REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.616

Se inició el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES mediante demanda presentada por los ciudadanos BELMAN LABARCA, MORAIMA SILVA, MARÍA VIRGINIA LABARCA SILVA, MARÍA ISABEL LABARCA SILVA, JAVIER ALEXANDER LABARCA SILVA y JESÚS LABARCA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.646.404, 4.760.491, V-17.231.048, V-15.750.650, V-11.497.104 y V-11.497.103, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Ángel Mendoza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.920, contra la sociedad mercantil REFRIGERACIÓN MARACAIBO, C.A., inscrita ante el Registro Público Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Mayo de 1990, bajo el No. 02, Tomo 03, y hoy mediante redistribución del expediente asentada la misma en el Registro Mercantil Cuarto de ésta Circunscripción Judicial.
Se admitió la demanda en fecha 14 de Julio de 2014, ordenándose la intimación de la parte demandada, sociedad mercantil REFRIGERACIÓN MARACAIBO, C.A., ya identificada, en la persona de su representante legal, ciudadano NECTARIO BRICEÑO MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.759.058.
En fecha 16 de Julio de 2014, la parte demandante solicitó a este Tribunal decretare medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, siendo esta negada mediante resolución de fecha 17 de Julio de 2014, por cuanto el procedimiento de cobro de costas procesales no puede ser considerado un cobro de bolívares vía ejecutiva.
Consta en las actas que este Tribunal, en fecha 31 de Julio de 2014, decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, a solicitud de la parte actora, comisionando a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 24 de Septiembre de 2014, día y hora previamente fijados por el Tribunal comisionado, a saber, el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ejecutar la medida de embargo preventivo, decretada por este Juzgado; instó a las partes a la conciliación, y seguidamente, la parte demandada, ciudadano NECTARIO BRICEÑO MORENO, antes identificado, asistido judicialmente, expuso lo siguiente:
“…convengo en la demanda de Estimación e Intimación de Costas Procesales seguido por los ciudadanos BELMAN ENRIQUE LABARCA GARCÍA, MORAIMA DE JESÚS SILVA DE LABARCA, MARÍA VIRGINIA, JAVIER ALEXANDER, MARÍA ISABEL y JESÚS GUILLERMO RAFAEL, todos LABARCA SILVA, antes identificados, en contra de mi representada y en este mismo acto ofrecemos cancelar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00) mediante cheque girado en contra de la cuenta número 0104-0054-64-0540037132 SIGNADO CON EL NÚMERO 00384529, de la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, a favor del ciudadano BELMAN LABARCA. En este estado el abogado ANGEL MENDOZA, con el carácter de actas expuso: Visto el ofrecimiento realizado por la demandada de autos, en nombre de mis mandantes declaro que acepto la cantidad de dinero ofrecida en virtud de lo cual y no teniendo nada más que reclamar mis mandantes, por este ni por ningún otro concepto derivado del título que dio origen a la pretensión que dio origen la presente comisión, solicito de este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo, recibiendo en el acto el referido cheque…”

Por consiguiente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento acordado por las partes, en los términos y condiciones expresados supra, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
(fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria Accidental,
(fdo.)
Abg. Yoirely Mata Granados.


En la misma fecha siendo las ______, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No._____. La Secretaria Accidental,
(fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados.
















ELUN/MHC/lcrc
Quien suscribe, la Secretaria Accidental de este Juzgado, Abg. Yoirely Mata Granados, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 45.616. Lo Certifico, en Maracaibo a los 14 días del mes Octubre de 2014.