REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

Sentencia No.: 01.
Asunto No.: J1J-8160-2014.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Parte demandante: ciudadano Rafael Gumersindo Jiménez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-9.785.828.
Apoderada judicial: Abog. Xiomara Finol Cornielis, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.094.
Parte demandada: ciudadana Lisbeth del Carmen Morales Fernández, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.759.951.
Defensora ad-litem: Abog. Marivict González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.619.
Niña: (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de seis (6) años de edad.

PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició ante la suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal Nº 4, mediante escrito contentivo de demanda por Divorcio Ordinario, interpuesto por el ciudadano Rafael Gumersindo Jiménez, antes identificado, en contra de la ciudadana Lisbeth del Carmen Morales Fernández, antes identificada.
Por auto de fecha 08 de abril de 2.011, ese Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 26 de abril de 2011, fue agregada boleta de notificación de la Fiscal Vigésima Novena (29°) Especializada del Ministerio Público con competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 19 de octubre de 2011, el ciudadano Rafael Gumersindo Jiménez, asistido por la abogada en ejercicio Xiomara Finol Cornielis, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.094, confirió poder apud-acta a la abogada antes nombrada.
Agotados los trámites para la citación personal de la demandada sin haberse practicado, se le nombró Defensor ad-litem, quien fue notificada, juramentada y citada.
En fecha 12 de febrero de 2.014, la abogada en ejercicio Xiomara Finol Cornielis, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Rafael Gumersindo Jiménez, desiste de la presente demanda.
En fecha 29 de julio de 2014, el Tribunal declaró que el asunto se encontraba en la etapa procesal de juicio, y acordó remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo.
En fecha 16 de octubre de 2014, este Tribunal se abocó a la presente causa.
Por diligencia de fecha 21 de octubre de 2014, la abogada en ejercicio Marivict González Sandrea, actuando con el carácter de Defensora ad-litem de la ciudadana Lisbeth del Carmen Morales Fernández, renunció a los lapsos procesales contenidos en la Ley, y aceptó el desistimiento planteado por la parte demandante en fecha 12 de febrero de 2014.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Consta que en fecha 12 de febrero de 2014, la abogada en ejercicio Xiomara Finol Cornielis, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Rafael Gumersindo Jiménez, expuso: “Dentro de las facultades conferidas en el apud-acta se me permite actuar en nombre y en representación del mismo y es voluntad expresa DESISTIR del presente proceso”.
Asimismo, por diligencia de fecha 21 de octubre de 2014, la abogada en ejercicio Marivict González Sandrea, actuando con el carácter de Defensora ad-litem de la ciudadana Lisbeth del Carmen Morales Fernández, renunció a los lapsos procesales contenidos en la ley y aceptó el desistimiento planteado por la parte demandante en fecha 12 de febrero de 2014.
Ahora bien, este Tribunal para resolver observa que los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable de forma supletoria por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
Artículo 263:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En el caso de autos se observa que el ciudadano Rafael Gumersindo Jiménez, a través de su apoderada judicial, así como la Defensora ad-liten de la ciudadana Lisbeth del Carmen Morales Fernández, de manera voluntaria desistieron del procedimiento, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados, motivo por el cual este Tribunal debe declarar consumado el desistimiento planteado por los ciudadanos Rafael Gumersindo Jiménez y Lisbeth del Carmen Morales Fernández, parte actora y demandada en el presente juicio de Divorcio Ordinario, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el desistimiento de la demanda formulado por los ciudadanos Rafael Gumersindo Jiménez y Lisbeth del Carmen Morales Fernández, en juicio de Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano Rafael Gumersindo Jiménez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-9.785.828, en contra de la ciudadana Lisbeth del Carmen Morales Fernández, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.759.951, y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.

TERMINADO el presente juicio. Se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales a la parte actora.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2014. Año 205° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Primero de Juicio,

Gustavo Alfonso Villalobos Romero La Secretaria,

Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 01 en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas llevado por este Tribunal. La Secretaria,

Asunto No.: J1J-8160-2014.