República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 08 de Mayo de dos mil catorce, se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana NOLIDA MARIA OLANO MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.632.530, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Segunda abogada NORY CORONEL, en beneficio del adolescente MOISES DAVID HERNANDEZ.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 12/05/2014, ordenándose la comparecencia de los adolescentes de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización, consignar constancia de tramitación de la cita emitida por el Saime y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26/05/2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el niño EDUARDO DAVID RADA CHACIN, manifestó su opinión en relación a la presente autorización.
En fecha 02/07/2014 se dio por notificada la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 03/07/2014.
Mediante auto de fecha 29/07/2014, se estableció que el presente asunto se encuentra en Régimen Procesal Transitorio
En diligencia de fecha 06/10/2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana NOLIDA OLANO, asistida por la Defensora Pública Segunda abogada NORY CORONEL, diligenció consignando constancia de la cita emitida por el Saime.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.
Los artículos que anteceden, mutatis mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior de las niñas, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte del adolescente MOISES DAVID HERNANDEZ. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana NOLIDA OLANO MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.632.530, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) al adolescente MOISES DAVID HERNANDEZ OLANO. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de Octubre de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Juez Titular, La Secretaria
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO ABG. LAUDELINA OLIVEROS
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 20, en la carpeta de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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