República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana YARALDINE DEL CARMEN ALVARADO AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.285.966, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO PEREZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.888, solicitando se le conceda autorización para cobrar por ante la empresa de Seguros Caracas C.A, las cantidades de dinero por concepto de indemnización de una póliza de accidente que le corresponde al niño JUAN DAVID CORDOVA ALVARADO, como heredero de su progenitor ciudadano JORGE ALEXANDER CORDOVA MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.082.906, acaecida en fecha 29 de julio de 2013, según consta del acta de defunción N° 525 emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico.

En fecha 11 de Abril de 2014, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la comparecencia de los adolescentes y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 04/06/2014.

En fecha 16/06/2014, se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante.

En fecha 18/07/2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana YARALDINE ALVARADO, diligenció asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO PEREZ, diligenció consignando copia certificada del acta de defunción del causante.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque al niño JUAN DAVID CORDOVA ALVARADO, es heredero de su difunto padre ciudadano JORGE ALEXANDER CORDOVA MONTILLA.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del niño JUAN DAVID CORDOVA ALVARADO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano JORGE ALEXANDER CORDOVA MONTILLA, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa aseguradora, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda al niño antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la Seguros Caracas, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de indemnización de póliza de accidente y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al niño JUAN DAVID CORDOVA ALVARADO, como heredera de su difunto padre ciudadano JORGE ALEXANDER CORDOVA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.082.906.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (09) días de Octubre de 2014. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria

ABG. LAUDELINA OLIVEROS

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 19 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N°.194 La Secretaria.-
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República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Maracaibo, 09 de Octubre de 2014
202º y 153º

EXP 5849 / OFC. 194
CIUDADANO:
GERENTE DE SEGUROS CARACAS
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YARALDINE DEL CARMEN ALVARADO AMAYA, titular de la cédula de identidad No.11.285.966, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del niño JUAN DAVID CORDOVA ALVARADO, las cantidades de dinero por concepto de indemnización de póliza de accidente y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al niño antes mencionado, como heredero de su difunto padre ciudadano JORGE ALEXANDER CORDOVA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.082.906.

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel















República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Maracaibo, 09 de Octubre de 2014
202º y 153º

EXP 5849 / OFC. 194
CIUDADANO:
GERENTE DE SEGUROS CARACAS
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YARALDINE DEL CARMEN ALVARADO AMAYA, titular de la cédula de identidad No.11.285.966, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del niño JUAN DAVID CORDOVA ALVARADO, las cantidades de dinero por concepto de indemnización de póliza de accidente y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al niño antes mencionado, como heredero de su difunto padre ciudadano JORGE ALEXANDER CORDOVA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.082.906.

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel