REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 45.559

Vista la diligencia de fecha 02 de Octubre de 2014, suscrita por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MONTIEL ISEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.946.865, parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano Luis Alfonso Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 6.893, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relativo al desistimiento de la acción y del procedimiento del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, contra la ciudadana LEILA BEATRIZ RÍOS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.292.982, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Magda Colina Borrero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.425, en la cual expusieron lo siguiente:
“…Yo, GUILLERMO ANTONIO MONTIEL ISEA, manifiesto en este acto al Tribunal, que recibí de la ciudadana LEILA BEATRIZ RÍOS PARRA, identificada en actas, la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) en virtud del acuerdo que suscribimos en fecha veintitrés (23) de Julio de 2014, ante este Tribunal y que riela a los folios ciento cincuenta y tres (153) y ciento cincuenta y cuatro (154) de este expediente. Con el pago de esta suma de dinero, queda totalmente pagada a mi entera y total satisfacción la totalidad de la acreencia que dio inicio a este procedimiento y el pago de los daños y perjuicios y costos y costas de este procedimiento, sin que nada quede a deberme dicha ciudadana, por este ni por ningún otro concepto. En consecuencia, desisto del presente procedimiento y de la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoado por mi, contra dicha ciudadana; renunciando a reclamar a futuro por cualquier concepto en el ámbito civil, penal, administrativo o por daño moral o indemnizatorio, que tenga consecuencia, relación o derivación con el hecho que generó esta demanda. En este estado la ciudadana LEILA BEATRIZ RÍOS PARRA, tomó la palabra para exponer: “Vista la declaración que antecede, realizada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MONTIEL ISEA, otorgo mi consentimiento para que proceda el desistimiento que antecede, en los términos que quedaron señalados por el referido ciudadano. Ambas partes solicitamos al Tribunal, apruebe y homologue el presente convenimiento, se le dé al presente asunto carácter de COSA JUZGADA, se archive este expediente y se levante la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble descrito en autos. Por último pedimos se nos expidan dos (2) copias certificadas del auto o resolución que homologue el presente acuerdo y que ponga fin a este proceso…”

Por consiguiente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE LA APROBACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas de la presente resolución para su respectivo registro y se ordena devolver los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos en actas.
En cuanto a la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 08 de Abril de 2014; esta Juzgadora resolverá por separado en la pieza correspondiente.
Por último, proveyendo de conformidad con lo solicitado, se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente resolución, todo previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
(fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha, siendo las ______, se dictó y publico el presente fallo, quedando inserto en el libro respectivo bajo el No._____. La Secretaria,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.


















ELUN/MHC/lcrc
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 45.488. Lo Certifico, en Maracaibo a los 16 días del mes de Octubre de 2014.