República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

ASUNTO: J2MSE-8639-14
PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana MONICA CECILIA PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.009.275, domiciliado en la Avenida 11 de la Urbanización Caminos del Doral, 4ta etapa, Camino Real,4-02 en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS RIOS VILLASMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.616; en contra del ciudadano PEDRO ENRIQUE ALBORNOZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.868.461.

En fecha 29 de Septiembre de 2.014, se admitió la presente demanda de Partición de la Comunidad Conyugal, ordenándose la notificación del ciudadano PEDRO ALBORNOZ GUTIERREZ, a los fines de informarle que dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la constancia realizada en autos del último de los notificados de la certificación realizada por la secretaria sobre la notificación practicada por el alguacil, este Tribunal dictará auto expreso mediante el cual fijará la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia preliminar en su fase de mediación, la comparecencia de la niña de autos y la notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia. Asimismo se ordeno abrir pieza de medidas.

Por medio de escrito en fecha 29 de Septiembre de 2.014, la parte actora ciudadana MONICA CECILIA PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.009.275, domiciliada en la Avenida 11 de la Urbanización Caminos del Doral, 4ta etapa, Camino Real, 4-02 en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el ordinal primero del articulo 191 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se decrete a favor de su hija, medida innominada de ocupación y permanencia en el hogar el cual se ubica en la Urbanización Oasis Country III, Villas, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 05-18, adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 025 de septiembre de 2010, anotado bajo el N° 20, tomo 7, protocolo primero, siendo este inmueble propiedad de la comunidad conyugal.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I
En cuanto a la Medida cautelar innominada solicitada por la demandante de autos, en la que solicita la permanencia en el hogar conyugal con su hija FABIANA ALBORNOZ PABON, en el inmueble ubicado en la Urbanización Oasis Country III, Villas, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 05-18, y luego de revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de Código Civil, en su ordinal 1°, con el objeto de proteger a la ciudadana MONICA CECILIA PABON titular de la cedula de identidad N° 15.009.275, y su hija FABIANA ALBORNOZ PABON, este Juzgador autoriza a la mencionada ciudadana MONICA CECILIA PABON, para que conjuntamente con su hija FABIANA ALBORNOZ PABON, permanezca habitando el hogar conyugal ubicado en la Urbanización Oasis Country III, Villas, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 05-18; en compañía de su hija antes referida.
A este respecto, el artículo 191 del Código Civil Venezolano, establece:

“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
(OMISSIS)
1° Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cual de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servia de alojamiento en común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se le confiere la guarda de los hijos…”

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Cautelar Innominada solicitada, a fin de garantizar el resguardo de la ciudadana MONICA CECILIA PABON, en compañía de su hija FABIANA ALBORNOZ PABON. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal instaurado por la ciudadana MONICA CECILIA PABON, titular de la cedula de identidad N° 15.009.275, contra el ciudadano PEDRO ALBORNOZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.868.461, lo siguiente:

DECRETAR, MEDIDA INNOMINADA DE OCUPACIÓN Y PERMANENCIA EN EL HOGAR.
AUTORIZAR: a la ciudadana MONICA CECILIA PABON, titular de la cedula de identidad N° 15.009.275, para que permanezca ocupando el hogar conyugal constituido en un inmueble ubicado en la Urbanización Oasis Country III, Villas, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 05-18, en compañía de la niña FABIANA ALBORNOZ PABON, a fin de garantizar la tranquilidad emocional social y psicológica de la ciudadana MONICA CECILIA PABON, antes mencionada, y de la referida niña.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los (02) días del mes de Octubre de 2014. Año 202° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. LAUDELINA OLIVEROS
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 13. La Secretaria
HRPQ/342*
























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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

Maracaibo, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: J2MSE-8639-2014

Vista la sentencia de fecha 02 de octubre de 2014, en la cual se MEDIDA INNOMINADA DE OCUPACIÓN Y PERMANENCIA EN EL HOGAR, en beneficio de la ciudadana MONICA CECILIA PABON, el Tribunal ordena la notificación del ciudadano PEDRO ALBORNOZ GUTIERREZ, a los fines de participarle los términos de la sentencia.
JUEZ TITULAR,

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO LA SECRETARIA,

MGS. SELENY BEATRIZ VIVAS


En el mismo asunto se libró boleta. La Secretaría.
342*



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Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

Maracaibo, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: J2MSE-8639-2014
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano PEDRO ALBORNOZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.868.461; que este Tribunal en fecha 02/10/2014, dictó Sentencia en fecha 02 de octubre de 2014, en el Juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, intentado por la ciudadana MONICA CECILIA PABON, titular de la cédula de identidad N° 15.009.275, en su contra; y en beneficio de su hija FABIANA ALBORNOZ PABON, decidiendo:
DECRETAR, MEDIDA INNOMINADA DE OCUPACIÓN Y PERMANENCIA EN EL HOGAR.
AUTORIZAR: a la ciudadana MONICA CECILIA PABON, titular de la cedula de identidad N° 15.009.275, para que permanezca ocupando el hogar conyugal constituido en un inmueble ubicado en la Urbanización Oasis Country III, Villas, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 05-18, en compañía de la niña FABIANA ALBORNOZ PABON, a fin de garantizar la tranquilidad emocional social y psicológica de la ciudadana MONICA CECILIA PABON, antes mencionada, y de la referida niña.
El Juez Titular,

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-















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Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

Maracaibo, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: J2MSE-8639-2014
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano PEDRO ALBORNOZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.868.461; que este Tribunal en fecha 02/10/2014, dictó Sentencia en fecha 02 de octubre de 2014, en el Juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, intentado por la ciudadana MONICA CECILIA PABON, titular de la cédula de identidad N° 15.009.275, en su contra; y en beneficio de su hija FABIANA ALBORNOZ PABON, decidiendo:
DECRETAR, MEDIDA INNOMINADA DE OCUPACIÓN Y PERMANENCIA EN EL HOGAR.
AUTORIZAR: a la ciudadana MONICA CECILIA PABON, titular de la cedula de identidad N° 15.009.275, para que permanezca ocupando el hogar conyugal constituido en un inmueble ubicado en la Urbanización Oasis Country III, Villas, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 05-18, en compañía de la niña FABIANA ALBORNOZ PABON, a fin de garantizar la tranquilidad emocional social y psicológica de la ciudadana MONICA CECILIA PABON, antes mencionada, y de la referida niña.
El Juez Titular,

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
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