIECISEIS MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.16.063,73).
Así pues, efectuando una operación matemática de suma entre dichos totales, se obtiene como monto global la cantidad de OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.80.156,69), y una vez, deducida la cantidad que corresponde al crédito existente a favor del ciudadano JOSÉ SUÁREZ FUENMAYOR, que corresponde a TRES MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 3.118,20), por el pago efectuado por conceptos de honorarios del partidor y de los peritos, se FIJA COMO MONTO ÚNICO A PAGAR la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 77.038,49). Y así se establece.
Por último, en lo que respecta a la solicitud de copias certificadas de todo el expediente, efectuada por la parte actora, este tribunal resolverá lo conducente mediante auto por separado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente resolución a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los DIEZ (10) días del mes de octubre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155° de La Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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