Firme como ha quedado la Sentencia Nº 040-2014, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 01 de Octubre de 2014, mediante la cual condenó al penado RICHARD ANTONIO DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.946.735, HIJO DE ERASMO OROÑO Y MARIA DIAZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACION OPERADOR DE PLANTAS DOS, RESIDENCIADO EN SECTOR SAN FRANCISCO, BARRIO LA COMUNIDAD DE FLORES, AL LADO DE LA ESCUELA DE POLICIA, CASA 168-69, AVENIDA 34 CON CALLE 17, MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0424-6678437 Y 0414-6508151, A cumplir la siguiente condena: PRIMERO: La pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 66 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el artículo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la Adolescente J.P.C.G cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Acatar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a NUMERAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, NUMERAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la victima, a su lugar de residencia, de trabajo y estudio. NUMERAL 6: La prohibición de ejercer por si mismo, o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o contra algún miembro de su familia, y, NUMERAL 13: Prohibición de cometer nuevos hechos de violación en contra de la víctima; Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, y en consecuencia, se acuerda oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 66 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Con respecto al Derecho aplicable los artículos 30 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagran el derecho de las víctimas de los delitos comunes a ser protegidas por el Estado y el Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes:
Artículo 30. “….omissis… El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”.
Artículo 78. “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” (Subrayado del Tribunal).
En este mismo sentido, el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y los Adolescentes, señala:
“Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías……omissis…..Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.

Por su parte, el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El tribunal de Control o el de Juicio, según sea el caso definitivamente firme la sentencia, enviara el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el computo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado o penada, privado o privada de libertad.

Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla….” (Subrayado del Tribunal).


Ahora bien, analizando el contenido de las normas constitucionales y procesales transcritas ut supra, y teniendo en consideración que los hechos que dieron origen al presente proceso ocurrieron el día 08 de Noviembre de 2012, es decir dentro de la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 del 15 de junio de 2012, así como la circunstancia cierta de que la víctima en la presente causa era una adolescente de CATORCE (14) años de edad, por lo que el delito por el cual fue condenado el ciudadano RICHARD ANTONIO DIAZ, es un delito que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, este Juzgado Único de Ejecución considera que lo procedente es ordenar el ingreso del penado RICHARD ANTONIO DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.946.735, HIJO DE ERASMO OROÑO Y MARIA DIAZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACION OPERADOR DE PLANTAS DOS, RESIDENCIADO EN SECTOR SAN FRANCISCO, BARRIO LA COMUNIDAD DE FLORES, AL LADO DE LA ESCUELA DE POLICIA, CASA 168-69, AVENIDA 34 CON CALLE 17, MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0424-6678437 Y 0414-6508151, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas remitiendo la respectiva orden de captura y la correspondiente boleta de notificación de ingreso, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 30, 78 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y los Adolescentes. Así se decide.