REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 8 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006343
ASUNTO : VP02-S-2014-006343


RESOLUCIÓN No. 31-2014

Vista y estudiada la solicitud presentada por la Fiscalía Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en VIOLENCIA DE GENERO, mediante el cual solicita PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, para continuar con la investigación signada con el Nº MP-282764-2014, seguida en contra del Ciudadano JEAN CARLOS NUÑEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de uno (s) de (los) delito (s) previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana ARLENY ANDREINA VALENCIA MOLERO, con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 79 Ejusdem; este Tribunal Tercero de Control para decidir considera:

El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.

En tal sentido la prórroga se sustenta en el hecho de que el órgano comisionado se encuentra practicando diligencias de investigación, situación que ha impedido hasta la presente fecha presentar el acto conclusivo, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el Articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Fiscalía Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Público, solicita una prórroga de NOVENTA (90) DÍAS.

Ahora bien, habiéndose iniciado la presente investigación el día 27/06/2014, y en fecha 06/10/2014, se interpuso el Formal Escrito de Prorroga, es decir, dentro del lapso previsto en el antes destacado Articulo, este Juzgador considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR el pedimento realizado por la Fiscalía Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en VIOLENCIA DE GÉNERO y en consecuencia ACUERDA la Prorroga de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante, presente el acto conclusivo respectivo, en relación al imputado de autos, ciudadano JEAN CARLOS NUÑEZ. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Prorroga de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, constados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante, presente el Acto conclusivo respectivo, en relación al Imputado de autos Ciudadano JEAN CARLOS NUÑEZ, identificado en actas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acogiendo así la solicitud Fiscal. A tales efectos notifíquese.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,



DRA. CAROLINA G. MOGOLLÓN SAAVEDRA

LA SECRETARIA,


ABOG. YOCELYN BOSCAN



En la misma fecha se registró esta decisión bajo el No. 31-2014.


LA SECRETARIA,


ABOG. YOCELYN BOSCAN