Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme N° 032-2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Septiembre de 2014, mediante la cual condenó al ciudadano WILFREDO JOSE MONTIEL FUENMAYOR, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 28-12-1982, de estado civil casado, de profesión u oficio desempleado, titular de le cédula de identidad 16.351.127, Hijo de ADELAIDA FUENMAYOR Y DIXON MONTIEL, con Residencia parcelamiento el rosario, sector los bucares, diagonal al complejo los bucares, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo Estado Zulia, TELEFONO: 0416-2693039.- . a cumplir la siguiente condena UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y PRIVACIÓN ARBITRARÍA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 174 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana YOSMAIRI BEATRIZ MOGOLLON DE FUENMAYOR. Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en artículos 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
Se evidencia en actas que en fecha Once (11) de Junio del 2014, el penado WILFREDO JOSE MONTIEL FUENMAYOR, fue presentado por el Tribunal Primero de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se le decreto una medida de privación judicial preventiva de libertad, y en fecha Diez (10) de Septiembre de 2014, se celebro audiencia preliminar en la cual el Juzgado supra mencionado acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, razón por la cual el penado lleva cumplido DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS así mismo deberá acatar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima YOSMAIRI BEATRIZ MOGOLLON DE FUENMAYOR consistentes en NUMERAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida , en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo , estudio y residencia NUMERAL 6: La prohibición de ejercer por si mismo, o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la ciudadana mujer agredida NUMERAL 13: No cometer nuevos actos de Violencia en contra de la ciudadana mujer agredida; Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.
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