Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme N° 046-2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 17 de Septiembre de 2014, mediante la cual condenó al ciudadano ROGER FRANCISCO RODRÍGUEZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.306.110, hijo de NORBERTO CERÓN y GLADYS CONTRERAS, y con residencia CASA 11-60, calle 25ª con 11 y 12, atrás del comando de policía, sector el manzanillo, parroquia Francisco Ochoa, municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono 0416-2670031 - A cumplir la siguiente condena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DE PRISIÓN. Más las accesorias de ley, establecida en el artículo 67 de la Ley Especial de Género, en relación con la pena accesoria establecida en el articulo 67 de la Ley Especial la cual establece:” Quienes resulten culpables de hechos de violencia en contra de las mujeres deberán participar obligatoriamente en programa de orientación, se refiere a que el ciudadano ROGER FRANCISCO RODRÍGUEZ CONTRERAS, realizara DOS (02) charlas o taller en el MINISTERIO DE LA MUJER (MINMUJER). Asimismo la obligación del acusado ROGER FRANCISCO RODRÍGUEZ CONTRERAS, a efectuar CINCUENTA (50) horas de labor comunitaria en la ASOCIACION PARA LA PROTECCION DE LOS ANIMALES (ASODEPA), por la comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES previsto y sancionado en el encabezado del artículo 378 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la adolescente D.C.R.G (cuyo nombre es omitido de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Acompañada por su representante legal NEILA GONZALEZ CHOURIO. Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en artículos 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
Consta en actas que el ciudadano ROGER FRANCISCO RODRÍGUEZ CONTRERAS, fue aprehendido en fecha 07-06-2012, y el día 25-07-2012, fecha en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control le revoco la medida de privación sustituyéndola por la medida cautelar prevista en los numerales 3 y 8 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el penado lleva cumplido UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS Por lo que, este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento
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