Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 032-2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, en fecha 02 de Septiembre de 2014, mediante la cual condenó al ciudadano HEBERTO BELEÑO ORTIZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-24.958.426, fecha de nacimiento 17-01-1969, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio VIGILANTE, hijo de VICENTE BELEÑO Y ANA ORTIZ, con residencia en el SECTOR LA CRUZ, FRENTE A LA ESCUELA FE Y ALEGRIA, CASA COLOR BLANCO, VILLA DEL ROSARIO, ESTADO ZULIA. Teléfono: 0424-6075249. A cumplir la siguiente condena PRIMERO: La pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña K. I. S de 06 años de edad (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que el imputado se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242.3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.