Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 124-2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 24 de Septiembre de 2014, mediante la cual condenó al ciudadano JESUS ANTONIO CASTELLANOS CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, titular de le cédula de identidad 14.902.903, nacido en fecha: 18-10-1977, de 37 años de edad, residenciado en el Plan Bonito, Carretera Lara-Zulia, calle Principal, Sector el Corozo, diagonal a la parada de los carritos de Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, teléfono: 0416-4625820.- A cumplir la condena PRIMERO: la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana CARMEN JULIA BLANCO CESPEDES. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda a favor de la victima, CARMEN JULIA BLANCO CESPEDES, la indemnización de Tres Mil Bs.(Bs.3.000), pagaderos a parir de la fecha de la sentencia; Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.
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