REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.564

Vista la exposición del alguacil donde citó a la ciudadana HAMSA KARINA KIRBAJ EL NIMR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro.18.989.360, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte demandada, quedándose con la compulsa o copia certificada de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, propuesta por el ciudadano AYHAM YARBAUH YARBOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.084.795 y del mismo domicilio, y por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa ni la parte actora, ni la parte demandada, comparecieron al PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, el cual debió celebrarse el día 18 de Septiembre de 2014, verificándose el efecto previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Énfasis del Tribunal)
Por lo que a juicio de esta Juzgadora y de conformidad con la referida norma, la presente causa se encuentra extinguida. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara EXTINGUIDA la presente acción que por DIVORCIO ORDINARIO propuso el ciudadano AYHAM YARBAUH YARBOU contra la ciudadana HAMSA KARINA KIRBAJ EL NIMR, ambos ya identificados.
En relación a la devolución de los originales solicitados este Tribunal provee de conformidad y ordena la entrega de los mismos, previa certificación en actas. Se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas respectivas para su certificación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. . La Secretaria,


EU/ab. Abg. Militza Hernández Cubillán.