REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 45.470
Vista la diligencia de fecha 02 de Octubre de 2014, suscrita por el abogado en ejercicio Edwin José Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 162.419, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana OMAIRA DOMINGA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.467.039, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relativo al desistimiento del procedimiento del juicio de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, contra los ciudadanos JUAN CARLOS RANGEL QUERALES, ERVIN AUGUSTO RANGEL QUERALES, KERVI JOSÉ RANGEL QUERALES, YULIANA CAROLINA RANGEL QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.633.286, V-21.044.563, V-23.741.054, V-18.633.293, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, ciudadano Jeandry Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 185.274; y el ciudadano WILMER ANTONIO RANGEL QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.987.711, asistido por la profesional del derecho, ciudadana María Hernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 163.300, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el Tribunal observa que el apoderado judicial de la parte actora, se encuentra expresamente facultado para desistir según Poder Apud Acta que le fuera conferido por la ciudadana OMAIRA DOMINGA QUERALES, ya identificada, en fecha 05 de Diciembre de 2013, presentado ante este Tribunal.
Por consiguiente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE LA APROBACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se ordena devolver los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos en actas, para lo cual se insta a la parte actora a consignar las copias fotostáticas respectivas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
(fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria Accidental,
(fdo.)
Abg. Yoirely Mata Granados.
En la misma fecha, siendo las ____, se dictó y publico el presente fallo, quedando inserto en el libro respectivo bajo el No._____. La Secretaria Accidental,
(fdo.)
Abg. Yoirely Mata Granados.
ELUN/MHC/lcrc
Quien suscribe, la Secretaria Accidental de este Juzgado, Abg. Yoirely Mata Granados, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 45.470. Lo Certifico, en Maracaibo a los 09 días del mes de Octubre de 2014.
|