República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

ASUNTO N° J2-MSE- 9039-2014
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ADRIANA FERNANDEZ y EDWARD PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.340.364 y V-13.023.673, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Pública Especializada Vigésima adscrita al Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, realizaron un convenimiento sobre Autorización para Tramitar Visa, a favor de de la niña MARCELA PERDOMO FERNANDEZ, de cinco (5) años de edad, de la siguiente manera
Cláusula Única: El progenitor EDWARD PERDOMO, autoriza suficientemente a la progenitora a realizar los trámites requeridos para la solicitud de la Visa Norteamericana en beneficio de la niña MARCELA PERDOMO FERNANDEZ, en la sede de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamericana en la ciudad de Caracas, en la fecha que le sea asignada por dicha embajada, para lo cual la autoriza a viajar por vía aérea o terrestre, en todas las escalas necesarias para llegar a su destino, y en el regreso hasta Maracaibo, luego de haber cumplido con lo requerido. Asimismo las partes solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido Convenimiento.

En fecha 02 de octubre de 2014, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar, en auto separado resolverá lo conducente. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la niña MARCELA PERDOMO FERNANDEZ, de cinco (5) años de edad, a fin de que interactúe con el Juez y emita su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente según su edad.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Visto que este Tribunal ordenó la comparecencia de las niñas de autos beneficiadas en el presente convenimiento al segundo día siguiente de la emisión del auto de entrada, a los fines de interactuaran con el Juez y ejercieran su derecho a opinar y ser oídos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA, observándose que los progenitores tenían la obligación de trasladarlas a la sede de este Circuito Judicial, en virtud de que ha pasado el lapso de comparecencia, este Tribunal con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica de la niña MARCELA PERDOMO FERNANDEZ, pasa a decidir.

II

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ADRIANA FERNANDEZ y EDWARD PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.340.364 y V-13.023.673, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Pública Especializada Vigésima adscrita al Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, a favor de la niña MARCELA PERDOMO FERNANDEZ, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Autorización para Tramitar Visa.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 8, 63 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
Artículo 518. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ADRIANA FERNANDEZ y EDWARD PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.340.364 y V-13.023.673, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Pública Especializada Vigésima adscrita al Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, a favor de la niña MARCELA PERDOMO FERNANDEZ, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Tramitar Visa, de fecha 22 de Agosto de 2014, celebrado por los ciudadanos ADRIANA FERNANDEZ y EDWARD PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.340.364 y V-13.023.673, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Pública Especializada Vigésima adscrita al Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, a favor de la niña MARCELA PERDOMO FERNANDEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los (07) días del mes de Octubre de 2014. Año 202° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. LAUDELINA OLIVEROS
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 70. La Secretaria
HRPQ/342*