República Bolivariana de Venezuela.
En su nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J2MSE-63-14
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana RUTH PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.575.397, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Vigésima Primera abogada VIVIAM MONTILLA.
Alega el solicitante que en fecha 06 de Noviembre de 2013, falleció el progenitor de sus hijos SHANON ELIZABETH y BRANDON STEVEN GONZALEZ PAREDES, ciudadano ALEJANDRO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.361.248, según consta de acta de defunción N° 424 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se les declare en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ALEJANDRO GONZALEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 15 de octubre de 2014, en virtud de la designación del Dr. Héctor Peñaranda Quintero como Juez del Juzgado Segundo de mediación y sustanciación con funciones en ejecución de este Circuito Judicial de Protección, es por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 424 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las acta de nacimiento Nº 468 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 157 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante con la causante, sus hijos y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JANNETH COROMOTO VILCHEZ MORAN y JOHANNA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.473.915 y N° 13.108.293, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de trato, vista y comunicación a la causante, quien falleció el 06 de noviembre de 2013, con la cual procreo dos (2) hijos y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños SHANON ELIZABETH y BRANDON STEVEN GONZALEZ PAREDES, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEJANDRO GONZALEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niños SHANON ELIZABETH y BRANDON STEVEN GONZALEZ PAREDES en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEJANDRO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.361.248, según consta de acta de defunción N° 424 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Octubre l de 2014. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA

ABG. MARIA VALENTINA LUCENA MGS. SELENY BEATRIZ VIVAS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 58 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

MVL/342

En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotada bajo el No. 58 en la carpeta de Sentencias definitivas llevado por este Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2014. La secretaria.