República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J2MSE-9164-14
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal la ciudadana DOUCELY CAROLINA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.080.829, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ISABEL VILLALOBOS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.799, actuando en nombre y representación de su hija AMANDA SOFIA CAICEDO ALVAREZ, de dos (2) años de edad, para solicitar autorización para que su hija pueda viajar en su compañía a Panamá, desde el día 06 de octubre de 2014 al 09 de octubre de 2014, con la finalidad de compartir con el progenitor de la niña ciudadano GERARDO ANTONIO CAICEDO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.502.196, quien actualmente se encuentra domiciliado en Miami-Estados Unidos de Norteamérica por asunto laborales.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley mediante auto de fecha 03 de Octubre del 2014, ordenando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos y la comparecencia de la niña a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente autorización, para lo cual se le concedió cinco (5) días para que de cumplimiento a lo ordenado.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la ciudadana DOUCELY CAROLINA ALVAREZ RODRIGUEZ, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó Autorización para Viajar, para que su hija AMANDA SOFIA CAICEDO ALVAREZ, pueda viajar en su compañía, a Panamá, por el lapso comprendido entre el 06 de octubre de 2014 y con retorno el 09 de octubre de 2014.

Ahora bien, se puede constatar de las actas que conforman el presente expediente, la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 03/10/2014, aunado al hecho que el interés jurídico actual para el cual fue intentada la presente pretensión, era el viaje con destino a Panamá, el cual estaba pautado para el 06 de octubre de 2014 y con retorno el 09 de octubre de 2014, y como quiera que dicho lapso por el cual se solicito la presente pretensión ya transcurrió, es por lo que este Tribunal debe declarar sin lugar la presente autorización y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se declara
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• SIN LUGAR, la Autorización para Viajar, intentado por la ciudadana DOUCELY CAROLINA ALVAREZ RODRIGUEZ, en beneficio de su hija AMANDA SOFIA CAICEDO ALVAREZ.
• Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (14) días del mes de Octubre de 2.014. 202º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Seleny Beatriz Vivas
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 38. La Secretaria.-
HRPQ/342*
En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 38 en la carpeta de Sentencias definitivas llevado por este Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los (14) días del mes de Octubre de 2014. La secretaria.